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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324753REPUBLICADELPERU retiradas en barras, valorizadas a sus respectivos Precios en Barra, sin incluir elrespectivo peaje; b) Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, calculado según el Reglamento de Importacióny Exportación de Electricidad. El Peaje por Conexión es la diferencia entre el Costo Total de Transmisión y el Ingreso Tarifario. El Peaje por Conexión Unitario será igual al cociente del Peaje por Conexión y la Máxima Demanda proyectada aser entregada a los Usuarios. El Reglamento definirá el procedimiento por el cual los Generadores harán efectiva la compensacióna los propietarios del Sistema Principal de Transmisión. Artículo 61º.- OSINERG fijará anualmente el Peaje por Conexión, el Peaje de Transmisión, sus valores unitarios y sus respectivas fórmulas de reajustemensual, los cuales serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia el 1 de mayo de cada año. Artículo 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o delSistema de Distribución serán reguladas por OSINERG. Las discrepancias que dificulten o limiten el accesodel usuario a las redes tanto del Sistema Secundario de Transmisión como del Sistema de Distribución serán resueltas por OSINERG.Las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, son remuneradas de la siguiente manera: a. Si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central de generaciónhasta el Sistema Principal de Transmisión existente son remuneradas íntegramente por los correspondientes generadores; b. Si se trata de instalaciones que transfieren electricidad desde una barra del Sistema Principal de Transmisión hacia un Distribuidor oconsumidor final son remuneradas íntegramente por la demanda correspondiente; c. Los casos excepcionales que se presenten en el Sistema Secundario de Transmisión que no se ajusten a las reglas anteriores serán resueltos por OSINERG conforme se señala en elReglamento. Artículo 63º.- Las tarifas máximas a los Usuarios Regulados, comprenden: a) Los Precios a Nivel Generación; b) Los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes; y, c) El Valor Agregado de Distribución. Artículo 69º.- Con los Valores Agregados de Distribución, obtenidos según los artículosprecedentes, y los componentes a) y b) señalados en el artículo 63º, OSINERG estructurará un conjunto de precios para cada concesión. Artículo 74º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contra laresolución del OSINERG, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su interposición, con lo que quedará agotada lavía administrativa. Artículo 85º.- En el caso de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas que cuentan con habilitación urbana y que tengan un índice de ocupación predial –habitabilidad– mayor a cuarentapor ciento (40%), corresponde al concesionario efectuar, a su costo, todas las obras de electrificación definitiva de dicha zona, incluyendo las redessecundarias de servicio particular y alumbrado público.En el caso de zonas habitadas que no cuenten con la habilitación urbana correspondiente así como, en el caso de aquellas que tenganhabilitación urbana aprobada pero que no cuenten con un índice de ocupación predial mayor a cuarenta por ciento (40%), los solicitantes, previaopinión favorable de la autoridad municipal provincial respectiva, podrán requerir al concesionario la instalación de suministrosprovisionales de venta en bloque en baja tensión. En estos casos, los solicitantes podrán aportar con contribuciones reembolsables de acuerdo alartículo 83º de la presente Ley, para la electrificación definitiva de la zona, correspondiendo efectuar la devolución de lascontribuciones reembolsables a partir de la fecha en que el índice de ocupación predial sea mayor a cuarenta por ciento (40%). Artículo 101º.- Es materia de fiscalización por parte del OSINERG:(…) c) El cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al COES. (…) ANEXO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS DEFINICIONES (…) 5. COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO: Costo de producir una unidad adicional deelectricidad en cualquier barra del sistema de generación-transporte. Éste varía por barra o nodo. 6. ENERGÍA FIRME: Es la máxima producción esperada de energía eléctrica, determinada parauna probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%) para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad,programada y fortuita, para las unidades de generación térmica. (…) 12. POTENCIA FIRME: Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el caso de las centraleshidroeléctricas, la potencia firme se determinará con una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%). En el caso de lascentrales termoeléctricas, la potencia firme debe considerar los factores de indisponibilidad programada y fortuita.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatorias Deróganse los artículos 39º, 40º y 41º de la LCE; así como, aquellas normas modificatorias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA