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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324974El Peruano martes 25 de julio de 2006 - Inspección ocular de los predios materia de valuación a fin de verificar su distribución, características, antigüedad y estado deconservación. - Toma de vistas fotográficas de los aspectos más resaltantes de los predios. - Conocimiento del entorno y determinación de la zonificación, posibles usos, coeficiente de edificación. - Investigación y estudio de mercado de inmuebles similares en la zona. - Elaboración de informe técnico en gabinete por parte de los peritos, que incluya plano de ubicación del bien. - Revisión por parte de los supervisores designados.- Revisión de las instancias revisoras del CONATA.- Procesamiento y suscripción del informe técnico final.- Entrega del informe. 1º El uso del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, obligatorio en la práctica de valuaciones en las que el Estado intervieneen alguna medida (Art. I.06 del R.N.T.P .). 2º El valor de realización de un bien, es el que se obtiene de la compraventa de un bien en la fecha de valuación, tomando como baseel valor comercial y aplicándole un factor en consideración a la necesidadde realizar el bien en el menor tiempo posible. 3º Para la determinación del valor comercial de un bien inmueble, se aplican las diferentes metodologías indicadas en el ReglamentoNacional de Tasaciones: - Valuación de terrenos urbanos : Título II, Capítulo C - Valuación de Inmuebles : Título II, Capítulo C, D y E - Valuación del Inmueble bajo Régimen de Propiedad Exclusivay Propiedad Común : Título II, Capítulo F - Valuación de terrenos rústicos : Título III, Capítulo C - Valuación de terrenos eriaz os : Título III, Capítulo D 00410-9 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73 /G50/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 127-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de NormalizaciónPrevisional - ONP , reestructurada integralmente a través dela Ley Nº 28532, y definida como un Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tienea su cargo la administración del Sistema Nacional dePensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; y deotros regímenes previsionales administrados por el Estado,así como la de calificar, otorgar, liquidar y pagar el derechoa los Bonos de Reconocimiento; Que, el Decreto Legislativo Nº 817 creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de carácterintangible, con la finalidad de respaldar las obligacionesde los regímenes previsionales a cargo de la Oficina deNormalización Previsional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, y su modificaciónaprobada por Ley Nº 27617, se norman los Bonos deReconocimiento; Que, las Leyes Nºs 27252 y 27617 otorgaron nuevos beneficios lo que ha generado un aumentado de lapoblación cubierta por el FCR y adelantado la fecha depago de los Bonos en caso de desempleo, provocando laacelerada disminución de los activos financieros delindicado Fondo, por lo que resulta necesario transferirrecursos que se destinen para ese fin; Que, a través de la Ley Nº 28485 se ha establecido que el Gobierno Central debe garantizar al FCR los recursoseconómicos suficientes que permitan atender la redenciónde los Bonos de Reconocimiento, así como el pago de losBonos Complementarios para cuyo efecto el Tesoro Públicole transferirá, oportunamente, los recursos que hicierenfalta; De conformidad con lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 070-98-EF -Texto Único Ordenadodel Régimen Pensionario del Estado;DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de transferencia directa Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que efectúeuna transferencia directa al Fondo Consolidado de ReservasPrevisionales (FCR) creado mediante Decreto LegislativoNº 817 ascendente a US. $ 100 000 000,00 (Cien Millonesy 00/100 Dólares Americanos), la misma que,conjuntamente con los recursos que genere su rentabilidad,deberán ser utilizados únicamente en los fines expuestosen la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00410-3 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G79 /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G76/G61/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G73/G69/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G63/G75/G61/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46/G2F/G37/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2006-EF/15 Lima, 24 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 546-2005-EF/75, las entidades públicas queparticipen como concedentes en el marco de procesos depromoción de la inversión privada y concesiones, debenidentificar y registrar contablemente los pasivos firmes ycontingentes, asumidos en los contratos que hayan suscrito; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la citada Resolución Ministerial dispone que la Dirección General deAsuntos Económicos y Sociales (DGAES) debe establecerlos procedimientos para valorar los pasivos contingentescuantificables en un plazo de ciento ochenta (180) díascontados desde la publicación de dicha norma; Que el plazo otorgado en la referida Resolución Ministerial para establecer los procedimientos de valoraciónde los pasivos contingentes cuantificables, ha vencido a lafecha de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27245 y modificatorias, la Ley Nº 28563, la Ley Nº 28112 y el DecretoLegislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgamiento de plazo La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) del Ministerio de Economía y Finanzas culminarála elaboración de los procedimientos para la valoración delos pasivos contingentes cuantificables en un plazo máximode ciento veinte (120) días contados desde la publicaciónde la presente norma. Artículo 2º.- Plazo de aplicación de los procedimientos Para las entidades públicas adscritas al Gobierno Central, y éste inclusive, la aplicación de los procedimientosa que se refiere el artículo anterior será obligatoria a partirde ciento veinte (120) días contados desde la publicaciónde los referidos procedimientos en la página web delMinisterio de Economía y Finanzas. En el caso de las entidades no adscritas al Gobierno Central, el proceso de adaptación a dichos procedimientosse llevará a cabo de manera gradual hasta en un plazo detrescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la