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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324742El Peruano domingo 23 de julio de 2006 específicos para Proyectos y/o Programas Productivos ejecutados por EPC y EPC Comunalespagarán el Impuesto a la Renta de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Rentaaprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Están exonerados del citado Impuesto los intereses provenientes de Créditos defomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros de Organismos Multilaterales o InstitucionesGubernamentales extranjeras.” Artículo 3º.- Vigencia y normas reglamentarias La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-35 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G32/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G32/G35/G2C /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G4D/G49/G4F /G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4A/G55/G56/G45/G4E/G54/G55/G44 Artículo 1º.- De la modificatoria a la Ley Nº 27725 Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27725, con el siguiente texto: "Artículo 1º.- Creación del Premio Créase el Premio Nacional de la Juventud "YENURI CHIGUALA CRUZ" que se otorgará anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado enla promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se entiende por:Jóvenes: sector poblacional que comprende a los varones y las mujeres entre los quince y veintinueveaños de edad. (...)" Artículo 2º.- Disposición DerogatoriaDeróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-36 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G33/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G43/G4F/G4E/G4F/G43/G45/G20/G41/G4C /G20/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G20/G44/G45 /G41/G4C/G54/G4F/G53/G20/G45/G53/G54/G55/G44/G49/G4F/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53/G20 /G96/G20/G43/G41/G45/G4E /G43/G4F/G4D/G4F/G20/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G50/G41/G43/G49/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G41/G20/G4E/G49/G56/G45/G4C /G44/G45/G20/G50/G4F/G53/G54/G47/G52/G41/G44/G4F/G20/G41/G43/G41/G44/GC9/G4D/G49/G43/G4F Artículo 1º.- Reconocimiento Reconócese, al Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, como institución de perfeccionamiento a nivelde postgrado académico. Artículo 2º.- Facultades del CAEN y grados académicos En concordancia a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, el Centro de Altos Estudios Nacionales –CAEN está facultado para organizar y desarrollar programas de Maestría y Doctorado, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y como talconfiere los grados académicos respectivos. Artículo 3º.- Autonomía académica y función específica del CAEN 3.1 El Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, como institución de postgrado, goza de autonomía académica y tiene como función específica el perfeccionamiento de los oficiales de las FuerzasArmadas, Policía Nacional del Perú y profesionales