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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324980El Peruano martes 25 de julio de 2006 y la presunta comisión del delito de Omisión del Reporte de Operación Sospechosa. Artículo 10º.- Del Registro de Operaciones y su modificación La UIF-Perú por resolución motivada puede ampliar, reducir y/o modificar la relación de conceptos que serán materia deRegistro, el contenido del Registro en relación con cadaoperación, el plazo, modo y forma como deberán llevarse yconservarse los Registros, así como cualquier otro asunto otema que tenga relación con el Registro de Operaciones.Cuando se trate de Sujetos Obligados a informar que cuentencon organismo supervisor, la resolución será emitida por éste,previa solicitud e informe favorable de la UIF-Perú. Artículo 11º.- Comunicación de operaciones sospechosas 11.1 Los Sujetos Obligados a informar deben comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas que detecten enel curso de sus actividades, sin importar los montosinvolucrados, en un plazo no mayor de treinta (30) díascalendario, contado desde la fecha en que éstas han sidodetectadas. 11.2 Constituye operación sospechosa aquella operación detectada como inusual y que, en base a lainformación con que cuenta el sujeto obligado de su cliente,lo lleve a presumir que los fondos utilizados en esaoperación proceden de alguna actividad ilícita por carecerde fundamento económico o legal aparente. 11.3 Para ello, los órganos supervisores de los Sujetos Obligados a informar en coordinación con la UIF-Perú,instruirán sobre las señales de alerta para detectar operacionessospechosas y las nuevas tipologías del lavado de activosy/o financiamiento del terrorismo. Así mismo, la UIF-Perú puedeproporcionar información o criterios adicionales a los señaladosen la Ley y el presente reglamento. 11.4 La información que puede proporcionar la UIF- Perú para la detección de operaciones sospechosas oinusuales, es toda aquella a la que tenga acceso por losdiferentes mecanismos previstos en la Ley y el presente reglamento; que puedan servir a los Sujetos Obligados a informar para determinar las operaciones de una personacomo sospechosa; encontrándose los Sujetos Obligadosa informar que reciban información de la UIF-Perú, sometidosal deber de reserva previsto en el artículo 12º de la Ley, alintegrar el sistema de control de lavado de activos y/ofinanciamiento del terrorismo. 11.5 Para determinar las operaciones inusuales, los Sujetos Obligados a informar deben poner especial atencióna todas las operaciones realizadas o que se pretendanrealizar, que por sus características particulares no guardanrelación con la actividad económica del cliente o se salende los parámetros de normalidad vigentes en el mercado ono tienen un fundamento legal evidente. 11.6 La información que los Sujetos Obligados a informar deben recabar de sus clientes al momento de suidentificación, les permitirá elaborar el perfil de actividad decada cliente y, de esta manera, estar en posibilidad dedetectar las operaciones inusuales. Artículo 12º.- Información mínima de las comunicaciones a la UIF-Perú 12.1 La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú debe contener por lo menos, la siguienteinformación: 1. Identificación de las personas naturales o jurídicas que intervienen en la operación, indicando en el caso delas personas naturales: nombre completo, fecha denacimiento, documento de identidad, nacionalidad,profesión u oficio y domicilio; y, en el caso de las personasjurídicas: denominación o razón social, Registro Único deContribuyentes (R.U.C.), objeto social, domicilio yrepresentante legal, consignando en este último caso lamisma información requerida para las personas naturales. 2. Cuando intervengan terceras personas en la operación, se deberá indicar los nombres completos de dichas personasy demás información con que cuenten de las mismas. 3. Indicar si el cliente reportado ha realizado anteriormente una operación considerada comosospechosa, señalando la documentación con que secomunicó a las autoridades dicha operación. 