Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

especificos para Proyectos y/o Programas Productivos ejecutados por EPC y EPC Comunales pagaran el Impuesto a la Renta de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Estan exonerados del citado Impuesto los intereses provenientes de Creditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros de Organismos Multilaterales o Instituciones Gubernamentales extranjeras." Articulo 3º.- Vigencia y normas reglamentarias La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Jovenes: sector poblacional que comprende a los varones y las mujeres entre los quince y veintinueve anos de edad. (...)" Articulo 2º.- Disposicion Derogatoria Deroganse o modificanse las disposiciones legales que se opongan presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-36

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-35

LEY Nº 28830
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28829
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE ALCENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES ` CAEN COMO CENTRO DE CAPACITACION A NIVEL DE POSTGRADO ACADEMICO
Articulo 1º.- Reconocimiento Reconocese, al Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN, como institucion de perfeccionamiento a nivel de postgrado academico. Articulo 2º.- Facultades del CAEN y MORDAZA academicos En concordancia a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Ley, el Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN esta facultado para organizar y desarrollar programas de Maestria y Doctorado, con mencion en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y como tal confiere los MORDAZA academicos respectivos. Articulo 3º.- Autonomia academica y funcion especifica del CAEN 3.1 El Centro de Altos Estudios Nacionales ­ CAEN, como institucion de postgrado, goza de autonomia academica y tiene como funcion especifica el perfeccionamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y profesionales

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27725, LEY DE CREACION DEL PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Articulo 1º.- De la modificatoria a la Ley Nº 27725 Modificanse los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27725, con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Creacion del Premio Crease el Premio Nacional de la Juventud "YENURI CHIGUALA CRUZ" que se otorgara anualmente a los jovenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promocion y tutela de la cultura, valores e identidad nacional. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se entiende por:

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