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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324751REPUBLICADELPERU OCTAVA.- Medidas para la promoción de la Generación Distribuida y Cogeneración eficientes Las actividades de Generación Distribuida y Cogeneración interconectadas al SEIN se regirán por las siguientes disposiciones, de acuerdo con lo queestablezca el Reglamento: a) La venta de sus excedentes no contratados de energía al Mercado de Corto Plazo, asignados a los Generadores de mayor Transferencia (de compra o negativa) en dicho mercado; y, b) El uso de las redes de distribución pagando únicamente el costo incremental incurrido. NOVENA.- Ingreso tarifario de los enlaces internacionales Los montos transferidos por el COES a los Generadores y los que a su vez éstos paguen a los Transmisores por concepto de Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, son gasto o costodeducibles para efectos de la determinación de la renta neta del COES y de los Generadores, respectivamente. DÉCIMA.- Expedición de Reglamentos El Poder Ejecutivo expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de su publicación. UNDÉCIMA.- Recursos para Capacitación en Electricidad Créase el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) con el objeto de financiar la transferencia de tecnología ycapacitación en el ámbito del Subsector Electricidad, con un presupuesto anual no mayor al diez por ciento (10%) del monto de los aportes efectuados por las empresaseléctricas el año anterior, a que se refiere el inciso g) del artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas. El Reglamento definirá la organización y funcionamientodel referido Consejo. DUODÉCIMA.- Costos Marginales ante interrupciones del suministro de gas natural En el caso de interrupción total o parcial del suministro de gas natural a centrales de generación eléctrica, debidoa problemas en la inyección o a fallas en el sistema de transporte de la Red Principal definidas en la Ley Nº 27133, los costos marginales de corto plazo serániguales a los registrados en el mismo día de la semana previa a la interrupción del suministro de gas más un adicional que cubra los costos adicionales decombustibles en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los referidos costos marginales de corto plazo de la semana previa a lainterrupción. El referido adicional será calculado restándoles a los costos adicionales de combustibles las compensaciones que les corresponda asumir a los productores otransportistas del gas natural según sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Cambio de Condición de Usuarios Libres Durante los dos (2) primeros años de vigencia de la presente Ley, cualquier solicitud de cambio de condición,a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la presente Ley, deberá contemplar un preaviso de por lo menos dos (2) años. SEGUNDA.- Adecuación del COES El COES deberá adecuarse y elegir a su nuevo Directorio, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de publicación del Reglamento. TERCERA.- Adecuación de la Referencia del Precio en Barra Mientras la energía adquirida mediante Licitaciones a que se refiere el Capítulo Segundo sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda de energía de los UsuariosRegulados del SEIN, la comparación de las tarifas con los precios libres establecida en el artículo 53º de la Ley deConcesiones Eléctricas, se hará con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos con los Usuarios Libres. OSINERG definirá el procedimiento para comparar el precio teórico, determinado según el artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, con el nuevo referenteproducto de las Licitaciones. CUARTA.- Licitaciones por situaciones de excepción Dentro de los tres (3) primeros años de la vigencia de la presente Ley, las distribuidoras podrán convocarLicitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el numeral 5.1 del artículo 5º de la presente Ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de susUsuarios Regulados. En este caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años. QUINTA.- Adecuación de factores de pérdidas de potencia Lo dispuesto en el inciso h) del artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, será aplicable a partir de la fijación tarifaria correspondiente al año 2010. Para las fijaciones tarifarias previas al año 2010, el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, se determinará agregando al producto del Precio Básico de laPotencia de Punta por los factores de pérdidas de potencia, los valores unitarios del Peaje de Transmisión y el Peaje por Conexión. Para estos efectos, los factores de pérdidas de potencia se determinarán a partir de los factores vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, ajustándolosanualmente hasta alcanzar en forma lineal el valor de 1,0 en el año 2010. SEXTA.- Adecuación del cálculo de la energía firme Hasta el 31 de diciembre de 2008, el cálculo de la energía firme se realizará con una probabilidad de excedencia del noventa por ciento (90%). SÉPTIMA.- Adecuación de las Normas Técnicas de calidad de los Servicios Eléctricos El Ministerio adecuará las Normas Técnicas de calidad de los Servicios Eléctricos en los aspectos referentes al tratamiento de la Transmisión, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días. OCTAVA.- Adecuación de la garantía en los contratos de suministro Lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º de la presente Ley será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. La potencia asociada a los contratos de compraventa de electricidad, que se suscriban en el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente Ley y el 31 de diciembre de 2006, no serácontabilizada para efectos de verificar el cumplimiento de lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3º de la presente Ley, durante la vigencia de los respectivoscontratos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 25844 Modifícanse los artículos 2º, 3º, 34º, 43º, 45º, 47º primer párrafo e incisos a), h) e i), 48º, 49º, 51º, 52º, 55º, 60º, 61º, 62º, 63º, 69º, 74º, 85º, 101º inciso c) y lasDefiniciones 5, 6 y 12 del Anexo, de la Ley de Concesiones Eléctricas; debiendo los artículos citados quedar redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Constituyen Servicios Públicos de Electricidad: a) El suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hastalos límites de potencia fijados por el Reglamento; y, b) La transmisión y distribución de electricidad.