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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324757REPUBLICADELPERU datos de proveedores calificados, la misma que formará parte del Registro Nacional de Proveedoresdel CONSUCODE. En los procesos de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A., los postores podrán interponerrecursos de apelación, después de otorgada la Buena Pro, ante PETROPERU S.A. y de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE. En el caso de recurso de revisión, lospostores presentarán previamente una garantía por el 1% del Valor Referencial. El CONSUCODE está facultado para sancionar en caso de comprobarse actitud temeraria omala fe del postor recurrente con inhabilitación no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Estatuto Social de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., se adecuará a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Deróganse el artículo 1º de la Ley Nº 26224, el artículo 5º de la Ley Nº 27330, la Resolución Suprema Nº 290-92-PCM, el segundo párrafo del artículo8º y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 013-89-EM/ VME, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día nuevede febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 00356-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G46/G65/G72/G69/G61/G73/G20/G79 /G45/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0650-2006-AG Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura fomentar e incentivar la libre participación de las personasnaturales o jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local, a través de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, es necesario normar y promover la organización y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos,teniendo en cuenta la estructura y funciones vigentes del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el mismo que consta de IX Capítulos, 29 Artículos y cinco (5) DisposicionesComplementarias.Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0313-94-AG del 23 de junio de 1994, y la ResoluciónMinisterial Nº 0505-2003-AG, de fecha 9 de junio de 2003, que la modificó. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS CAPÍTULO I DE LOS FINES, ALCANCES Y ATRIBUCIONES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad fijar las normas que regulen las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollode las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional. Artículo 2º.- Cualquier agrupación de productores agrarios organizados o persona jurídica representante de los productores agropecuarios podrá organizar Ferias y Eventos Agropecuarios, previa coordinación yautorización de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura en el ámbito de su jurisdicción y quien haga sus veces en el ámbito de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Agricultura, a lasDirecciones Regionales y Subregionales de Agricultura así como las Agencias Agrarias, y quien haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4º.- Son objetivos de las Ferias y Eventos Agropecuarios: a) Promover la participación activa de los agricultores, en la oferta directa de sus productos en el mercado,alternando con los demás agentes productivos agropecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales. b) Promover la participación activa de los productores agrarios, pecuarios, agroindustriales, artesanales en las exposiciones y concursos feriales. c) Promover el intercambio de conocimientos técnicos y avances en la investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria ejecutada por lasinstituciones públicas y privadas que han incidido en el aumento de la producción y productividad. d) Promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes económicos incentivando la competencia. e) Promover la organización de los productores agropecuarios, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 5º- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura así como las Agencias Agrarias son los órganos responsables de hacer cumplir, en el ámbito de su jurisdicción, las normas establecidasen el presente Reglamento. Artículo 6º.- En las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y las Agencias Agrarias,se promoverá la realización de por lo menos una Feria o Evento Agropecuario al año, bajo responsabilidad de su Director. Artículo 7º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima,aprobarán y oficializarán, mediante Resolución Directoral, la realización de Ferias y Eventos Agropecuarios en el ámbito de su jurisdicción, a