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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324746El Peruano domingo 23 de julio de 2006 inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competenciapor el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado. 4.2 Las Licitaciones convocadas por los Distribuidores podrán incluir como parte de la demanda a ser licitada aquella que corresponda a sus Usuarios Libres, según lo establece elReglamento. 4.3 El Distribuidor que requiera iniciar un proceso de Licitación en cumplimiento de lo indicado enel artículo 5º, deberá hacer pública su expresión de interés y estará obligado a incorporar en su proceso de Licitación a otros Distribuidores quedeseen participar en dicha Licitación, conforme a lo establecido en el Reglamento. 4.4 Es facultad de cada Distribuidor establecer sus requerimientos y modalidades de compra de potencia y energía, así como los plazos contractuales a licitar. Los contratos con plazosinferiores a cinco (5) años no podrán cubrir requerimientos mayores al veinticinco por ciento (25%) de la demanda total de los UsuariosRegulados del Distribuidor. 4.5 Será facultad de las agrupaciones o consorcios de Usuarios Libres el convocar Licitaciones parala atención de sus demandas actuales y futuras. Artículo 5º.- Plazo para iniciar el proceso de Licitación 5.1 Es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura decontratos. 5.2 El Distribuidor podrá iniciar Licitaciones con una anticipación menor a tres (3) años por unacantidad no mayor al diez por ciento (10%) de la demanda total de sus Usuarios Regulados, a fin de cubrir las desviaciones que se produzcan ensus proyecciones de demanda. En estos casos OSINERG aprobará los plazos contractuales correspondientes a propuesta del Distribuidor. Artículo 6º.- Bases de la Licitación 6.1 El Distribuidor que inicia el proceso de Licitación es responsable de conducirlo y preparar el proyecto de Bases de la Licitación, las cualesdeben incluir entre otros requisitos la proforma de contrato, para presentarlas al OSINERG para su aprobación. 6.2 Es responsabilidad de OSINERG aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación,fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución. 6.3 Corresponde al OSINERG, cautelar que durante todo el proceso de la Licitación no se afecte la libre competencia o haya riesgo de abuso de posición de dominio de mercado entre empresasvinculadas. Artículo 7º.- Precio máximo para adjudicar contratos en una Licitación y casos de nueva convocatoria 7.1 Para efectos de cada Licitación OSINERG establecerá un precio máximo para la adjudicación de los contratos respectivos, el cualdeberá incentivar inversiones eficientes en generación, tomando en cuenta el plazo de suministro a que se refiere el inciso I del artículo8º de la presente Ley. Dicho precio máximo se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público durante el proceso de Licitación,haciéndose público únicamente en caso de que no se obtuvieran ofertas suficientes para cubrir toda la demanda licitada a un precio inferior oigual al precio máximo. 7.2 En los casos en que, como resultado de la Licitación, no se obtuvieran ofertas deabastecimiento suficientes a un precio inferior o igual al precio máximo para cubrir toda lademanda licitada, se priorizará la asignación de las ofertas ganadoras a la atención de la demanda de los Usuarios Regulados. En estoscasos, se efectuará una nueva convocatoria dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo incorporarse lasmodificaciones que sean necesarias al proceso de Licitación, las que deberán ser aprobadas por el OSINERG. Artículo 8º.- Condiciones de los contratos derivados de un proceso de Licitación Los contratos que se celebren como resultado de un proceso de Licitación deberán contener los mismos términos de las correspondientes propuestas ganadoras,sujetos a las siguientes condiciones: I. Plazos de suministro de hasta diez (10) años y Precios Firmes, ninguno de los cuales podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a lo largo de la vigencia del contrato, salvoautorización previa de OSINERG. Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, losDistribuidores deberán transferir a los consumidores el cincuenta por ciento (50%) de dichas reducciones. II. Precio de potencia igual al Precio Básico de Potencia vigente a la fecha de la Licitación con carácter de Precio Firme. III. Fórmulas de actualización de los Precios Firmes de acuerdo a las Bases de Licitación. IV . Garantía de suministro de energía propia, contratada con terceros o mediante un programa de inversiones que incremente la oferta de generación. Artículo 9º.- Obligaciones de los participantes en los procesos de Licitación 9.1 Las obligaciones de quienes participen en los procesos de Licitación, incluyendo los requisitos,fideicomisos u otras garantías que deberán otorgar las partes, así como su obligación de suscribir los contratos de suministro resultantesde los procesos de Licitación, se establecerán conforme a lo que determine el Reglamento. 9.2 Cada Distribuidor que participe en una Licitación suscribirá, en forma individual e independiente, los contratos de suministro que resulten de dicho proceso. Artículo10º.- Incentivos para promover convocatoria anticipada de Licitaciones destinadasa la cobertura de la demanda de servicio público de electricidad Se establece un régimen de incentivos para promover la convocatoria anticipada de Licitaciones destinadas a la cobertura de la demanda del servicio público de electricidad. El referido esquema autoriza la incorporaciónde un cargo adicional que el Distribuidor podrá incluir en sus precios a sus Usuarios Regulados. Dicho cargo será directamente proporcional al número de años deanticipación de la convocatoria según lo que establece el Reglamento. El cargo anterior no podrá ser superior al tres por ciento (3%) del precio de energía resultante dela Licitación. Capítulo Tercero El Mercado de Corto Plazo Artículo 11º.- El Mercado de Corto Plazo 11.1 Pueden participar en el Mercado de Corto Plazo los Generadores, Distribuidores para atender asus Usuarios Libres y los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones establecidas en el Reglamento. 11.2 La compra y venta de energía en el Mercado de Corto Plazo se efectúa en función a los Costos Marginales de Corto Plazo nodales.