Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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324750

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

Capitulo MORDAZA Mecanismo de Compensacion y Licitaciones para Sistemas Aislados Articulo 30º.- Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados 30.1 Crease el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Su finalidad es compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del MORDAZA, segun lo que establece el Reglamento. 30.2 Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h. del articulo 7º de la Ley Nº 28749. El monto especifico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a lo que establece el Reglamento. Articulo 31º.- Licitaciones para la nueva generacion en Sistemas Aislados 31.1 Los Distribuidores de Sistemas Aislados podran convocar Licitaciones considerando los terminos, plazos, condiciones y obligaciones senaladas en el Capitulo MORDAZA de la presente Ley. 31.2 En los procesos de Licitacion para Sistemas Aislados, OSINERG tiene las mismas responsabilidades senaladas en el Capitulo MORDAZA de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Nueva opcion para Usuarios Libres Los Usuarios con una MORDAZA demanda anual comprendida dentro del rango que se establezca en el Reglamento podran acogerse, a su eleccion, a la condicion de Usuario Libre o Usuario Regulado. El cambio de condicion requerira un preaviso con anticipacion no menor a un (1) ano, segun los terminos que establezca el Reglamento. En caso de que el Usuario cambie de condicion debera mantener esta nueva condicion por un plazo no menor de tres (3) anos. SEGUNDA.- Nueva referencia para la comparacion del Precio en MORDAZA El Precio en MORDAZA que fija OSINERG, no podra diferir, en mas de diez por ciento (10%), del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones, vigentes al 31 de marzo de cada ano, segun se establece en el Reglamento. TERCERA.- Precisiones para los Contratos de Suministro de Gas Natural Para los contratos de compraventa o suministro de energia electrica y/o de gas natural, es aplicable lo dispuesto por los articulos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 701, Decreto Legislativo contra las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, o los que los sustituyan, de modo que no se podran aplicar condiciones comerciales desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situacion desventajosa frente a otros. Sin perjuicio de la existencia de otras circunstancias que podrian justificar el establecimiento de condiciones comerciales diferenciadas, no se considera incurso dentro de la prohibicion indicada en el parrafo anterior, el establecimiento de precios o condiciones de comercializacion diferenciados que respondan a diferencias existentes en los costos involucrados en las operaciones vinculados con los volumenes contratados, el tiempo de duracion de los contratos, la forma de pago, las condiciones de los suministros, u otras, que se otorguen de manera general en todos los casos en que se presenten iguales o similares condiciones.

CUARTA.Promocion de proyectos hidroelectricos El Ministerio, dentro de su funcion promotora de nuevas inversiones, debera implementar la evaluacion del potencial nacional de proyectos hidroelectricos y de MORDAZA no convencionales de energia, auspiciando los producidos con energia renovable, y poner a disposicion de los futuros inversionistas una cartera de proyectos de inversion con perfiles desarrollados hasta el nivel de prefactibilidad. El Ministerio establecera los procedimientos estandarizados para la aprobacion de estudios de impacto ambiental, en plazos predeterminados, para facilitar las inversiones. El Ministerio establecera en un plazo no mayor de noventa (90) dias, las condiciones y terminos para posibilitar un mecanismo de iniciativas privadas de Clientes Libres para aportes financieros destinados a inversiones en proyectos de ampliacion de generacion en empresas del Estado, que tendran caracter reembolsable. QUINTA.- Politica, criterios y metodologia para la elaboracion del Plan de Transmision La politica para el desarrollo eficiente de la transmision es definida por el Ministerio. OSINERG desarrollara los estudios para establecer los criterios y metodologia de planificacion a ser utilizados en la elaboracion del Plan de Transmision, los que incluiran, como minimo, la calidad de servicio, el nivel de desempeno, los horizontes de planificacion y los modelos a emplear. Los criterios y metodologia de planificacion que resulten de los referidos estudios seran sometidos al Ministerio para su aprobacion. El Reglamento establecera los limites maximos de voltaje para cada nivel de tension y los criterios de asignacion de las instalaciones. SEXTA.- Armonizacion del MORDAZA legal de transmision La calificacion de las instalaciones senalada en el articulo 58º de la Ley de Concesiones Electricas, vigente a la promulgacion de la presente Ley, no es materia de revision, ni es aplicable a las instalaciones cuya puesta en operacion comercial se produce en fecha posterior a la promulgacion de la presente Ley. Lo dispuesto en la presente Ley no sera aplicable a las concesiones otorgadas al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05996-PCM, y de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en aquello que se oponga a lo estipulado en los respectivos contratos de concesion. A la expiracion de dichos contratos, las instalaciones de transmision correspondientes pasaran a formar parte del Sistema G a r a n t i z a d o d e Tr a n s m i s i o n c o n s i d e r a n d o l o dispuesto en el numeral 22.2, inciso d), del articulo 22º de la presente Ley. Cada instalacion de transmision existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se pagara por Usuarios y Generadores en la misma proporcion en que se viene pagando a dicha fecha y se mantendra invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Economicamente Adaptado. La distribucion al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores mantendra el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. SEPTIMA.- Reglas aplicables a la compra-venta de energia de empresas del Estado en el MORDAZA electrico Las empresas con participacion accionaria del Estado, titulares de concesiones o autorizaciones de generacion o de distribucion, en sus operaciones de compraventa de electricidad se adecuaran a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. En los casos en que resulten aplicables, dichas empresas quedan autorizadas a negociar y pactar los precios y condiciones comerciales que mejor se adecuen a las condiciones del mercado.

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