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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324744El Peruano domingo 23 de julio de 2006 Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Exceptúase, por única vez y por un plazo de quince días hábiles, al Pliego Presupuestario 028 de los alcances de lo establecido por el artículo 6º, inciso f), de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, quedando el Titular del Pliego autorizado para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático, de acuerdo con los lineamientos aprobadospor su Consejo Directivo. SEGUNDA.- Incorpórase el numeral 70.6 al artículo 70º de la Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, según el siguiente texto: “Artículo 70º.- Pago de Sentencias Judiciales (...) 70.6 Precísase que la prelación legal, implica que las deudas se cancelan y/o amortizan bajo responsabilidad, priorizando la antigüedad del expediente que contiene el monto adeudado, asícomo la presentación de la documentación sustentatoria.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-38 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G33/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G41/G53/G45/G47/G55/G52/G41/G52/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F /G45/G46/G49/G43/G49/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G45/G4C/GC9/G43/G54/G52/G49/G43/G41 Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley, todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, yque empiezan con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación y son aplicables a losartículos del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE): 1. Agentes.- Denominación genérica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 2. Base Tarifaria.- Monto anual a reconocer por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión que se utilizará para el cálculo de las tarifas y compensaciones de transmisión. 3. Capacidad.- Se considerará como sinónimo de potencia. 4. COES.- El Comité de Operación Económica del Sistema. 5. Cogeneración.- Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energíatérmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, en el cual la energía eléctrica está destinada al consumo propio o deterceros. 6. Precio en Barra de Sistemas Aislados.- Costo medio de generación y transmisión correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento del conjunto de Sistemas Aisladosde una empresa, en condiciones de eficiencia. 7. Costos de Explotación.- Son los costos de operación, mantenimiento, renovación y reposición necesarios para mantener la vida útil y la calidad de servicio de las instalacionesdurante el nuevo periodo de concesión. 8. Demanda.- Demanda de potencia y/o energía eléctrica. 9. Distribuidor.- Titular de una concesión de distribución. 10. Generador.- Titular de una concesión o autorización de generación. En la generación se incluye la cogeneración y la generación distribuida. 11. Generación Distribuida.- Instalación de Generación con capacidad no mayor a laseñalada en el reglamento, conectada directamente a las redes de un concesionario de distribución eléctrica. 12. Grandes Usuarios.- Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10MW, oagrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10MW. 13. Interconexión Regional.- Sistema de transmisión eléctrica destinada a intercambios de electricidad entre Agentes de países vecinos. 14. Ley de Concesiones Eléctricas (LCE).- Decreto Ley Nº 25844, promulgado el 6 denoviembre de 1992, y sus modificatorias. 15. Licitación.- Proceso de concurso público para el suministro de electricidad en condiciones de competencia, que posibilitará la suscripción de contratos con las características que se señalanen el artículo 8º de la presente Ley. 16. Mercado de Corto Plazo.- Mercado en el cual se realizan las Transferencias de potencia y energía, determinadas por el COES. 17. Ministerio.- Ministerio de Energía y Minas. 18. NTCSE.- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.