Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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datos de proveedores calificados, la misma que formara parte del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE. En los procesos de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A., los postores podran interponer recursos de apelacion, despues de otorgada la Buena Pro, ante PETROPERU S.A. y de revision ante el Tribunal del CONSUCODE. En el caso de recurso de revision, los postores presentaran previamente una garantia por el 1% del Valor Referencial. El CONSUCODE esta facultado para sancionar en caso de comprobarse actitud temeraria o mala fe del postor recurrente con inhabilitacion no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) anos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Estatuto Social de Petroleos del Peru PETROPERU S.A., se adecuara a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Deroganse el articulo 1º de la Ley Nº 26224, el articulo 5º de la Ley Nº 27330, la Resolucion Suprema Nº 290-92-PCM, el MORDAZA parrafo del articulo 8º y el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 013-89-EM/ VME, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia nueve de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 00356-1

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0313-94-AG del 23 de junio de 1994, y la Resolucion Ministerial Nº 0505-2003-AG, de fecha 9 de junio de 2003, que la modifico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS CAPITULO I DE LOS FINES, ALCANCES Y ATRIBUCIONES Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad fijar las normas que regulen las acciones de organizacion, autorizacion, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional. Articulo 2º.- Cualquier agrupacion de productores agrarios organizados o persona juridica representante de los productores agropecuarios podra organizar Ferias y Eventos Agropecuarios, previa coordinacion y autorizacion de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura en el ambito de su jurisdiccion y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- La aplicacion del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Agricultura, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura asi como las Agencias Agrarias, y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Articulo 4º.- Son objetivos de las Ferias y Eventos Agropecuarios: a) Promover la participacion activa de los agricultores, en la oferta directa de sus productos en el MORDAZA, alternando con los demas agentes productivos agropecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales. b) Promover la participacion activa de los productores agrarios, pecuarios, agroindustriales, artesanales en las exposiciones y concursos feriales. c) Promover el intercambio de conocimientos tecnicos y avances en la investigacion, transferencia de tecnologia y extension agraria ejecutada por las instituciones publicas y privadas que han incidido en el aumento de la produccion y productividad. d) Promover la libre comercializacion de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes economicos incentivando la competencia. e) Promover la organizacion de los productores agropecuarios, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales. CAPITULO III DE LOS ORGANOS RESPONSABLES Y SUS ATRIBUCIONES Articulo 5º- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura asi como las Agencias Agrarias son los organos responsables de hacer cumplir, en el ambito de su jurisdiccion, las normas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 6º.- En las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y las Agencias Agrarias, se promovera la realizacion de por lo menos una Feria o Evento Agropecuario al ano, bajo responsabilidad de su Director. Articulo 7º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobaran y oficializaran, mediante Resolucion Directoral, la realizacion de Ferias y Eventos Agropecuarios en el ambito de su jurisdiccion, a

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0650-2006-AG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, es politica del Ministerio de Agricultura fomentar e incentivar la libre participacion de las personas naturales o juridicas vinculadas a la produccion agraria a nivel nacional, regional y local, a traves de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, es necesario normar y promover la organizacion y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios con la participacion activa de los agentes productivos, teniendo en cuenta la estructura y funciones vigentes del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el mismo que consta de IX Capitulos, 29 Articulos y cinco (5) Disposiciones Complementarias.

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