Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324743REPUBLICADELPERU civiles, en el área de Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional, en aplicación de los requisitosprevistos en la Ley Universitaria. 3.2 El presupuesto del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN se financia con recursosordinarios y recursos directamente recaudados. Artículo 4º.- Plan de estudios 4.1 El Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN adecua su Plan de Estudios a una duraciónmínima de cuatro semestres académicos, con un mil doscientas horas, con mayor énfasis en investigación. 4.2 Para la obtención de los grados académicos de Magíster y Doctor, es requisito indispensable la presentación y sustentación de una tesis originaly crítica, así como el conocimiento de un idioma extranjero para la maestría y de dos para el doctorado. Artículo 5º.- Registro de GradosLos grados académicos conferidos por el Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores – ANR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Participantes El Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, adicionalmente a los participantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, continuará bajo concurso público recibiendo como participantes aprofesionales civiles que ostenten, como mínimo, el grado académico de Bachiller otorgado por las universidades públicas o privadas, nacionales oextranjeras. SEGUNDA.- Autorización de funcionamiento definitiva Promulgada la presente Ley, el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección de Política yEstrategia – DIGEPE, de dicho sector, y en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades –CONAFU, designa en un plazo de treinta (30) días calendario la Comisión Organizadora encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro deAltos Estudios Nacionales – CAEN, por el plazo de cinco (5) años. Concluido dicho plazo, la Comisión presenta su informe al CONAFU, a efectos de obtenerla autorización de funcionamiento definitiva. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento La presente Ley es reglamentada en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-37 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G33/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G41/G50/G52/G4F/G42/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F/G53 /G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F/G53/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G36 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 770 649,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 F INANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 Operaciones Oficiales de Crédito Externo Banco Interamericano de Desarrollo - BID 1 770 649,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 1 770 649,00 ========== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL PLIEGO: 011 Mini sterio de Salud UNIDAD EJECUTORA: 123 Progr ama de Apoyo a la Reforma del Sector Salud FUNCIÓN: 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA: 064 Salud Individual SUBPROGRAMA: 0178 At ención Médica Básica PROYECTO: 2 000652 Progr ama de Apoyo a la Reforma del Sector Salud CATEGORÍA DEL GASTO 6.GAST OS DE CAPIT AL 5. Inversiones 1 770 649,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 770 649,00 ========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Partidas deIngresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.