Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

investigaciones de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, transmitiendo la informacion recibida de entidades analogas u homologas a la UIF-Peru en el extranjero, en base a los convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento y al MORDAZA de reciprocidad. El requerimiento de asistencia tecnica debe contener informacion de la identificacion de las personas naturales o juridicas que intervienen en la operacion sospechosa, relacion y descripcion de las operaciones realizadas y una breve descripcion de los hechos subyacentes; a traves del Formulario de Requerimiento de Asistencia Tecnica, aprobado por Resolucion Directoral de la UIF-Peru, se efectuara el requerimiento de asistencia tecnica. La informacion trasmitida por la UIF-Peru se sujetara a la confidencialidad y reserva establecidas en el Articulo 13.2 del presente Reglamento.

Articulo 30º.- De los Registros Los registros que se generen, seran entregados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) a la UIF-Peru de forma automatizada, de acuerdo a los plazos que para tal efecto determine la SUNAT. Articulo 31º.- De la Omision o falsedad en la declaracion 31.1 La omision o falsedad en la declaracion respecto del importe declarado bajo juramento, MORDAZA lugar al decomiso del dinero que lleve consigo el viajero o en su equipaje, y a las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes, dandose cuenta del hecho a la UIFPeru en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de realizada la declaracion jurada en el caso de la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, y de cinco (5) dias habiles para el caso de otras localidades. 31.2 Al ingreso, cuando la SUNAT deba efectuar el control del dinero en efectivo, procedera a trasladar el equipaje o bulto que lo contiene a la oficina bancaria ubicada en MORDAZA primaria aduanera a efectos de que se proceda con su conteo. En caso que efectuado dicho conteo se determine que el viajero omitio declarar o declaro falsamente; el funcionario del banco procede a emitir la correspondiente acta de retencion, y a depositar la suma no declarada, bajo la vigilancia del funcionario de aduanas, siempre que exceda la cantidad de US$ 10 000,00, o el exceso encontrado respecto a su declaracion, en las cuentas o MORDAZA de seguridad que para estos efectos senale la UIF ­ Peru. El acta es suscrita por el funcionario bancario, el personal de SUNAT, el viajero y el representante del Ministerio Publico cuando corresponda. En caso que el viajero se niegue a firmar el acta, se deja MORDAZA del tal hecho en la misma. 31.3 Se considera como error no sancionable en la declaracion no susceptible de retencion y ulterior decomiso, cuando luego de efectuada la conversion utilizando el factor de conversion monetaria fijado por SUNAT, se determina una variacion no mayor del 0.5% respecto del importe declarado; y, cuando el viajero declare no portar dinero en efectivo por un monto mayor a US$ 10,000.00, y realizado el control se determine que la cantidad no declarada no supera por mas del 0.5% de dicho monto, luego de aplicado el factor de conversion fijado por SUNAT. 31.4 En caso que la declaracion se efectue en controles aduaneros donde no existe oficina bancaria ubicada en MORDAZA primaria, se procedera a recepcionar la declaracion, la cual sera puesta de conocimiento a la UIF-PERU conforme lo senalado en el parrafo 30.1 del presente articulo. 31.5 A la salida, la SUNAT procede a controlar la MORDAZA de la declaracion procediendo a informar a la UIF-Peru sobre este hecho conforme lo senalado en el parrafo 31.1 del presente articulo. Es obligatoria la participacion de las lineas aereas y de los administradores de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres en el control de los equipajes que porten consigo las personas, debiendo notificar a la SUNAT cuando de la revision efectuada al equipaje se sospeche la existencia de dinero en efectivo. Las empresas de transporte aereo, maritimo y terrestre, deben instruir a sus clientes para que registren su embarque con la debida anticipacion en caso que porten dinero en efectivo a efectos de proceder con el conteo del dinero MORDAZA de la salida del medio de transporte. 31.6 Para el desempeno de sus funciones la SUNAT, podra requerir el MORDAZA del Ministerio Publico que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad, en especial cuando el viajero se niegue a abrir su equipaje y demas bultos que porte consigo, entre otros casos. 31.7 Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, los funcionarios del banco estan obligados, bajo responsabilidad, a brindar todas las facilidades del caso y efectuar el conteo del dinero en efectivo en presencia del funcionario de la SUNAT y del viajero, debiendo las autoridades intervinientes adoptar las medidas de seguridad correspondientes. 31.8 La UIF-Peru podra suscribir convenios con instituciones bancarias o financieras establecidas en el MORDAZA para coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley. 31.9 La sancion administrativa de decomiso por la falsa declaracion y/o la omision de declarar, sera aplicada por la UIF-Peru en su condicion de Ente Supervisor, en el termino de quince (15) dias habiles siguientes a la comunicacion de retencion efectuada por SUNAT a la UIF-Peru, a la cual se debera adjuntar el acta de retencion donde se deja MORDAZA del hecho, el informe correspondiente, asi como MORDAZA de la MORDAZA del deposito.

CAPITULO V DE LA OBLIGACION DE DECLARAR EL INGRESO Y/O SALIDA DE DINERO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Articulo 26º.- De la obligacion de declarar Toda persona nacional o extranjera que ingrese y/o salga del MORDAZA, esta obligada a declarar bajo juramento si MORDAZA dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros por mas de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera, ya sea consigo o en su equipaje acompanado. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, se utilizaran los factores de conversion monetaria aprobados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, conforme a lo senalado en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Articulo 27º.- Instrumentos financieros Para efectos de la declaracion referida en el articulo precedente, se consideran instrumentos financieros: 1. Cheques de viajeros 2. Acciones 3. Bonos 4. Certificados de deposito 5. Otros instrumentos financieros. Articulo 28º.- De la declaracion La declaracion de ingreso debe efectuarse en el documento denominado "Declaracion Jurada de Equipaje - Ingreso", cuyo formato es aprobado por la SUNAT, y debe contener como minimo la siguiente informacion: Identidad del declarante, documento oficial de identidad, nacionalidad, direccion del declarante en su MORDAZA de residencia, direccion del declarante en el MORDAZA, monto declarado, MORDAZA de moneda y MORDAZA de instrumento negociable. El formato debe ser proporcionado bajo responsabilidad por la empresa transportista a todos los viajeros al momento de ingresar al pais. La Declaracion de Salida debe efectuarse en la "Declaracion Jurada de Equipaje ­ Salida", cuyo formato y contenido es aprobado por la SUNAT. La SUNAT, asimismo, establecera el momento y el responsable de la entrega de la referida Declaracion Jurada. Una vez efectuada la declaracion, el viajero la entregara debidamente suscrita al personal de la SUNAT en el control de entrada y/o salida del aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo, segun sea el caso. Los administradores o concesionarios de los aeropuertos internacionales y puertos, quedan obligados a brindar a la SUNAT todas las facilidades necesarias para el control aduanero de los viajeros, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Articulo 29º.- Del Control El control de la declaracion se efectuara en forma aleatoria y selectiva, cuando la persona ingrese al MORDAZA dinero en efectivo. Dicho control se lleva a cabo conjuntamente con el de su equipaje, debiendo efectuarse a requerimiento de la SUNAT por la entidad bancaria designada por la UIF ­ Peru, cuya oficina debe encontrarse dentro del lugar donde se efectua el control aduanero, en la MORDAZA primaria, a fin de que efectue el conteo de dinero. El control de la declaracion se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 31.5 del presente Reglamento, cuando la persona salga del pais. La UIF-Peru actuara como Ente Supervisor del cumplimiento de lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.

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