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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324748El Peruano domingo 23 de julio de 2006 experiencia profesional en el sector eléctrico. Mientras ejerzan su cargo, están prohibidos dedesempeñar actividades para la Administración Pública bajo cualquier modalidad; así como poseer vínculos laborales, comerciales ofinancieros con los Agentes, sus empresas vinculadas, o con los accionistas mayoritarios de las mismas. La única excepción a lasrestricciones señaladas es la actividad docente. Una vez que cesen en el ejercicio del cargo estarán sujetos a las mismas prohibiciones porel lapso de un (1) año, periodo durante el cual percibirán la misma remuneración del periodo en ejercicio, salvo que hayan cometido faltagrave. 17.4 Los miembros del Directorio sólo pueden ser removidos por la Asamblea en caso deincapacidad o falta grave, debidamente comprobada y fundamentada. 17.5 El Directorio debe informar periódicamente a los Agentes, al Ministerio y al OSINERG los hechos, actos, acuerdos y decisiones de importancia que puedan afectar la operacióndel sistema, del Mercado de Corto Plazo y/o de la Planificación de la Transmisión. Dicha información debe ser publicada en el portal deInternet del COES junto con la respectiva documentación de sustento. Artículo 18º.- La Dirección Ejecutiva del COES 18.1 La Dirección Ejecutiva está constituida por la Dirección de Operaciones y la Dirección de Planificación de Transmisión, cuyas funciones son las que establece el Reglamento. 18.2 El Director Ejecutivo es seleccionado por el Directorio. Sólo podrá ser removido por éste en caso de incapacidad o falta grave, debidamentecomprobada y fundamentada, con el voto de al menos cuatro (4) Directores. Artículo 19º.- Presupuesto del COES y aportes de los Agentes 19.1 El pres upuesto del COES será cubierto por aportes de los Agentes, los cuales se determinarán en proporción a los montosregistrados en el ejercicio anterior, de: a) Las inyecciones de potencia y energía de los Generadores, valorizadas al Precio Básico de la Potencia de Punta y a Costo Marginal de Corto Plazo, respectivamente; b) Los ingresos totales derivados de la prestación del servicio de transmisión de los Transmisores; c) Los retiros de potencia y energía de los Distribuidores y Usuarios Libres, valorizadas al Precio Básico de la Potencia de Punta y aCosto Marginal de Corto Plazo, respectivamente. 19.2 El presupuesto no podrá ser superior a la suma del 0,75% de cada uno de los montos mencionados. Capítulo Quinto Adecuación del marco legal de la transmisión Artículo 20º.- Sistema de Transmisión del SEIN 20.1 El Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por instalaciones: a) Del Sistema Garantizado de Transmisión. b) Del Sistema Complementario de Transmisión. c) Del Sistema Principal de Transmisión.d) Del Sistema Secundario de Transmisión. 20.2 Las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fechaposterior a la promulgación de la presente Ley, conforme se establece en los artículossiguientes. 20.3 Las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión y del Sistema Secundario deTransmisión son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se haproducido antes de la promulgación de la presente Ley. Artículo 21º.- Plan de Transmisión 21.1 El desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos (2) años. 21.2 El Ministerio aprueba el Plan de Transmisión, con la opinión previa de OSINERG. Para la opinión favorable, el OSINERG deberá verificar que elestudio del COES haya cumplido con las políticas y criterios establecidos por el Ministerio. El Plan de Transmisión tiene carácter vinculante paralas decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia. 21.3 El proceso para la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión debe cumplir con las políticas de transparencia de información, audiencias públicas y mecanismos de participación de losAgentes del sistema, organizaciones representativas de usuarios y demás interesados, según lo establece el Reglamento. Artículo 22º.- Instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión 22.1 El Sistema Garantizado de Transmisión está conformado por las instalaciones del Plan deTransmisión cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública. 22.2 Para las instalaciones comprendidas en el Sistema Garantizado de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El plazo máximo de concesión tendrá una duración de treinta (30) años de operacióncomercial, más el tiempo necesario para su construcción; b) El Ministerio conducirá los procesos de Licitación necesarios para implementar el Plan de Transmisión. En caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de laconcesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente. De no ejercerla, se incluirán en losprocesos de Licitación; c) Una vez vencido el plazo de otorgamiento de la concesión, los activos de transmisión serántransferidos al Estado sin costo alguno, salvo el valor remanente de los Refuerzos que se hayan ejecutado durante el plazo de vigenciade la concesión; d) Dos (2) años previos al vencimiento de la concesión, el COES evaluará, dentro del Plande Transmisión, la necesidad y el plazo de mantener en uso la instalación de transmisión. En caso de que resulte conveniente continuarcon su utilización, el Ministerio procederá a licitar nuevamente la concesión, empleando como factor de competencia la remuneracióngarantizada que cubra los Costos de Explotación durante el siguiente plazo de concesión. Artículo 23º.- Objetivos de la determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión La determinación de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisión tiene como objetivos: a) Garantizar la remuneración de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión; b) Lograr estabilidad y predictibilidad tanto respecto