4. Relación y descripción de las operaciones realizadas, mencionando fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas,lugar de realización y documentos sustentatorios que seadjuntan (como estados de cuenta, notas de cargo y/o abono, papeletas de retiro o depósito, documentosutilizados para transferencias de fondos, copia de cheques,incluyendo cheques de gerencia, etc.). 5. Aspectos que llevaron a calificar la transacción como sospechosa. 6. Demás información y/o documentación que se considere relevante. 12.2 La UIF-Perú podrá establecer, en coordinación con los órganos supervisores, de ser el caso, formatosestandarizados para el reporte de las transacciones. Artículo 13º.- Deber de reserva13.1 La comunicación sobre operaciones sospechosas a la UIF-Perú, así como la información sobre el registro deoperaciones que se remita a la misma, tienen carácterconfidencial conforme al artículo 12º de la Ley, por lo quebajo responsabilidad, los Sujetos Obligados a informar,sus accionistas, directores, funcionarios, empleados,trabajadores o terceros con vínculo profesional,especialmente los oficiales de cumplimiento, están impedidosde poner en conocimiento de persona alguna, salvo unórgano jurisdiccional u otra autoridad competente conformea las disposiciones legales vigentes, que dicha informaciónha sido solicitada o proporcionada a la UIF-Perú. El Director Ejecutivo, los miembros del Consejo Consultivo y demás Funcionarios y trabajadores de la UIF-Perú están sujetos a la misma obligación de reserva deinformación. Asimismo, dada la función que realizan losoficiales de enlace y los funcionarios de otras institucionespúblicas competentes para detectar y denunciar ilícitos quetenga la característica de delitos precedentes del delito delavado de activos y con las que la UIF-Perú realiceinvestigaciones conjuntas, se encuentran también sujetosal referido deber de reserva. 13.2 De acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del artículo 3º de la Ley, la UIF-Perú comunicará al MinisterioPúblico mediante un informe de inteligencia las operacionesque, luego de su labor de análisis producto de los reportesde operaciones sospechosas que recibe y de lasinvestigaciones conjuntas que pueda solicitar, se presumaestén vinculadas con el delito de lavado de activos y/ofinanciamiento del terrorismo. El destinatario de todo informe de inteligencia que provenga de la UIF-Perú se encuentra obligado a guardar ladebida confidencialidad de la entidad informante y la reservadel contenido de la información, es decir, haciendo suya lainformación comunicada para los fines de su competencia.En ese sentido, la información que sustenta el informe deinteligencia tendrá el carácter de reservada, no pudiendoser empleada total, parcial, directa o indirectamente enningún proceso judicial o procedimiento administrativo, comotampoco podrá ser empleada como medio probatorio, salvoque la UIF-Perú autorice el uso de manera expresa de todoo parte del documento que contiene el sustento de lainformación producto del desarrollo del trabajo de inteligencia;por sustento de la información se debe entender a los anexosque acompañan el informe de inteligencia. 13.3 Ningún funcionario de la UIF-Perú, por la propia naturaleza de su labor, podrá comparecer ante lasautoridades competentes, Poder Judicial, Ministerio Público,Policía Nacional del Perú u otras, salvo en relación adocumentos que obren en la denuncia fiscal o expedientejudicial debidamente autorizados por la UIF-Perú para constaren ellos. 13.4 Para efectos de preservar la confidencialidad de la información, la UIF-Perú podrá establecer mecanismosde protección a la identidad de los Oficiales deCumplimiento, Director Ejecutivo y personal de la UIF-Perú. Artículo 14º.- De la exención de responsabilidad de funcionarios Se exceptúa de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 13º de la Ley a aquellos funcionarios otrabajadores de la UIF-Perú que: a. Alteren la verdad de los hechos conocidos o expuestos en el correspondiente informe, que motiven ladecisión adoptada por parte de la UIF-Perú. b. Falsifiquen documentos.c. Fundamenten sus actos o informes en información inexistente y sin tener elementos objetivos que lo sustenten,o en supuestos contrarios a la legislación vigente. d. Realicen actos que infrinjan normas aplicables a los funcionarios o trabajadores del Estado.