Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

dispuesto por el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Limpieza y autorizar su contratacion. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refieren los articulos precedentes se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2006, hasta por un periodo de cuatro (4) meses y hasta por la suma de S/. 260 000,00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluyendo el Impuesto General a las Ventas. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes estara a cargo de un Comite Especial que seguira el procedimiento dispuesto por el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. Articulo 4º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo con los articulos 21º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial y los Informes Nºs. 210-2006-EF/43.50 y 1294-2006-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00411-1

JUSTICIA
Exoneran a Centros de Conciliacion de pago de derechos de tramite de autorizacion de Cierre de Centro de Conciliacion, senalado en el MORDAZA del Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion declaro de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos; Que, los Centros de Conciliacion privados autorizados a funcionar por el Ministerio de Justicia, ejercen la funcion conciliadora respaldando los acuerdos conciliatorios de las partes en las actas de conciliacion que constituyen documentos con titulo de ejecucion por tener el mismo merito que el de una sentencia firme; Que, la Ley acotada establece como obligacion de los Centros de Conciliacion, llevar un Registro de Actas de Conciliacion, asi como expedir copias certificadas una vez concluida la audiencia y de las adicionales que MORDAZA solicitadas por las partes, constituyendo una de las finalidades de dicha expedicion, que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del Art. 425º del Codigo Procesal Civil, referida a la MORDAZA de MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion, anexa a la correspondiente demanda ante el Poder Judicial; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005JUS establece que ningun Centro de Conciliacion puede dejar de ejercer sus actividades sin autorizacion previa del Ministerio de Justicia, indicando los requisitos para obtener la correspondiente autorizacion de cierre de dichos centros; advirtiendose para tales efectos que el actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, dispone el pago de un derecho ascendente al 18.02% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, se ha evidenciado que determinados Centros de Conciliacion no promueven los tramites de cierre de dichos Centros obedeciendo, entre otras razones, a limitaciones economicas para realizar el referido pago, optando por iniciar el tramite gratuito de suspension temporal de actividades, hecho que implica una tutela temporal del Ministerio de Justicia respecto del acervo documentario, la que concluye una vez vencido el plazo de la misma, situacion que podria ocasionar que los conciliables no puedan obtener una MORDAZA certificada adicional del acta de conciliacion de un Centro que en los hechos MORDAZA dejado de ejercer actividades; Que, a fin de salvaguardar el Sistema de Conciliacion, se deben dictar medidas extraordinarias en resguardo de los intereses de los ciudadanos que han acudido a la conciliacion extrajudicial como mecanismo alternativo de solucion de conflictos y que estos no vean impedido su derecho a obtener copias certificadas adicionales de las Actas de Conciliacion, para los fines correspondientes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, modificada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion; DECRETA: Articulo 1º.- Exoneracion del pago de los derechos por tramite de autorizacion de Cierre de Centro de Conciliacion Exonerese del pago a los Centros de Conciliacion de los derechos de tramite de autorizacion de Cierre de Centro de Conciliacion, senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia -

ENERGIA Y MINAS
Encargan funciones de Director General de la Direccion General de Gestion Social del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2006-MEM/DM
MORDAZA, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Direccion General de Gestion Social del Ministerio de Energia y Minas; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del referido cargo hasta que se designe al titular, con eficacia anticipada al 9 de junio del presente ano; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 066-2005-EM, el articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, con efectividad al 9 de junio de 2006, las funciones de Director General de la Direccion General de Gestion Social del Ministerio de Energia y Minas, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Egusquiza, Asesor II - Nivel D-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, con retencion del cargo que viene desempenando. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 00402-1

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