Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324749REPUBLICADELPERU al pago que deban hacer la generación y la demanda, como de los ingresos de losconcesionarios de transmisión; c) Establecer las obligaciones de pago que corresponden a todos los usuarios del SistemaGarantizado de Transmisión. Artículo 24º.- Base Tarifaria OSINERG establece la Base Tarifaria, que incluye los siguientes componentes: a) La remuneración de las inversiones, calculadas como la anualidad para un periodo de recuperación de hasta treinta (30) años,con la tasa de actualización definida en el artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas; b) Los costos eficientes de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento; y, c) La liquidación correspondiente por el desajuste entre lo autorizado como Base Tarifaria del año anterior y lo efectivamente recaudado. Artículo 25º.- Componentes de inversión, operación y mantenimiento de la Base Tarifaria 25.1 Los componentes de inversión, operación y mantenimiento de la Base Tarifaria, dentro delperiodo de recuperación, son iguales a: a) Los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de lasinstalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en elReglamento; b) Los valores establecidos por OSINERG previamente a su ejecución, para el casoque el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el artículo 22º, numeral 22.2,inciso b), para la ejecución de Refuerzos de Transmisión. 25.2 Para el caso de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión señaladas en el artículo 22º, numeral 22.2, inciso d), que sevuelvan a entregar en concesión, los componentes de inversión, operación y mantenimiento de la Base Tarifaria seránequivalentes al Costo de Explotación. Artículo 26º.- Compensaciones para remunerar la Base Tarifaria 26.1 La asignación de compensaciones para remunerar la Base Tarifaria de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión, es realizada por OSINERG en proporción albeneficio económico que las instalaciones proporcionan a los Usuarios y Generadores. El beneficio económico se determina según elprocedimiento que establezca el Reglamento. La asignación de beneficiarios sólo puede ser revisada de acuerdo con lo que establezca elReglamento. 26.2 La compensación asignada a los Generadores se prorratea entre ellos en proporción alrespectivo beneficio económico, a propuesta del COES. 26.3 A la compensación asignada a los Usuarios se le descuenta el correspondiente Ingreso Tarifario y el resultado se denomina Peaje de Transmisión. El valor unitario del Peaje deTransmisión será igual al cociente del Peaje de Transmisión entre la demanda de los Usuarios y será agregado a los Precios enBarra que correspondan, según lo que establezca el Reglamento. 26.4 La compensación asignada a los Usuarios y el Peaje de Transmisión se sumarán a los conceptos del Costo Total de Transmisión y Peaje por Conexión a que se refieren los artículos 59ºy 60º de la Ley de Concesiones Eléctricas, respectivamente. Artículo 27º.- Instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión 27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión aquellas queson parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Además, son parte delSistema Complementario de Transmisión todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión. 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Deberán contar con la conformidad del COES, mediante un estudio que determineque la nueva instalación no perjudica la seguridad ni la fiabilidad del SEIN. b) OSINERG establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidosen la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión. c) En el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN,dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con susrespectivos titulares, en los cuales la compensación correspondiente será de libre negociación.Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos,se regulan según el criterio establecido en el literal b) anterior. Artículo 28º.- Instalaciones pertenecientes al Sistema Principal de Transmisión y al Sistema Secundario de Transmisión Las tarifas y compensaciones de las instalaciones pertenecientes al Sistema Principal y al Sistema Secundario de Transmisión se regirán de acuerdo a lodispuesto en la LCE. Capítulo Sexto Formación de Precios a Nivel Generación Artículo 29º.- La formación de los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados 29.1 Los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados se calcularán como el promedio ponderado de los siguientes precios: a) Contratos sin Licitación. Por cada contrato, los precios serán igual al promedio de los Precios en Barra y los precios del contratosin Licitación; b) Contratos resultantes de Licitaciones. Por cada contrato, los precios serán iguales alos Precios Firmes resultantes de la Licitación, considerando el régimen de incentivos definido en el artículo 10º. 29.2 Para efectos de la determinación de los Precios a Nivel Generación, los precios usados en losincisos a) y b) del numeral anterior, no incluirán los cargos de transmisión que son asumidos por los Usuarios. 29.3 El Reglamento establecerá el mecanismo de compensación entre los Usuarios Regulados, a fin de que el Precio a Nivel Generación para losUsuarios Regulados en el SEIN sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión.