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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324750El Peruano domingo 23 de julio de 2006 Capítulo Séptimo Mecanismo de Compensación y Licitaciones para Sistemas Aislados Artículo 30º.- Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados 30.1 Créase el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por SistemasAislados. Su finalidad es compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra delSEIN, según lo que establece el Reglamento. 30.2 Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación paraSistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el incisoh. del artículo 7º de la Ley Nº 28749. El monto específico será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a loque establece el Reglamento. Artículo 31º.- Licitaciones para la nueva generación en Sistemas Aislados 31.1 Los Distribuidores de Sistemas Aislados podrán convocar Licitaciones considerando los términos, plazos, condiciones y obligaciones señaladas en el Capítulo Segundo de la presenteLey. 31.2 En los procesos de Licitación para Sistemas Aislados, OSINERG tiene las mismasresponsabilidades señaladas en el Capítulo Segundo de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Nueva opción para Usuarios Libres Los Usuarios con una máxima demanda anual comprendida dentro del rango que se establezca en el Reglamento podrán acogerse, a su elección, a lacondición de Usuario Libre o Usuario Regulado. El cambio de condición requerirá un preaviso con anticipación no menor a un (1) año, según los términosque establezca el Reglamento. En caso de que el Usuario cambie de condición deberá mantener esta nueva condición por un plazo no menor de tres (3) años. SEGUNDA.- Nueva referencia para la comparación del Precio en Barra El Precio en Barra que fija OSINERG, no podrá diferir, en más de diez por ciento (10%), del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones, vigentes al 31 de marzode cada año, según se establece en el Reglamento. TERCERA.- Precisiones para los Contratos de Suministro de Gas Natural Para los contratos de compraventa o suministro de energía eléctrica y/o de gas natural, es aplicable lodispuesto por los artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 701, Decreto Legislativo contra las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas dela libre competencia, o los que los sustituyan, de modo que no se podrán aplicar condiciones comerciales desiguales para prestaciones equivalentes quecoloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. Sin perjuicio de la existencia de otras circunstancias que podrían justificar el establecimiento de condiciones comerciales diferenciadas, no se considera incurso dentro de la prohibición indicada en el párrafo anterior,el establecimiento de precios o condiciones de comercialización diferenciados que respondan a diferencias existentes en los costos involucrados enlas operaciones vinculados con los volúmenes contratados, el tiempo de duración de los contratos, la forma de pago, las condiciones de los suministros, uotras, que se otorguen de manera general en todos los casos en que se presenten iguales o similares condiciones.CUARTA.- Promoción de proyectos hidroeléctricos El Ministerio, dentro de su función promotora de nuevas inversiones, deberá implementar la evaluación del potencial nacional de proyectos hidroeléctricos y defuentes no convencionales de energía, auspiciando los producidos con energía renovable, y poner a disposición de los futuros inversionistas una cartera de proyectosde inversión con perfiles desarrollados hasta el nivel de prefactibilidad. El Ministerio establecerá los procedimientos estandarizados para la aprobación de estudios de impacto ambiental, en plazos predeterminados, para facilitar las inversiones. El Ministerio establecerá en un plazo no mayor de noventa (90) días, las condiciones y términos para posibilitar un mecanismo de iniciativas privadas deClientes Libres para aportes financieros destinados a inversiones en proyectos de ampliación de generación en empresas del Estado, que tendrán carácterreembolsable. QUINTA.- Política, criterios y metodología para la elaboración del Plan de Transmisión La política para el desarrollo eficiente de la transmisión es definida por el Ministerio. OSINERG desarrollará los estudios para establecer los criterios y metodología de planificación a ser utilizados en la elaboración del Plan de Transmisión, los queincluirán, como mínimo, la calidad de servicio, el nivel de desempeño, los horizontes de planificación y los modelos a emplear. Los criterios y metodología de planificaciónque resulten de los referidos estudios serán sometidos al Ministerio para su aprobación. El Reglamento establecerá los límites máximos de voltaje para cada nivel de tensión y los criterios de asignación de las instalaciones. SEXTA.- Armonización del marco legal de transmisión La calificación de las instalaciones señalada en el artículo 58º de la Ley de Concesiones Eléctricas, vigentea la promulgación de la presente Ley, no es materia de revisión, ni es aplicable a las instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior ala promulgación de la presente Ley. Lo dispuesto en la presente Ley no será aplicable a las concesiones otorgadas al amparo del Texto ÚnicoOrdenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, y de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en aquelloque se oponga a lo estipulado en los respectivos contratos de concesión. A la expiración de dichos contratos, las instalaciones de transmisióncorrespondientes pasarán a formar parte del Sistema Garantizado de Transmisión considerando lo dispuesto en el numeral 22.2, inciso d), del artículo22º de la presente Ley. Cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley sepagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendrá invariable y permanente mientrasdichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. La distribución al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto deGeneradores mantendrá el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. SÉPTIMA.- Reglas aplicables a la compra-venta de energía de empresas del Estado en el mercado eléctrico Las empresas con participación accionaria del Estado, titulares de concesiones o autorizaciones de generación o de distribución, en sus operaciones de compraventa de electricidad se adecuarán a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. En los casos en que resulten aplicables,dichas empresas quedan autorizadas a negociar y pactar los precios y condiciones comerciales que mejor se adecuen a las condiciones del mercado.