Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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UB

LICA DEL P E

RU

324974

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

- Inspeccion ocular de los predios materia de valuacion a fin de verificar su distribucion, caracteristicas, antiguedad y estado de conservacion. - Toma de vistas fotograficas de los aspectos mas resaltantes de los predios. - Conocimiento del entorno y determinacion de la zonificacion, posibles usos, coeficiente de edificacion. - Investigacion y estudio de MORDAZA de inmuebles similares en la zona. - Elaboracion de informe tecnico en gabinete por parte de los peritos, que incluya plano de ubicacion del bien. - Revision por parte de los supervisores designados. - Revision de las instancias revisoras del CONATA. - Procesamiento y suscripcion del informe tecnico final. - Entrega del informe. 1º El uso del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, obligatorio en la practica de valuaciones en las que el Estado interviene en alguna medida (Art. I.06 del R.N.T.P.). 2º El valor de realizacion de un bien, es el que se obtiene de la compraventa de un bien en la fecha de valuacion, tomando como base el valor comercial y aplicandole un factor en consideracion a la necesidad de realizar el bien en el menor tiempo posible. 3º Para la determinacion del valor comercial de un bien inmueble, se aplican las diferentes metodologias indicadas en el Reglamento Nacional de Tasaciones: - Valuacion de terrenos urbanos - Valuacion de Inmuebles - Valuacion del Inmueble bajo Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun - Valuacion de terrenos rusticos - Valuacion de terrenos eriazos : Titulo II, Capitulo C : Titulo II, Capitulo C, D y E : Titulo II, Capitulo F : Titulo III, Capitulo C : Titulo III, Capitulo D

Articulo 1º.- Autorizacion de transferencia directa Autorizase a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para que efectue una transferencia directa al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) creado mediante Decreto Legislativo Nº 817 ascendente a US. $ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Dolares Americanos), la misma que, conjuntamente con los recursos que genere su rentabilidad, deberan ser utilizados unicamente en los fines expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00410-3

00410-9

Autorizan transferencia de recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
DECRETO SUPREMO Nº 127-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley Nº 28532, y definida como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; y de otros regimenes previsionales administrados por el Estado, asi como la de calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a los Bonos de Reconocimiento; Que, el Decreto Legislativo Nº 817 creo el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de caracter intangible, con la finalidad de respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 054-97-EF Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, y su modificacion aprobada por Ley Nº 27617, se MORDAZA los Bonos de Reconocimiento; Que, las Leyes Nºs 27252 y 27617 otorgaron nuevos beneficios lo que ha generado un aumentado de la poblacion cubierta por el FCR y adelantado la fecha de pago de los Bonos en caso de desempleo, provocando la acelerada disminucion de los activos financieros del indicado Fondo, por lo que resulta necesario transferir recursos que se destinen para ese fin; Que, a traves de la Ley Nº 28485 se ha establecido que el Gobierno Central debe garantizar al FCR los recursos economicos suficientes que permitan atender la redencion de los Bonos de Reconocimiento, asi como el pago de los Bonos Complementarios para cuyo efecto el Tesoro Publico le transferira, oportunamente, los recursos que hicieren falta; De conformidad con lo establecido en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 070-98-EF -Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado;

Otorgan plazo para que la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales elabore procedimientos para la valoracion de los pasivos contingentes cuantificables de entidades publicas a que se refiere la R.M. Nº 546-2005-EF/75
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2006-EF/15
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 546-2005-EF/75, las entidades publicas que participen como concedentes en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y concesiones, deben identificar y registrar contablemente los pasivos firmes y contingentes, asumidos en los contratos que hayan suscrito; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la citada Resolucion Ministerial dispone que la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales (DGAES) debe establecer los procedimientos para valorar los pasivos contingentes cuantificables en un plazo de ciento ochenta (180) dias contados desde la publicacion de dicha norma; Que el plazo otorgado en la referida Resolucion Ministerial para establecer los procedimientos de valoracion de los pasivos contingentes cuantificables, ha vencido a la fecha de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27245 y modificatorias, la Ley Nº 28563, la Ley Nº 28112 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgamiento de plazo La Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales (DGAES) del Ministerio de Economia y Finanzas culminara la elaboracion de los procedimientos para la valoracion de los pasivos contingentes cuantificables en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias contados desde la publicacion de la presente norma. Articulo 2º.- Plazo de aplicacion de los procedimientos Para las entidades publicas adscritas al Gobierno Central, y este inclusive, la aplicacion de los procedimientos a que se refiere el articulo anterior sera obligatoria a partir de ciento veinte (120) dias contados desde la publicacion de los referidos procedimientos en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas. En el caso de las entidades no adscritas al Gobierno Central, el MORDAZA de adaptacion a dichos procedimientos se llevara a cabo de manera gradual hasta en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) dias contados desde la

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