Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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324756 LEY Nº 28840
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LA EMPRESA PETROLEOS DEL PERU PETROPERU S.A.
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de la Empresa Petroleos del Peru PETROPERU S.A., debiendo desarrollar sus actividades regidas por la presente Ley, su Ley Organica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modificatoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 3º, 10º y 11º del Decreto Legislativo Nº 43 Modificanse los articulos 3º, 10º y 11º del Decreto Legislativo Nº 43, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- El objeto social de PETROPERU S.A. es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, en todas las fases de la industria y comercio del petroleo, incluyendo sus derivados, petroquimica basica y otras formas de energia. En el ejercicio de su objeto social, PETROPERU S.A. actuara con autonomia economica, financiera y administrativa, y con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energia y Minas. Los actos y contratos que realice para el cumplimiento de su fin social se sujetaran a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en su Estatuto Social, en sus reglamentos internos y en los acuerdos de su Directorio, y se encuentra sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control. Sus operaciones de comercio exterior, se regiran por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas de Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos y de energia, generalmente aceptadas. Articulo 10º.- La Junta General de Accionistas estara presidida por el Ministro de Energia y Minas e integrada por cuatro (4) miembros designados en representacion del Estado mediante decreto dupremo. Articulo 11º.- El Directorio de Petroleos del Peru PETROPERU S.A. estara conformado por seis (6) miembros, los cuales seran designados de la forma siguiente: a) Cinco (5) directores designados por la Junta General de Accionistas, con experiencia y capacidad profesional, siendo uno de ellos designado como Presidente del Directorio, quien ejercera su labor a tiempo completo. b) Un (1) director designado por los trabajadores de la Empresa, en eleccion universal, directa y secreta, supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Los directores a que hace referencia el inciso a) seran designados por un periodo de tres (3) anos, renovables. En el caso del director representante de los trabajadores, su eleccion sera por un periodo de dos (2) anos. Los directores podran ser removidos por la Junta General de Accionistas en caso de incumplimiento de los objetivos anuales o falta grave. Los reemplazantes, designados en la forma que se indica en el presente articulo, completaran el periodo correspondiente de los que hubieran sido removidos." Articulo 3º.- Sustitucion del numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27170

Sustituyese el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27170, modificado por la Ley Nº 27427, por el Decreto de Urgencia Nº 019-2000 y por la Ley Nº 28006, por el siguiente texto: "1.2 No se encuentran comprendidos dentro del ambito del FONAFE: Las Empresas Municipales. Las Empresas y Centros de Produccion y de Prestacion de Servicios de las Universidades Publicas. El Seguro Social de Salud - EsSalud. La Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A." Articulo 4º.- Aplicacion de utilidades netas distribuibles A propuesta de su Directorio, la Junta General de Accionistas aprobara la aplicacion de las utilidades netas distribuibles, en proyectos de inversion para la modernizacion o ampliacion de sus actividades, en cumplimiento de los objetivos anuales y quinquenales de PETROPERU S.A. Articulo 5º.- Ingresos de PETROPERU Forman parte de los ingresos de PETROPERU S.A., los que se obtengan por los contratos de alquiler de activos y de contratos de operacion que la Empresa tiene suscritos como consecuencia del MORDAZA de promocion de la inversion privada en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 674, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Articulo 6º.- Recursos de PETROPERU La Direccion General del Tesoro Publico transferira a PETROPERU S.A. la totalidad de los recursos necesarios para cubrir los gastos de remediacion ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa. Articulo 7º.- Proyectos de Inversion Disponese que los proyectos de inversion de PETROPERU S.A., cuyo financiamiento no requiera recursos del Tesoro Publico ni aval del Estado, no formaran parte de la Ley de Endeudamiento Publico. Articulo 8º.- Activos de PETROPERU Los activos que hayan sido de PETROPERU S.A., dentro de su objeto social, que pertenezcan a entidades del Estado y esten en MORDAZA de privatizacion o no hayan sido privatizados, bajo cualquier modalidad, permaneceran o revertiran a PETROPERU S.A., en la misma forma y valor que fueron transferidos a las entidades o empresas publicas que actualmente las poseen. El Ministro de Energia y Minas en un plazo no mayor a sesenta (60) dias de promulgada la presente Ley, aprobara la lista de los activos materia de reversion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Excluyese a Petroleos del Peru PETROPERU S.A. de las normas y reglamentos del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP. SEGUNDA.- Las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. se rigen por su propio Reglamento propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias de presentado, vencido el cual, de no haber pronunciamiento, se producira su aprobacion automatica. El mismo procedimiento se aplicara para las modificaciones del referido Reglamento. Las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. seran definidas en su Reglamento y se regiran por los principios de eficiencia, economia, transparencia y auditabilidad, asi como los demas principios contenidos en la legislacion sobre la materia. Los criterios de evaluacion y calificacion deberan ser congruentes con el objeto contractual y con las condiciones que ofrece el mercado. PETROPERU S.A. esta obligada a informar a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, las adquisiciones y contrataciones que realice y el estado de los procesos que convoque. Asimismo, publicara su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC y un Informe anual sobre sus procesos de adquisicion y contratacion. Ademas, contara con una base de

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