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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324745REPUBLICADELPERU 19. OSINERG.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. 20. Peaje de Transmisión.- Es la diferencia entre la compensación que remunera la parte de laBase Tarifaria asignada a los Usuarios y el Ingreso Tarifario. Se calcula para cada instalación. 21. Plan de Transmisión.- Estudio periódico, aprobado por el Ministerio, que identifica,mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad,fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años. Este estudio tiene como producto un planrecomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento dela demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración. 22. Precio Básico de la Potencia de Punta.- Tiene el significado a que se refiere el artículo 47º de laLCE. 23. Precio de la Potencia de Punta en Barra.- Tiene el significado a que se refiere el artículo 47º de la LCE. 24. Precios Firmes.- Corresponden a los precios de la energía y potencia que resulten de los procesos de Licitación y que no están sujetos afijación administrativa por el regulador. 25. Precios a Nivel Generación.- Corresponden a los precios de generación transferibles a los Usuarios Regulados, los cuales no incluyen los costos de transmisión a ser pagados por dichosusuarios. 26. Refuerzos.- Son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidaddel servicio para alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables, así como aquellasnecesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones. No constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que secarguen contablemente como gasto de acuerdo a las normas aplicables o que superen el monto definido en el Reglamento. 27. Reglamento.- Reglamentos de la presente Ley, de la Ley de Concesiones Eléctricas, deLicitaciones y/o de Transmisión. 28. SEIN.- Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 29. Sistema Complementario de Transmisión.- Conjunto de activos o instalaciones de transmisión que no conforman el Sistema Garantizado de Transmisión. 30. Sistema Garantizado de Transmisión.- Conjunto de activos o instalaciones detransmisión que se construyen como resultado del Plan de Transmisión. 31. Servicios Complementarios.- Servicios necesarios para asegurar el transporte de la electricidad desde la generación hasta lademanda en condiciones de calidad y fiabilidad. 32. Sistema Aislado.- Sistema eléctrico no conectado eléctricamente al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas municipales.33. TIE.- Transacciones Internacionales de Electricidad. 34. Transferencia.- Diferencia entre la cantidad inyectada por un Agente y la cantidad retiradapor éste, según corresponda. La Transferencia puede ser de potencia y/o de energía. 35. Transmisor.- Titular de una concesión de transmisión eléctrica. 36. Usuarios.- Consumidores finales de electricidad localizados en el Perú. 37. Usuarios Libres.- Usuarios no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. 38. Usuarios Regulados.- Usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Artículo 2º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas con la finalidad de: a) Asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgosde racionamiento prolongado por falta de energía; asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva; b) Reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado; c) Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; y, d) Introducir un mecanismo de compensación entre el SEIN y los Sistemas Aislados para que los Precios en Barra de estos últimos incorporenlos beneficios del gas natural y reduzcan su exposición a la volatilidad del mercado de combustibles. Es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente delsuministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad. Capítulo Segundo Contratos, Licitaciones e incentivos para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica Artículo 3º.- De los contratos 3.1 Ningún generador podrá contratar con Usuarios Libres y Distribuidores más potencia y energía firme que las propias y las que tenga contratadascon terceros. 3.2 Las ventas de electricidad de Generador a Distribuidor, destinadas al Servicio Público deElectricidad, se efectúan mediante: a) Contratos sin Licitación, cuyos precios no podrán ser superiores a los Precios en Barra a que se refiere el artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas; b) Contratos resultantes de Licitaciones. Artículo 4º.- La Licitación como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica 4.1 El abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratosde suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitaciónserá llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas