Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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b)

retiradas en barras, valorizadas a sus respectivos Precios en MORDAZA, sin incluir el respectivo peaje; Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, calculado segun el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad.

El Peaje por Conexion es la diferencia entre el Costo Total de Transmision y el Ingreso Tarifario. El Peaje por Conexion Unitario sera igual al cociente del Peaje por Conexion y la MORDAZA Demanda proyectada a ser entregada a los Usuarios. El Reglamento definira el procedimiento por el cual los Generadores haran efectiva la compensacion a los propietarios del Sistema Principal de Transmision. Articulo 61º.- OSINERG fijara anualmente el Peaje por Conexion, el Peaje de Transmision, sus valores unitarios y sus respectivas formulas de reajuste mensual, los cuales seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia el 1 de MORDAZA de cada ano. Articulo 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema MORDAZA de Transmision, o del Sistema de Distribucion seran reguladas por OSINERG. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del Sistema MORDAZA de Transmision como del Sistema de Distribucion seran resueltas por OSINERG. Las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, son remuneradas de la siguiente manera: a. Si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central de generacion hasta el Sistema Principal de Transmision existente son remuneradas integramente por los correspondientes generadores; Si se trata de instalaciones que transfieren electricidad desde una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision hacia un Distribuidor o consumidor final son remuneradas integramente por la demanda correspondiente; Los casos excepcionales que se presenten en el Sistema MORDAZA de Transmision que no se ajusten a las reglas anteriores seran resueltos por OSINERG conforme se senala en el Reglamento.

secundarias de servicio particular y alumbrado publico. En el caso de zonas habitadas que no cuenten con la habilitacion MORDAZA correspondiente asi como, en el caso de aquellas que tengan habilitacion MORDAZA aprobada pero que no cuenten con un indice de ocupacion predial mayor a cuarenta por ciento (40%), los solicitantes, previa opinion favorable de la autoridad municipal provincial respectiva, podran requerir al concesionario la instalacion de suministros provisionales de venta en bloque en baja tension. En estos casos, los solicitantes podran aportar con contribuciones reembolsables de acuerdo al a r t i c u l o 8 3 º d e l a p r e s e n t e L ey, p a r a l a electrificacion definitiva de la MORDAZA, correspondiendo efectuar la devolucion de las contribuciones reembolsables a partir de la fecha en que el indice de ocupacion predial sea mayor a cuarenta por ciento (40%). Articulo 101º.- Es materia de fiscalizacion por parte del OSINERG: (...) c) El cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al COES. (...) ANEXO DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS DEFINICIONES (...) 5. COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO: Costo de producir una unidad adicional de electricidad en cualquier MORDAZA del sistema de generacion-transporte. Este varia por MORDAZA o nodo. 6. ENERGIA FIRME: Es la MORDAZA produccion esperada de energia electrica, determinada para una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%) para las unidades de generacion hidroelectrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generacion termica.

b.

c.

(...) 12. POTENCIA FIRME: Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el caso de las centrales hidroelectricas, la potencia firme se determinara con una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%). En el caso de las centrales termoelectricas, la potencia firme debe considerar los factores de indisponibilidad programada y fortuita." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatorias Deroganse los articulos 39º, 40º y 41º de la LCE; asi como, aquellas normas modificatorias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Articulo 63º.- Las tarifas maximas a los Usuarios Regulados, comprenden: a) b) c) Los Precios a Nivel Generacion; Los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes; y, El Valor Agregado de Distribucion.

Articulo 69º.- Con los Valores Agregados de Distribucion, obtenidos segun los articulos precedentes, y los componentes a) y b) senalados en el articulo 63º, OSINERG estructurara un conjunto de precios para cada concesion. Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion del OSINERG, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 85º.- En el caso de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas que cuentan con habilitacion MORDAZA y que tengan un indice de ocupacion predial ­habitabilidad­ mayor a cuarenta por ciento (40%), corresponde al concesionario efectuar, a su costo, todas las obras de electrificacion definitiva de dicha MORDAZA, incluyendo las redes

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