TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324756El Peruano domingo 23 de julio de 2006 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G34/G30 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G46/G4F/G52/G54/G41/G4C/G45/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G59/G20/G4D/G4F/G44/G45/G52/G4E/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G45/G4D/G50/G52/G45/G53/G41/G20/G50/G45/G54/G52/GD3/G4C/G45/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G2D /G50/G45/G54/G52/G4F/G50/G45/G52/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional el fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., debiendo desarrollar sus actividades regidas por la presente Ley, su Ley Orgánica, el DecretoLegislativo Nº 43 y su modificatoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Artículo 2º.- Modificación de los artículos 3º, 10º y 11º del Decreto Legislativo Nº 43 Modifícanse los artículos 3º, 10º y 11º del Decreto Legislativo Nº 43, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- El objeto social de PETROPERU S.A. es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, LeyNº 26221, en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica y otras formas de energía.En el ejercicio de su objeto social, PETROPERU S.A. actuará con autonomía económica, financiera y administrativa, y con arreglo a los objetivos anuales yquinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. Los actos y contratos que realice para el cumplimiento de su fin social se sujetarán a lo dispuestoen el presente Decreto Legislativo, en su Estatuto Social, en sus reglamentos internos y en los acuerdos de su Directorio, y se encuentra sujeto a las normas delSistema Nacional de Control. Sus operaciones de comercio exterior, se regirán por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas de DerechoInternacional y de la industria de hidrocarburos y de energía, generalmente aceptadas. Artículo 10º.- La Junta General de Accionistas estará presidida por el Ministro de Energía y Minas e integrada por cuatro (4) miembros designados enrepresentación del Estado mediante decreto dupremo. Artículo 11º.- El Directorio de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. estará conformado por seis (6) miembros, los cuales serán designados de la forma siguiente: a) Cinco (5) directores designados por la Junta General de Accionistas, con experiencia y capacidad profesional, siendo uno de ellosdesignado como Presidente del Directorio, quien ejercerá su labor a tiempo completo. b) Un (1) director designado por los trabajadores de la Empresa, en elección universal, directa y secreta, supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Los directores a que hace referencia el inciso a) serán designados por un período de tres (3) años,renovables. En el caso del director representante de los trabajadores, su elección será por un período de dos(2) años. Los directores podrán ser removidos por la Junta General de Accionistas en caso de incumplimientode los objetivos anuales o falta grave. Los reemplazantes, designados en la forma que se indica en el presente artículo, completarán el períodocorrespondiente de los que hubieran sido removidos.” Artículo 3º.- Sustitución del numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27170Sustitúyese el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27170, modificado por la Ley Nº 27427, por el Decretode Urgencia Nº 019-2000 y por la Ley Nº 28006, por el siguiente texto: “1.2 No se encuentran comprendidos dentro del ámbito del FONAFE: Las Empresas Municipales. Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas. El Seguro Social de Salud - EsSalud.La Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.” Artículo 4º.- Aplicación de utilidades netas distribuibles A propuesta de su Directorio, la Junta General de Accionistas aprobará la aplicación de las utilidades netasdistribuibles, en proyectos de inversión para la modernización o ampliación de sus actividades, en cumplimiento de los objetivos anuales y quinquenales de PETROPERU S.A. Artículo 5º.- Ingresos de PETROPERUForman parte de los ingresos de PETROPERU S.A., los que se obtengan por los contratos de alquiler de activos y de contratos de operación que la Empresa tiene suscritos como consecuencia del proceso depromoción de la inversión privada en aplicación del Decreto Legislativo Nº 674, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Artículo 6º.- Recursos de PETROPERULa Dirección General del Tesoro Público transferirá a PETROPERU S.A. la totalidad de los recursos necesarios para cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas quepertenecieron a dicha empresa. Artículo 7º.- Proyectos de InversiónDispónese que los proyectos de inversión de PETROPERU S.A., cuyo financiamiento no requiera recursos del Tesoro Público ni aval del Estado, noformarán parte de la Ley de Endeudamiento Público. Artículo 8º.- Activos de PETROPERULos activos que hayan sido de PETROPERU S.A., dentro de su objeto social, que pertenezcan a entidades del Estado y estén en proceso de privatización o no hayansido privatizados, bajo cualquier modalidad, permanecerán o revertirán a PETROPERU S.A., en la misma forma y valor que fueron transferidos a las entidades o empresaspúblicas que actualmente las poseen. El Ministro de Energía y Minas en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, aprobará la lista delos activos materia de reversión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Exclúyese a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. de las normas y reglamentos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP . SEGUNDA.- Las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. se rigen por su propio Reglamento propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE en el plazo máximo de treinta (30) días de presentado,vencido el cual, de no haber pronunciamiento, se producirá su aprobación automática. El mismo procedimiento se aplicará para las modificaciones del referido Reglamento. Las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. serán definidas en su Reglamento y se regirán por los principios de eficiencia, economía,transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación sobre la materia. Los criterios de evaluación y calificación deberán sercongruentes con el objeto contractual y con las condiciones que ofrece el mercado. PETROPERU S.A. está obligada a informar a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, las adquisiciones y contrataciones que realice y el estado de losprocesos que convoque. Asimismo, publicará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC y un Informe anual sobre sus procesos de adquisicióny contratación. Además, contará con una base de