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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324583REPUBLICADELPERU Artículo 19º.- Estructura orgánica La estructura de la Inspección del Trabajo está integrada por la Autoridad Central del Sistema de Inspección y por Inspecciones Regionales de Trabajo,que dependerán técnicamente de dicha Autoridad Central en materia de inspección del trabajo y, orgánicamente, del órgano de la Administración Pública que ostente lacompetencia en las materias sociolaborales sobre las que actúen. La Autoridad Central del Sistema de Inspección a que se refiere el Artículo 4º del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, se atribuye a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo que seráobjeto de nueva creación, mediante normas reglamentarias de desarrollo, como un órgano directivo de carácter nacional del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo. Corresponde a la Autoridad Central el ejercicio de las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación, seguimiento y control de laactuación y el funcionamiento del Sistema de Inspección. En cada una de las regiones existirá una Inspección Regional de Trabajo con competencia en todo su territorio,cuya dependencia orgánica, estructura y composición se ajustará a las características y peculiaridades de dichos territorios. Cuando así se estime necesario parala mayor eficacia de las actuaciones inspectivas, mediante normas reglamentarias, podrán crearse oficinas zonales de Inspección en dependencia orgánicadirecta de la Inspección Regional de Trabajo a la que se adscriban, que se denominarán Inspecciones Zonales de Trabajo. En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, poráreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las Inspecciones Regionales y Zonalesde Trabajo. Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley se regulará la composición y estructuraorgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo así como de sus órganos territoriales, unidades y equipos especializados. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN Artículo 20º.- Planificación y programación de inspecciones La Inspección del Trabajo programará su actuación de acuerdo con los objetivos que determinen lasautoridades competentes, con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral del Sistema de Inspección. Artículo 21º.- Normas de funcionamiento internoLos inspectores del trabajo desarrollarán la totalidad de los cometidos que tienen atribuidos, bajo las directrices técnicas de la Autoridad Central del Sistema de Inspección y en dependencia orgánica directa de los directivos de lainspección territorial y, en su caso, supervisores del equipo a que pertenezcan. Podrán encomendarse a los inspectores del trabajo, la dedicación preferente a tareas especializadas en las áreas funcionales, materiales o de actividad económica que se determinen, teniendo en cuenta la capacidad,dimensión y complejidad de cada Inspección Regional. La especialización será siempre compatible con la aplicación de los principios de unidad de función y deactuaciones, en la forma dispuesta en la presente Ley. Artículo 22º.- Distribución territorial de competencias Con carácter general, los inspectores del trabajo y los equipos de inspección especializados ejercerán susfunciones en el ámbito territorial al que extienda su competencia el órgano territorial de la Inspección del Trabajo de su destino. Para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, la Autoridad Central podrá disponer la realización de actuaciones fuera delos límites territoriales del órgano territorial de destino, ya fuera mediante la agregación temporal de inspectores a otra inspección territorial o mediante la asignación deactuaciones inspectivas sobre empresas o sectores con actividad en el territorio de más de una región. Artículo 23º.- Servicios dispuestos por las autoridades competentes La Inspección del Trabajo cumplirá los servicios que le encomienden la Dirección Regional de Trabajo yPromoción del Empleo de su competencia territorial así como de aquellas que por su intermedio efectúen otras autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo. La Inspección del Trabajo facilitará a las autoridades y órganos competentes en materia sociolaboral lainformación que recaben en cada caso así como la información periódica que se determine por la Autoridad Central del Sistema de Inspección. Artículo 24º.- Informes periódicos sobre el Sistema de Inspección del Trabajo En aplicación de lo dispuesto en el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo elaborará y publicaráun informe anual sobre el Sistema de Inspección. Los inspectores del trabajo, informarán a su respectivo Director de Inspección y éstos al DirectorRegional de su competencia territorial, quien consolidará la información recepcionada y la hará de conocimiento de la Autoridad Central del Sistema de Inspección; dichainformación estará referida a las actividades inspectivas y sus resultados, en la forma y frecuencia que se determine por la misma. CAPÍTULO III COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN Artículo 25º.- ComposiciónEl Sistema de Inspección del Trabajo está integrado por los servidores públicos que tengan encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las actuacionesinspectivas, los que tienen atribuidas las funciones inspectivas y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativaconforme a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo está integrado por los recursos y medios materiales necesarios para garantizar el efectivo desempeño de lafunción pública de inspección. A tales efectos el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y los órganos dela Administración Pública competentes, garantizarán que el Sistema de Inspección del Trabajo disponga de los recursos humanos, oficinas, locales, medios materialesy equipamientos necesarios y en número suficiente. Cuando no existan medios públicos apropiados, garantizarán la disposición de los medios de transporteque se precisen, debiendo rembolsar los gastos de transporte y gastos imprevistos que se deriven del desempeño de las funciones inspectivas, de conformidadcon lo dispuesto en el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Los peritos y técnicos de seguridad y salud en el trabajo que se adscriban o colaboren con el Sistema de Inspección del Trabajo para el ejercicio de la función de inspección en dicho ámbito, desarrollarán sus cometidosde asistencia pericial y asesoramiento técnico a la Inspección del Trabajo, sin perjuicio del ejercicio de aquellos otros cometidos de promoción, información,divulgación, estudio, formación, investigación y asesoramiento técnico a empleadores y trabajadores que les atribuyan las normas legales y reglamentarias. Artículo 26º.- Ingreso y régimen jurídicoMediante normas específicas, o en su caso, de común aplicación a la función pública y carrera administrativa se regulará el sistema de selección y el régimen jurídico de los inspectores del Sistema de Inspección del Trabajo;con determinación de su situación jurídica, condiciones de servicio, retribuciones, régimen de incompatibilidades, traslados, promociones, puestos de trabajo, ceses yrégimen disciplinario, respetando en todo caso las siguientes particularidades: a) El ingreso en la Inspección del Trabajo se efectuará como Inspectores Auxiliares, mediante un proceso de selección público y objetivo