Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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ii. No adoptar las medidas necesarias para sancionar, segun corresponda, al personal de la UIF-Peru por incumplimiento de sus funciones y/o falta al deber de reserva. iii. Incumplir el deber de reserva senalado en el Articulo 12 de la Ley.

TITULO II SISTEMA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO CAPITULO I DE LA IDENTIFICACION
Articulo 4º.- Identificacion de clientes 4.1 Los Sujetos Obligados a informar deben exigir la MORDAZA de documentos publicos o privados que acrediten la identidad de sus clientes habituales u ocasionales, en el momento de iniciar relaciones comerciales con los mismos y, en especial, cuando pretendan realizar operaciones por montos iguales o superiores al importe requerido para el registro de operaciones. 4.2 Conforme al numeral 9.3 literal a) del articulo 9º de la Ley, con respecto a cada operacion debe tenerse en cuenta: La identidad y domicilio de sus clientes habituales o no, acreditada mediante la MORDAZA de documentos en el momento de entablar relaciones comerciales y, principalmente, al efectuar una operacion, segun lo dispuesto en el presente articulo. Para tales efectos, se debera registrar y verificar por medios fehacientes la identidad, representacion, domicilio, capacidad legal, ocupacion y objeto social de las personas juridicas y/o naturales segun corresponda, asi como cualquier otra informacion sobre la identidad de las mismas, a traves de documentos tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carne de extranjeria, partida de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales (pacto social), estatutos u otros documentos oficiales o privados, sobre la identidad y senas particulares de sus clientes, segun corresponda. 4.3 La UIF-Peru en funcion de cada Sujeto Obligado y las particulares caracteristicas de estos, podra requerir informacion adicional, para cuyos efectos se emitiran las Resoluciones Directorales correspondientes. Articulo 5º.- Identificacion de trabajadores Los Sujetos Obligados a informar deben establecer procedimientos internos que aseguren razonablemente un alto nivel de integridad de sus trabajadores, para lo cual deben identificarlos adecuadamente recabando informacion sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Esta informacion constara en el expediente de cada trabajador, el que debera mantenerse permanentemente actualizado.

tipos de cambio venta diaria, correspondiente al mes anterior a la operacion, publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 6.4 Los organos supervisores en funcion de las particulares caracteristicas de cada Sujeto Obligado, podran excluir de la obligacion de llevar Registro de Operaciones, previa solicitud y conformidad expresa de la UIF-Peru. En el caso de aquellos Sujetos Obligados a informar que carezcan de ente supervisor, esta facultad correspondera exclusivamente a la UIF-Peru. Articulo 7º.- Informacion minima del registro El registro de operaciones a que se refiere al articulo anterior debe contener, por lo menos, informacion con respecto a: 1. La identidad y domicilio de sus clientes habituales o no, acreditada mediante la MORDAZA de documentos en el momento de entablar relaciones comerciales y, principalmente, al efectuar una operacion, segun lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento. Para tales efectos, se debera registrar y verificar por medios fehacientes la identidad, representacion, domicilio, capacidad legal, ocupacion y objeto social de las personas juridicas y/o naturales segun corresponda, asi como cualquier otra informacion sobre la identidad de las mismas, a traves de documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carne de extranjeria, partida de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales (pacto social), estatutos, u otros documentos oficiales o privados, sobre la identidad y senas particulares de sus clientes, segun corresponda. 2. Los Sujetos Obligados a informar deben adoptar medidas razonables para obtener, registrar y actualizar la informacion sobre la verdadera identidad de sus clientes, habituales o no, y las operaciones comerciales realizadas a que se refiere el presente articulo. 3. Descripcion del MORDAZA de operacion, monto, moneda, cuenta(s) involucrada(s) cuando corresponda, lugar(es) donde se realizo la operacion y fecha. 4. Cualquier otra informacion que la UIF-Peru requiera. Articulo 8º.- Disponibilidad de registros Los registros se deben mantener en forma precisa y completa por el plazo y forma que establece la Ley, a partir que se realice la operacion y debe estar a disposicion de los organos jurisdiccionales o autoridad competente confor me a Ley. La UIF-Peru cuando lo considere conveniente y en el plazo que MORDAZA fije, puede establecer que las personas obligadas a informar le proporcionen informacion con respecto al registro de operaciones. Los Sujetos Obligados a informar que cuenten con los medios informaticos suficientes, podran dar su consentimiento para su interconexion con los de la UIF-Peru para viabilizar y agilizar el MORDAZA de captacion de informacion. Articulo 9º.- Exclusion del registro 9.1 Las operaciones realizadas por cuenta propia entre las empresas sujetas a supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP no requieren de registro, salvo que se trate de servicios brindados a terceros no supervisados. 9.2 Los Sujetos Obligados a informar, en base a su buen criterio y bajo su responsabilidad, podran excluir a determinados clientes del registro de operaciones, siempre que el conocimiento suficiente y debidamente justificado que tengan de dichos clientes les permita considerar que sus actividades son licitas. Para tal efecto, los Sujetos Obligados a informar deben implementar los procedimientos necesarios para llevar un adecuado control y seguimiento de los clientes excluidos del registro, debiendo realizar una evaluacion previa de la exposicion y riesgo del perfil de actividad que presente cada cliente y dejando MORDAZA de la misma en un archivo central, de tal forma que les sea posible justificar la exclusion de estos clientes ante la UIFPeru o alguna otra autoridad competente, cuando asi lo requiera. La relacion de clientes excluidos del registro debe contar con la aprobacion del Oficial de Cumplimiento. 9.3 Por lo menos, una vez al ano, se debera efectuar una revision formal de la relacion de clientes excluidos del registro a fin de verificar si los mismos continuan satisfaciendo los criterios que llevaron a su exclusion, dejando MORDAZA de ello en el archivo correspondiente. En caso que el cliente excluido del registro, presuntamente se encuentre vinculado a actividades del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, el organismo supervisor debera evaluar el cumplimiento de las funciones del Oficial de Cumplimiento

CAPITULO II DEL CONTROL DE OPERACIONES
Articulo 6º.- Registro de Operaciones 6.1 Los Sujetos Obligados a informar senalados en los numerales 8.1 y 8.2 del articulo 8º de la Ley deben registrar, mediante sistemas manuales o informaticos, las operaciones referidas en el numeral 9.2 del articulo 9º de la Ley, segun corresponda; que realicen sus clientes habituales u ocasionales por importes iguales o superiores a US$ 10,000.00 (diez mil dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; con excepcion de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de loteria y MORDAZA de juego, incluyendo bingos, hipodromos, y sus agencias, que deben registrar las transacciones a partir de US$ 2,500.00 (dos mil quinientos dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional. 6.2 Las operaciones que se realicen en una o varias oficinas o agencias del sujeto obligado, durante un mes calendario, por o en beneficio de la misma persona, que en conjunto igualen o superen US$ 50,000.00 (cincuenta mil dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; o US$ 10,000.00 (diez mil dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional en el caso de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de loteria y MORDAZA de juego, incluyendo bingos, hipodromos, y sus agencias, se registraran como una sola operacion. 6.3 El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional sera el obtenido de promediar los

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