Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

y la presunta comision del delito de Omision del Reporte de Operacion Sospechosa. Articulo 10º.- Del Registro de Operaciones y su modificacion La UIF-Peru por resolucion motivada puede ampliar, reducir y/o modificar la relacion de conceptos que seran materia de Registro, el contenido del Registro en relacion con cada operacion, el plazo, modo y forma como deberan llevarse y conservarse los Registros, asi como cualquier otro MORDAZA o tema que tenga relacion con el Registro de Operaciones. Cuando se trate de Sujetos Obligados a informar que cuenten con organismo supervisor, la resolucion sera emitida por este, previa solicitud e informe favorable de la UIF-Peru. Articulo 11º.- Comunicacion de operaciones sospechosas 11.1 Los Sujetos Obligados a informar deben comunicar a la UIF-Peru las operaciones sospechosas que detecten en el curso de sus actividades, sin importar los montos involucrados, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contado desde la fecha en que estas han sido detectadas. 11.2 Constituye operacion sospechosa aquella operacion detectada como inusual y que, en base a la informacion con que cuenta el sujeto obligado de su cliente, lo lleve a presumir que los fondos utilizados en esa operacion proceden de alguna actividad ilicita por carecer de fundamento economico o legal aparente. 11.3 Para ello, los organos supervisores de los Sujetos Obligados a informar en coordinacion con la UIF-Peru, instruiran sobre las senales de alerta para detectar operaciones sospechosas y las nuevas tipologias del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. Asi mismo, la UIF-Peru puede proporcionar informacion o criterios adicionales a los senalados en la Ley y el presente reglamento. 11.4 La informacion que puede proporcionar la UIFPeru para la deteccion de operaciones sospechosas o inusuales, es toda aquella a la que tenga acceso por los diferentes mecanismos previstos en la Ley y el presente reglamento; que puedan servir a los Sujetos Obligados a informar para determinar las operaciones de una persona como sospechosa; encontrandose los Sujetos Obligados a informar que reciban informacion de la UIF-Peru, sometidos al deber de reserva previsto en el articulo 12º de la Ley, al integrar el sistema de control de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. 11.5 Para determinar las operaciones inusuales, los Sujetos Obligados a informar deben poner especial atencion a todas las operaciones realizadas o que se pretendan realizar, que por sus caracteristicas particulares no guardan relacion con la actividad economica del cliente o se salen de los parametros de normalidad vigentes en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. 11.6 La informacion que los Sujetos Obligados a informar deben recabar de sus clientes al momento de su identificacion, les permitira elaborar el perfil de actividad de cada cliente y, de esta manera, estar en posibilidad de detectar las operaciones inusuales. Articulo 12º.- Informacion minima de las comunicaciones a la UIF-Peru 12.1 La comunicacion de operaciones sospechosas a la UIF-Peru debe contener por lo menos, la siguiente informacion: 1. Identificacion de las personas naturales o juridicas que intervienen en la operacion, indicando en el caso de las personas naturales: nombre completo, fecha de nacimiento, documento de identidad, nacionalidad, profesion u oficio y domicilio; y, en el caso de las personas juridicas: denominacion o razon social, Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.), objeto social, domicilio y representante legal, consignando en este ultimo caso la misma informacion requerida para las personas naturales. 2. Cuando intervengan terceras personas en la operacion, se debera indicar los nombres completos de dichas personas y demas informacion con que cuenten de las mismas. 3. Indicar si el cliente reportado ha realizado anteriormente una operacion considerada como sospechosa, senalando la documentacion con que se comunico a las autoridades dicha operacion. 4. Relacion y descripcion de las operaciones realizadas, mencionando fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas, lugar de realizacion y documentos sustentatorios que se

adjuntan (como estados de cuenta, notas de cargo y/o abono, papeletas de retiro o deposito, documentos utilizados para transferencias de fondos, MORDAZA de cheques, incluyendo cheques de gerencia, etc.). 5. Aspectos que llevaron a calificar la transaccion como sospechosa. 6. Demas informacion y/o documentacion que se considere relevante. 12.2 La UIF-Peru podra establecer, en coordinacion con los organos supervisores, de ser el caso, formatos estandarizados para el reporte de las transacciones. Articulo 13º.- Deber de reserva 13.1 La comunicacion sobre operaciones sospechosas a la UIF-Peru, asi como la informacion sobre el registro de operaciones que se remita a la misma, tienen caracter confidencial conforme al articulo 12º de la Ley, por lo que bajo responsabilidad, los Sujetos Obligados a informar, sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vinculo profesional, especialmente los oficiales de cumplimiento, estan impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, salvo un organo jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, que dicha informacion ha sido solicitada o proporcionada a la UIF-Peru. El Director Ejecutivo, los miembros del Consejo Consultivo y demas Funcionarios y trabajadores de la UIFPeru estan sujetos a la misma obligacion de reserva de informacion. Asimismo, dada la funcion que realizan los oficiales de enlace y los funcionarios de otras instituciones publicas competentes para detectar y denunciar ilicitos que tenga la caracteristica de delitos precedentes del delito de MORDAZA de activos y con las que la UIF-Peru realice investigaciones conjuntas, se encuentran tambien sujetos al referido deber de reserva. 13.2 De acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del articulo 3º de la Ley, la UIF-Peru comunicara al Ministerio Publico mediante un informe de inteligencia las operaciones que, luego de su labor de analisis producto de los reportes de operaciones sospechosas que recibe y de las investigaciones conjuntas que pueda solicitar, se presuma esten vinculadas con el delito de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. El destinatario de todo informe de inteligencia que provenga de la UIF-Peru se encuentra obligado a guardar la debida confidencialidad de la entidad informante y la reserva del contenido de la informacion, es decir, haciendo suya la informacion comunicada para los fines de su competencia. En ese sentido, la informacion que sustenta el informe de inteligencia tendra el caracter de reservada, no pudiendo ser empleada total, parcial, directa o indirectamente en ningun MORDAZA judicial o procedimiento administrativo, como tampoco podra ser empleada como medio probatorio, salvo que la UIF-Peru autorice el uso de manera expresa de todo o parte del documento que contiene el sustento de la informacion producto del desarrollo del trabajo de inteligencia; por sustento de la informacion se debe entender a los anexos que acompanan el informe de inteligencia. 13.3 Ningun funcionario de la UIF-Peru, por la propia naturaleza de su labor, podra comparecer ante las autoridades competentes, Poder Judicial, Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru u otras, salvo en relacion a documentos que obren en la denuncia fiscal o expediente judicial debidamente autorizados por la UIF-Peru para constar en ellos. 13.4 Para efectos de preservar la confidencialidad de la informacion, la UIF-Peru podra establecer mecanismos de proteccion a la identidad de los Oficiales de Cumplimiento, Director Ejecutivo y personal de la UIF-Peru. Articulo 14º.- De la exencion de responsabilidad de funcionarios Se exceptua de la exencion de responsabilidad prevista en el articulo 13º de la Ley a aquellos funcionarios o trabajadores de la UIF-Peru que: a. Alteren la verdad de los hechos conocidos o expuestos en el correspondiente informe, que motiven la decision adoptada por parte de la UIF-Peru. b. Falsifiquen documentos. c. Fundamenten sus actos o informes en informacion inexistente y sin tener elementos objetivos que lo sustenten, o en supuestos contrarios a la legislacion vigente. d. Realicen actos que infrinjan normas aplicables a los funcionarios o trabajadores del Estado.

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