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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324579REPUBLICADELPERU e.1) Normas sobre trabajo de los niños, niñas y adolescentes. f) De las prestaciones de salud y sistema previsional. f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones y al régimen de prestaciones de salud, en cuanto no correspondan a recaudación,fiscalización y cobranza, las mismas que estarán a cargo de la entidad correspondiente. g) Trabajo de personas con discapacidad. g.1) Normas referidas a la promoción e incentivos para el empleo de personas con discapacidad, así como laformación laboral de personas con discapacidad y al cumplimiento de las cuotas de empleo público que la leyreserva para ellas. h) Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección del Trabajo. 2. De orientación y asistencia técnica. 2.1 Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las Micro y PequeñasEmpresas así como en la economía informal o no estructurada. 2.2 Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales ocurridos. 2.3 Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a laaplicación del Ordenamiento Jurídico Sociolaboral. 2.4 Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo. 2.5 Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos por los Convenios que sean suscritos por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo con otras Instituciones. Artículo 4º.- Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo En el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturaleso jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en: 1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientesal ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesqueracualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias entierra, para el servicio de aquellos. 3. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a losviajes de migraciones laborales. 4. Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios deintermediación laboral. 5. Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a lafacultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate del domicilio del empleador. 6. Los lugares donde se preste trabajo infantil. No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a la competencia de otrosórganos del Sector Público, continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección del Trabajo en las materias no afectadaspor la misma. Artículo 5º.- Facultades inspectivasEn el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultadospara: 1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si elcentro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o,en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionadoo a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que considerenque dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida. 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designadosoficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. 3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, enparticular, para: 3.1 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales,así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajoinspeccionado. Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad paraexponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes,haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales. 3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en elcentro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. 3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación delcumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soportemagnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago deremuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del Impuestoa la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de losdocumentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en