Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324746

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

4.2

4.3

4.4

4.5

inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado. Las Licitaciones convocadas por los Distribuidores podran incluir como parte de la demanda a ser licitada aquella que corresponda a sus Usuarios Libres, segun lo establece el Reglamento. El Distribuidor que requiera iniciar un MORDAZA de Licitacion en cumplimiento de lo indicado en el articulo 5º, debera hacer publica su expresion de interes y estara obligado a incorporar en su MORDAZA de Licitacion a otros Distribuidores que deseen participar en dicha Licitacion, conforme a lo establecido en el Reglamento. Es facultad de cada Distribuidor establecer sus requerimientos y modalidades de compra de potencia y energia, asi como los plazos contractuales a licitar. Los contratos con plazos inferiores a cinco (5) anos no podran cubrir requerimientos mayores al veinticinco por ciento (25%) de la demanda total de los Usuarios Regulados del Distribuidor. Sera facultad de las agrupaciones o consorcios de Usuarios Libres el convocar Licitaciones para la atencion de sus demandas actuales y futuras.

abastecimiento suficientes a un precio inferior o igual al precio MORDAZA para cubrir toda la demanda licitada, se priorizara la asignacion de las ofertas ganadoras a la atencion de la demanda de los Usuarios Regulados. En estos casos, se efectuara una nueva convocatoria dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, debiendo incorporarse las modificaciones que MORDAZA necesarias al MORDAZA de Licitacion, las que deberan ser aprobadas por el OSINERG. Articulo 8º.- Condiciones de los contratos derivados de un MORDAZA de Licitacion Los contratos que se celebren como resultado de un MORDAZA de Licitacion deberan contener los mismos terminos de las correspondientes propuestas ganadoras, sujetos a las siguientes condiciones: I. Plazos de suministro de hasta diez (10) anos y Precios Firmes, ninguno de los cuales podra ser modificado por acuerdo de las partes, a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorizacion previa de OSINERG. Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los Distribuidores deberan transferir a los consumidores el cincuenta por ciento (50%) de dichas reducciones. Precio de potencia igual al Precio Basico de Potencia vigente a la fecha de la Licitacion con caracter de Precio Firme. Formulas de actualizacion de los Precios Firmes de acuerdo a las Bases de Licitacion. Garantia de suministro de energia propia, contratada con terceros o mediante un programa de inversiones que incremente la oferta de generacion.

Articulo 5º.- Plazo para iniciar el MORDAZA de Licitacion 5.1 Es obligacion del Distribuidor iniciar un MORDAZA de Licitacion con una anticipacion minima de tres (3) anos, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos. 5.2 El Distribuidor podra iniciar Licitaciones con una anticipacion menor a tres (3) anos por una cantidad no mayor al diez por ciento (10%) de la demanda total de sus Usuarios Regulados, a fin de cubrir las desviaciones que se produzcan en sus proyecciones de demanda. En estos casos OSINERG aprobara los plazos contractuales correspondientes a propuesta del Distribuidor. Articulo 6º.- Bases de la Licitacion 6.1 El Distribuidor que inicia el MORDAZA de Licitacion es responsable de conducirlo y preparar el proyecto de Bases de la Licitacion, las cuales deben incluir entre otros requisitos la proforma de contrato, para presentarlas al OSINERG para su aprobacion. 6.2 Es responsabilidad de OSINERG aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de Licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion. 6.3 Corresponde al OSINERG, cautelar que durante todo el MORDAZA de la Licitacion no se afecte la libre competencia o MORDAZA riesgo de abuso de posicion de dominio de MORDAZA entre empresas vinculadas. Articulo 7º.- Precio MORDAZA para adjudicar contratos en una Licitacion y casos de nueva convocatoria 7.1 Para efectos de cada Licitacion OSINERG establecera un precio MORDAZA para la adjudicacion de los contratos respectivos, el cual debera incentivar inversiones eficientes en generacion, tomando en cuenta el plazo de suministro a que se refiere el inciso I del articulo 8º de la presente Ley. Dicho precio MORDAZA se mantendra en reserva y en custodia de un Notario Publico durante el MORDAZA de Licitacion, haciendose publico unicamente en caso de que no se obtuvieran ofertas suficientes para cubrir toda la demanda licitada a un precio inferior o igual al precio maximo. 7.2 En los casos en que, como resultado de la Licitacion, no se obtuvieran ofertas de

II. III. IV.

Articulo 9º.- Obligaciones de los participantes en los procesos de Licitacion 9.1 Las obligaciones de quienes participen en los procesos de Licitacion, incluyendo los requisitos, fideicomisos u otras garantias que deberan otorgar las partes, asi como su obligacion de suscribir los contratos de suministro resultantes de los procesos de Licitacion, se estableceran conforme a lo que determine el Reglamento. 9.2 Cada Distribuidor que participe en una Licitacion suscribira, en forma individual e independiente, los contratos de suministro que resulten de dicho proceso. Articulo10º.- Incentivos para promover convocatoria anticipada de Licitaciones destinadas a la cobertura de la demanda de servicio publico de electricidad Se establece un regimen de incentivos para promover la convocatoria anticipada de Licitaciones destinadas a la cobertura de la demanda del servicio publico de electricidad. El referido esquema autoriza la incorporacion de un cargo adicional que el Distribuidor podra incluir en sus precios a sus Usuarios Regulados. Dicho cargo sera directamente proporcional al numero de anos de anticipacion de la convocatoria segun lo que establece el Reglamento. El cargo anterior no podra ser superior al tres por ciento (3%) del precio de energia resultante de la Licitacion. Capitulo Tercero El MORDAZA de Corto Plazo Articulo 11º.- El MORDAZA de Corto Plazo 11.1 Pueden participar en el MORDAZA de Corto Plazo los Generadores, Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres y los MORDAZA Usuarios Libres, con las condiciones establecidas en el Reglamento. 11.2 La compra y venta de energia en el MORDAZA de Corto Plazo se efectua en funcion a los Costos Marginales de Corto Plazo nodales.

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