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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 23 de julio de 2006 324741REPUBLICADELPERU /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G32/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G39/G38/G2C /G4C/G45/G59/G20/G4D/G41/G52/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F /G45/G43/G4F/G4E/GD3/G4D/G49/G43/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G52/G55/G52/G41/G4C Artículo 1º.- Norma derogatoria Deróganse el inciso f) del numeral 3.1, el numeral 3.2 del artículo 3º; y el numeral 18.4 del artículo 18º de la LeyNº 28298. Artículo 2º.- Modificación de artículos de la Ley Nº 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural Modifícanse los literales a) y k) del artículo 4º, los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, los numerales 10.3 y 10.4 del artículo 10º, los numerales 18.2 y 18.3 del artículo 18º y el artículo 23º de la Ley Nº 28298, Ley Marco para elDesarrollo Económico del Sector Rural, con los siguientes textos: “Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significadosiguiente: a) Empresa Productiva Capitalizada (EPC): Persona jurídica constituida como sociedad anónima abierta o cerrada, cuyo capital se encuentra constituido por los aportesconsistentes en dinero, valores o bienes y que tiene por objeto social la producción de cualquiera de las siguientes actividades: agropecuaria,forestal, pesquera artesanal, acuícola, turística, agroindustrial y/o industrial. (...)k) Sector rural: Espacio territorial con heterogeneidad económica, social, cultural, política y ecológica; en el cual se desarrollanactividades productivas agrícolas y no agrícolas. La Ley se circunscribe al desarrollo económico del sector rural a través del impulso de lasactividades productivas con criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental, así como objetivos de seguridad alimentaria, aumentodel ingreso, empleo rural y calidad de vida, elevación de la competitividad y rentabilidad de las actividades rurales. (...) Artículo 6º.- Finalidad El Sistema de Apoyo al Sector Rural - SAS RURAL tiene por finalidad organizar y dirigir la labor de las entidades del Estado y de la comunidad en generalpara el desarrollo económico del sector rural. Artículo 7º.- Objetivo El Sistema de Apoyo al Sector Rural - SAS RURAL tiene como objetivo propiciar el desarrollo de economías de escala, facilitar y articular a los agentesdel sector privado, mejorar la competitividad del sector rural a partir de la promoción de las Empresas Productivas Capitalizadas y controlar la correctaaplicación de la ley. Artículo 8º.- Instituciones integrantes del SAS RURAL La Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano rector del SAS RURAL, ejerce labores de organizacióny coordinación de los recursos, esfuerzos yactividades que el sector público ejecuta en el ámbito rural.Son parte del SAS RURAL las entidades públicas que se desenvuelven en los sectores Agricultura, Producción, Comercio Exterior y Turismo,Transportes y Comunicaciones, y Vivienda y Saneamiento. Mediante resolución ministerial, la Presidencia delConsejo de Ministros podrá conformar un consejo consultivo que permita la participación de representantes del sector privado y la sociedad civil. Artículo 9º.- Financiamiento Las actividades previstas bajo los alcances del SASRURAL son financiadas con cargo al presupuesto asignado a la correspondiente entidad a cargo de su ejecución. Artículo 10º.- La Constitución de EPC (...) 10.3 Las unidades productivas rurales de propiedad de las EPC deben poseer determinadasextensiones mínimas para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ley: SECTOR EXTENSIÓN MÍNIMA Agricultura o Agroindustria 200 hectáreas Cría de animales 500 unidades Silvicultura y Forestal 2,000 hectáreas Pesca Artesanal 10 embarcaciones Maricultura 5 0,000 especímenes Acuicultura 5,000 especies Comunidades Campesinas y Nativas 200 hectáreas T urismo Rural 50 habitaciones o US$ 10 mil ventas/año Industria US$ 750 mil ventas/año 10.4 Los bienes inmuebles que aporten los socios deberán encontrarse debidamente saneados e inscritos en los Registros Públicos. (...) Artículo 18º.- Impuesto a la renta, incremento de la productividad, capacitación y transferencia detecnología (...) 18.2 Los incentivos de naturaleza no tributaria que se otorguen a las EPC e integrantes de una cadena productiva serán establecidos en elreglamento de la presente Ley y tienen por objeto: a) Incrementar la productividad. b) Generar la integración horizontal y vertical. c) Promover y facilitar las inversiones en el sector rural. d) Impulsar la capacitación y transferencia de tecnología. e) Aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales. 18.3 Las EPC tendrán doble deducción para determinar la renta neta en el impuesto a la renta de tercera categoría por el pago de CTS,gratificaciones, vacaciones y la contribución a ESSALUD a sus trabajadores dependientes de quinta categoría contratados por las EPC paradesarrollar exclusivamente las actividades señaladas en el artículo 3º de la presente Ley. La deducción no podrá exceder el porcentajeque para tales efectos será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 23º.- Aplicación de Créditos Específicos del ExteriorLos fondos provenientes de fuentes crediticias del Exterior que ingresen al país como créditos