Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324740El Peruano domingo 23 de julio de 2006 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G32/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G49/G45/G52/G45/G20/G41/G20/G54/GCD/G54/G55/G4C/G4F/G20/G47/G52/G41/G54/G55/G49/G54/G4F /G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G53/G41/G4C/G55/G44 /G4C/G4F/G53/G20/G54/G45/G52/G52/G45/G4E/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G53/G4F/G43/G49/G45/G44/G41/G44 /G44/G45/G20/G42/G45/G4E/G45/G46/G49/G43/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G20/G48/G55/G41/G4E/G43/G41/G59/G4F/G2C /G4F/G43/G55/G50/G41/G44/G4F/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G45/G4C/G20/G48/G4F/G53/G50/G49/G54/G41/G4C/G20/G22/G45/G4C/G20/G43/G41/G52/G4D/G45/G4E/G22 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G49/G55/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G20/G48/G55/G41/G4E/G43/G41/G59/G4F Artículo 1º.- Objeto de la Ley Transfiérese a título gratuito a favor del Ministerio de Salud los terrenos de propiedad de la Sociedad deBeneficencia Pública de Huancayo que en la actualidad ocupa el Hospital "El Carmen" de Huancayo, cuya relación es la siguiente: a) El terreno y edificaciones del Hospital "El Carmen" de la ciudad de Huancayo, ubicado en el Jr. Puno, con un área de6836,86 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Ficha Registral Nº 23374, de la Inscripción Provisional de Rectificación de Área y Linderos yMedidas Perimétricas de los Registros Públicos de Junín. b) El terreno y edificaciones del Dispensario Médico de Salud, ubicado en el Jr. Puno que cuenta con un áreade 400,81 m2 cuyos linderos y medidas perimétricas corren en la Ficha Registral Nº 39598 de los Registros Públicos de Junín. Artículo 2º.- De la Transferencia e Inscripción Registral Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, procedaa formalizar la transferencia y adjudicación de los terrenos correspondientes, bajo responsabilidad, y solicitar su inscripción en los Registros Públicos de Junín. Artículo 3º.- De las normas a derogarQuedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "ElPeruano". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-33 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G32/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G49/G4D/G50/G55/G4C/G53/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G46/G4F/G52/G4D/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C /G45/G4E/G53/G41/G4D/G42/G4C/G41/G4A/G45/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4D/G50/G55/G54/G41/G44/G4F/G52/G41/G53 /G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley promueve la formalización de la industria de ensamblaje de computadoras nuevas en el Perú, a fin de propiciar la reducción de la brecha digital. Artículo 2º.- Adición de partidas y productosAdiciónanse a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley, las siguientes partidas y productos en elApéndice I del Impuesto General a las Ventas del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 8542.21.00.00 Procesadores 8471.70.00.00 Discos Duros 8473.30.00.00 Memorias Artículo 3º.- Vigencia El plazo de vigencia de la exoneración establecida en la presente Ley es de tres (3) años. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-34