Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- Estructura organica La estructura de la Inspeccion del Trabajo esta integrada por la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion y por Inspecciones Regionales de Trabajo, que dependeran tecnicamente de dicha Autoridad Central en materia de inspeccion del trabajo y, organicamente, del organo de la Administracion Publica que ostente la competencia en las materias sociolaborales sobre las que actuen. La Autoridad Central del Sistema de Inspeccion a que se refiere el Articulo 4º del Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo, se atribuye a la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo que sera objeto de nueva creacion, mediante normas reglamentarias de desarrollo, como un organo directivo de caracter nacional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Corresponde a la Autoridad Central el ejercicio de las funciones de direccion, organizacion, coordinacion, planificacion, seguimiento y control de la actuacion y el funcionamiento del Sistema de Inspeccion. En cada una de las regiones existira una Inspeccion Regional de Trabajo con competencia en todo su territorio, cuya dependencia organica, estructura y composicion se ajustara a las caracteristicas y peculiaridades de dichos territorios. Cuando asi se estime necesario para la mayor eficacia de las actuaciones inspectivas, mediante normas reglamentarias, podran crearse oficinas zonales de Inspeccion en dependencia organica directa de la Inspeccion Regional de Trabajo a la que se adscriban, que se denominaran Inspecciones Zonales de Trabajo. En aplicacion de los principios de especializacion, trabajo programado y en equipo, podran crearse unidades y equipos de inspeccion especializados, por areas funcionales, materiales o por sectores de actividad economica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las Inspecciones Regionales y Zonales de Trabajo. Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley se regulara la composicion y estructura organica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo asi como de sus organos territoriales, unidades y equipos especializados. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INSPECCION Articulo 20º.- Planificacion y programacion de inspecciones La Inspeccion del Trabajo programara su actuacion de acuerdo con los objetivos que determinen las autoridades competentes, con sujecion a los principios de MORDAZA institucional unica e integral del Sistema de Inspeccion. Articulo 21º.- Normas de funcionamiento interno Los inspectores del trabajo desarrollaran la totalidad de los cometidos que tienen atribuidos, bajo las directrices tecnicas de la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion y en dependencia organica directa de los directivos de la inspeccion territorial y, en su caso, supervisores del equipo a que pertenezcan. Podran encomendarse a los inspectores del trabajo, la dedicacion preferente a tareas especializadas en las areas funcionales, materiales o de actividad economica que se determinen, teniendo en cuenta la capacidad, dimension y complejidad de cada Inspeccion Regional. La especializacion sera siempre compatible con la aplicacion de los principios de unidad de funcion y de actuaciones, en la forma dispuesta en la presente Ley. Articulo 22º.- Distribucion territorial de competencias Con caracter general, los inspectores del trabajo y los equipos de inspeccion especializados ejerceran sus funciones en el ambito territorial al que extienda su competencia el organo territorial de la Inspeccion del Trabajo de su destino. Para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspeccion del Trabajo, la Autoridad Central podra disponer la realizacion de actuaciones fuera de los limites territoriales del organo territorial de destino, ya fuera mediante la agregacion temporal de inspectores a otra inspeccion territorial o mediante la asignacion de

actuaciones inspectivas sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de mas de una region. Articulo 23º.- Servicios dispuestos por las autoridades competentes La Inspeccion del Trabajo cumplira los servicios que le encomienden la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de su competencia territorial asi como de aquellas que por su intermedio efectuen otras autoridades del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La Inspeccion del Trabajo facilitara a las autoridades y organos competentes en materia sociolaboral la informacion que recaben en cada caso asi como la informacion periodica que se determine por la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion. Articulo 24º.- Informes periodicos sobre el Sistema de Inspeccion del Trabajo En aplicacion de lo dispuesto en el Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo, la Autoridad Central de la Inspeccion del Trabajo elaborara y publicara un informe anual sobre el Sistema de Inspeccion. Los inspectores del trabajo, informaran a su respectivo Director de Inspeccion y estos al Director Regional de su competencia territorial, quien consolidara la informacion recepcionada y la MORDAZA de conocimiento de la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion; dicha informacion estara referida a las actividades inspectivas y sus resultados, en la forma y frecuencia que se determine por la misma. CAPITULO III COMPOSICION DEL SISTEMA DE INSPECCION Articulo 25º.- Composicion El Sistema de Inspeccion del Trabajo esta integrado por los servidores publicos que tengan encomendadas las funciones de direccion, organizacion, coordinacion, planificacion y seguimiento de las actuaciones inspectivas, los que tienen atribuidas las funciones inspectivas y quienes desempenen funciones de asistencia tecnica, colaboracion y gestion administrativa conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo esta integrado por los recursos y medios materiales necesarios para garantizar el efectivo desempeno de la funcion publica de inspeccion. A tales efectos el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los Gobiernos Regionales y los organos de la Administracion Publica competentes, garantizaran que el Sistema de Inspeccion del Trabajo disponga de los recursos humanos, oficinas, locales, medios materiales y equipamientos necesarios y en numero suficiente. Cuando no existan medios publicos apropiados, garantizaran la disposicion de los medios de transporte que se precisen, debiendo rembolsar los gastos de transporte y gastos imprevistos que se deriven del desempeno de las funciones inspectivas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo. Los peritos y tecnicos de seguridad y salud en el trabajo que se adscriban o colaboren con el Sistema de Inspeccion del Trabajo para el ejercicio de la funcion de inspeccion en dicho ambito, desarrollaran sus cometidos de asistencia pericial y asesoramiento tecnico a la Inspeccion del Trabajo, sin perjuicio del ejercicio de aquellos otros cometidos de promocion, informacion, divulgacion, estudio, formacion, investigacion y asesoramiento tecnico a empleadores y trabajadores que les atribuyan las normas legales y reglamentarias. Articulo 26º.- Ingreso y regimen juridico Mediante normas especificas, o en su caso, de comun aplicacion a la funcion publica y MORDAZA administrativa se regulara el sistema de seleccion y el regimen juridico de los inspectores del Sistema de Inspeccion del Trabajo; con determinacion de su situacion juridica, condiciones de servicio, retribuciones, regimen de incompatibilidades, traslados, promociones, puestos de trabajo, ceses y regimen disciplinario, respetando en todo caso las siguientes particularidades: a) El ingreso en la Inspeccion del Trabajo se efectuara como Inspectores Auxiliares, mediante un MORDAZA de seleccion publico y objetivo

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