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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324976El Peruano martes 25 de julio de 2006 dispuesto por el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Concurso Público para la contratación delServicio de Limpieza y autorizar su contratación. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuestodel Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas,correspondiente al ejercicio 2006, hasta por un período decuatro (4) meses y hasta por la suma de S/. 260 000,00(DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),incluyendo el Impuesto General a las Ventas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá elprocedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo con los artículos 21º y 47º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial y los Informes Nºs. 210-2006-EF/43.50 y 1294-2006-EF/60 dela Oficina General de Administración y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a laContraloría General de la República, y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administraciónremita la información de la presente Resolución Ministerialal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00411-1 ENERGÍA Y MINAS /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2006-MEM/DM Lima, 20 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Gestión Social del Ministerio deEnergía y Minas; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del referido cargo hasta que se designe al titular,con eficacia anticipada al 9 de junio del presente año; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sumodificatoria, Decreto Supremo Nº 066-2005-EM, el artículo17º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y la Ley Nº 27594, Ley que regulala Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 9 de junio de 2006, las funciones de Director General de la DirecciónGeneral de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas,al Sr. John Rolando Villanueva Egúsquiza, Asesor II - NivelD-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía yMinas, con retención del cargo que viene desempeñando. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00402-1JUSTICIA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación declaró de interés nacional lainstitucionalización y desarrollo de la conciliación comomecanismo alternativo de solución de conflictos; Que, los Centros de Conciliación privados autorizados a funcionar por el Ministerio de Justicia, ejercen la funciónconciliadora respaldando los acuerdos conciliatorios de laspartes en las actas de conciliación que constituyendocumentos con título de ejecución por tener el mismomérito que el de una sentencia firme; Que, la Ley acotada establece como obligación de los Centros de Conciliación, llevar un Registro de Actas deConciliación, así como expedir copias certificadas una vezconcluida la audiencia y de las adicionales que seansolicitadas por las partes, constituyendo una de lasfinalidades de dicha expedición, que se pueda darcumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del Art. 425ºdel Código Procesal Civil, referida a la presentación decopia certificada del Acta de Conciliación, anexa a lacorrespondiente demanda ante el Poder Judicial; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS establece que ningún Centro de Conciliación puede dejar de ejercer sus actividades sin autorización previa del Ministerio de Justicia, indicando los requisitos para obtenerla correspondiente autorización de cierre de dichos centros;advirtiéndose para tales efectos que el actual Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia,aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, dispone el pago de un derecho ascendente al 18.02% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, se ha evidenciado que determinados Centros de Conciliación no promueven los trámites de cierre de dichosCentros obedeciendo, entre otras razones, a limitacioneseconómicas para realizar el referido pago, optando por iniciarel trámite gratuito de suspensión temporal de actividades,hecho que implica una tutela temporal del Ministerio deJusticia respecto del acervo documentario, la que concluyeuna vez vencido el plazo de la misma, situación que podríaocasionar que los conciliables no puedan obtener una copiacertificada adicional del acta de conciliación de un Centroque en los hechos haya dejado de ejercer actividades; Que, a fin de salvaguardar el Sistema de Conciliación, se deben dictar medidas extraordinarias en resguardo delos intereses de los ciudadanos que han acudido a laconciliación extrajudicial como mecanismo alternativo desolución de conflictos y que éstos no vean impedido suderecho a obtener copias certificadas adicionales de lasActas de Conciliación, para los fines correspondientes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, modificada por Decreto SupremoNº 009-2005-JUS; Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS -Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y DecretoSupremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley deConciliación; DECRETA: Artículo 1º.- Exoneración del pago de los derechos por trámite de autorización de Cierre de Centro deConciliación Exonérese del pago a los Centros de Conciliación de los derechos de trámite de autorización de Cierre de Centrode Conciliación, señalado en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia -