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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2006 (23/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324752El Peruano domingo 23 de julio de 2006 El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública. Artículo 3º.- Se requiere concesión para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos y geotérmicos, cuando lapotencia instalada sea superior a 20 MW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/orequieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW. Artículo 34º.- Los concesionarios de distribución están obligados a: a) Suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazono mayor de un (1) año y que tengan carácter de Servicio Público de Electricidad; b) Tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento total de potencia y energía por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo; c) Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Concesión y las normas aplicables; d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objetoel suministro de electricidad a usuarios del Servicio Público de Electricidad dentro de su área de concesión. OSINERG establecerá laremuneración correspondiente según lo que señala el Reglamento. Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el DesarrolloEficiente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere lapotencia y energía firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y UsuariosLibres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de laGeneración Eléctrica. c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuandose hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la GeneraciónEléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad. Artículo 45º.- Las ventas de electricidad a un distribuidor, destinadas al Servicio Público deElectricidad, se efectúan en los puntos donde se inician las instalaciones del Distribuidor. Artículo 47º.- Para determinar los Precios en Barra, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda,efectuarán los cálculos correspondientes en la siguiente forma: a) Calculará para cada una de las barras del sistema los factores nodales de energía de acuerdo a lo señalado en el artículo 48º. El factornodal será igual a 1,00 en la barra en que se fije el Precio Básico de Energía; (...) h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras delsistema, agregando al Precio Básico de la Potencia de Punta los valores unitarios del Peaje de Transmisión y el Peaje por Conexión a quese refiere el artículo 60º de la presente Ley; i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicandoel Precio Básico de la Energía nodal correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor nodal de energía. Artículo 48º.- Los factores nodales de energía se calcularán considerando las pérdidas marginales yla capacidad del sistema de transmisión. Artículo 49º.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión el precio incluirá el correspondiente peaje de dicho sistema. Artículo 51º.- Antes del 15 de noviembre de cada año el Subcomité de Generadores y el Subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda,presentarán al OSINERG los correspondientes estudios técnico-económicos de las propuestas de Precios en Barra, que expliciten y justifiquen, entreotros aspectos, lo siguiente: a) La demanda de potencia y energía del sistema eléctrico para el período de estudio; b) El programa de obras de generación y transmisión; c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operación pertinentes; d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; e) Los costos marginales; f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; g) Los factores nodales de energía;h) El Costo Total de Transmisión considerado;i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La fórmula de reajuste propuesta.Asimismo el Subcomité de Generadores y el Subcomité de Transmisores, deberán entregar al COES toda la información relevante para los cálculostarifarios, para ser puestos a disposición de los interesados que lo soliciten. Para la aplicación del presente artículo OSINERGdefinirá los procedimientos necesarios. Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver lasobservaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sinque ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. Artículo 55º.- El COES deberá entregar obligatoriamente a OSINERG y a los interesados lainformación técnica que se requiera del sistema; asimismo, los responsables de presentar la propuesta tarifaria, deberán entregar al OSINERG,para su verificación, los modelos matemáticos, programas fuentes y otros elementos requeridos para la fijación de precios. Artículo 60º.- La compensación a que se refiere el artículo anterior, se abonará separadamente a travésde dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje por Conexión. El Ingreso Tarifario se determina como la suma de: a) Ingreso Tarifario Nacional, calculado en función a la potencia y energía entregadas y