Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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UB

LICA DEL P E

RU

324752

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

El Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica. Articulo 3º.- Se requiere concesion para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) b) La generacion de energia electrica que utilice recursos hidraulicos y geotermicos, cuando la potencia instalada sea superior a 20 MW; La transmision de energia electrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposicion de servidumbre por parte de este; La distribucion de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW.

nodal sera igual a 1,00 en la MORDAZA en que se fije el Precio Basico de Energia; (...) h) Determinara el Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, agregando al Precio Basico de la Potencia de Punta los valores unitarios del Peaje de Transmision y el Peaje por Conexion a que se refiere el articulo 60º de la presente Ley; i) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Energia nodal correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor nodal de energia. Articulo 48º.- Los factores nodales de energia se calcularan considerando las perdidas marginales y la capacidad del sistema de transmision. Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el correspondiente peaje de dicho sistema. Articulo 51º.- MORDAZA del 15 de noviembre de cada ano el Subcomite de Generadores y el Subcomite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, presentaran al OSINERG los correspondientes estudios tecnico-economicos de las propuestas de Precios en MORDAZA, que expliciten y justifiquen, entre otros aspectos, lo siguiente: La demanda de potencia y energia del sistema electrico para el periodo de estudio; b) El programa de obras de generacion y transmision; c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operacion pertinentes; d) La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; e) Los costos marginales; f) Precios Basicos de la Potencia de Punta y de la Energia; g) Los factores nodales de energia; h) El Costo Total de Transmision considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La formula de reajuste propuesta. Asimismo el Subcomite de Generadores y el Subcomite de Transmisores, deberan entregar al COES toda la informacion relevante para los calculos tarifarios, para ser puestos a disposicion de los interesados que lo soliciten. Para la aplicacion del presente articulo OSINERG definira los procedimientos necesarios. Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 55º.- El COES debera entregar obligatoriamente a OSINERG y a los interesados la informacion tecnica que se requiera del sistema; asimismo, los responsables de presentar la propuesta tarifaria, deberan entregar al OSINERG, para su verificacion, los modelos matematicos, programas MORDAZA y otros elementos requeridos para la fijacion de precios. Articulo 60º.- La compensacion a que se refiere el articulo anterior, se abonara separadamente a traves de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje por Conexion. El Ingreso Tarifario se determina como la suma de: a) Ingreso Ta ri fa r io Nacional, calculado en funcion a la potencia y energia entregadas y a)

c)

Articulo 34º.- Los concesionarios de distribucion estan obligados a: a) Suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su MORDAZA de concesion o a aquellos que lleguen a dicha MORDAZA con sus propias lineas, en un plazo no mayor de un (1) ano y que tengan caracter de Servicio Publico de Electricidad; Tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento total de potencia y energia por los siguientes veinticuatro (24) meses como minimo; Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Concesion y las normas aplicables; Permitir la utilizacion de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a usuarios del Servicio Publico de Electricidad dentro de su area de concesion. OSINERG establecera la remuneracion correspondiente segun lo que senala el Reglamento.

b)

c) d)

Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

b)

c) d)

e)

Articulo 45º.- Las ventas de electricidad a un distribuidor, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, se efectuan en los puntos donde se inician las instalaciones del Distribuidor. Articulo 47º.- Para determinar los Precios en MORDAZA, el subcomite de Generadores y el subcomite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuaran los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Calculara para cada una de las barras del sistema los factores nodales de energia de acuerdo a lo senalado en el articulo 48º. El factor

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