Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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civiles, en el area de Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional, en aplicacion de los requisitos previstos en la Ley Universitaria. 3.2 El presupuesto del Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN se financia con recursos ordinarios y recursos directamente recaudados. Articulo 4º.- Plan de estudios 4.1 El Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN adecua su Plan de Estudios a una duracion minima de cuatro semestres academicos, con un mil doscientas horas, con mayor enfasis en investigacion. 4.2 Para la obtencion de los MORDAZA academicos de Magister y Doctor, es requisito indispensable la MORDAZA y sustentacion de una tesis original y critica, asi como el conocimiento de un idioma extranjero para la maestria y de dos para el doctorado. Articulo 5º.- Registro de MORDAZA Los MORDAZA academicos conferidos por el Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN se inscriben en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Participantes El Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN, adicionalmente a los participantes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, continuara bajo concurso publico recibiendo como participantes a profesionales civiles que ostenten, como minimo, el grado academico de Bachiller otorgado por las universidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras. SEGUNDA.- Autorizacion de funcionamiento definitiva Promulgada la presente Ley, el Minister io de Defensa, a propuesta de la Direccion de Politica y E s t r a t e g i a ­ D I G E P E , d e d i c h o s e c t o r, y e n coordinacion con el Consejo Nacional para la Autorizacion y Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, designa en un plazo de treinta (30) dias calendario la Comision Organizadora encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN, por el plazo de cinco (5) anos. Concluido dicho plazo, la Comision presenta su informe al CONAFU, a efectos de obtener la autorizacion de funcionamiento definitiva. DISPOSICIONES FINALES

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-37

LEY Nº 28831
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE APROBACION DE CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL ANO FISCAL 2006
Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 770 649,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.001 FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Externo Operaciones Oficiales de Credito Externo Banco Interamericano de Desarrollo BID 1 770 649,00 -----------------TOTAL INGRESOS 1 770 649,00 ========== (En Nuevos Soles)

EGRESOS

PRIMERA.- Reglamento La presente Ley es reglamentada en un plazo no mayor de sesenta (60) dias naturales. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL PLIEGO: 011 UNIDAD EJECUTORA: 123 FUNCION: PROGRAMA: SUBPROGRAMA: PROYECTO: Ministerio de Salud Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud 14 Salud y Saneamiento 064 Salud Individual 0178 Atencion Medica Basica 2 000652 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL EGRESOS

1 770 649,00 -----------------1 770 649,00 ==========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

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