Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

de ser el contacto de intercambio de informacion a nivel internacional en la lucha contra el MORDAZA de activos y/o el financiamiento de terrorismo, de acuerdo a lo senalado en el inciso 6 del articulo 3º de la Ley. Dentro de este contexto, corresponde a la UIF-Peru liderar el esfuerzo del "Sistema MORDAZA MORDAZA y Contra el Financiamiento del Terrorismo en el Peru - SILAFIT", coordinando con los otros Poderes del Estado, las otras instituciones publicas integrantes del Poder Ejecutivo y los Organismos Constitucionalmente Autonomos, para cuyos efectos la UIF-Peru disenara el Plan Nacional de Lucha contra el MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el mismo que sera aprobado por Decreto Supremo. 1.3 La UIF-Peru podra ampliar y/o aclarar cualquier informe comunicado al Ministerio Publico u otras entidades comprendidas en el inciso 7 del articulo 3º de la Ley; de mutuo propio Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: (a) Agencia Central Nacional: Entidad de derecho publico encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, y organo de intercambio de informacion a nivel internacional en la lucha contra el MORDAZA de activos y/o el financiamiento de terrorismo. Responsable de liderar el SILAFIT-Peru y disenar el Plan Nacional de Lucha Contra el MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo. (b) Analizar: Estudio y examen que la UIF-Peru realice de los Reportes de Operaciones Sospechosas recibidos de Sujetos Obligados a informar, y demas informacion recibida en el ambito de sus funciones. (c) Coadyuvar: Colaborar capacitando en la implementacion del sistema para prevenir y detectar operaciones sospechosas del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, por parte de los Sujetos Obligados a informar y de los Organismos Supervisores. (d) Decomiso: Sancion administrativa consistente en la privacion de la propiedad, del dinero en efectivo y/o instrumentos negociables al portador, por la omision o falsedad respecto del importe declarado bajo juramento. (e) Evaluar: Determinar la pertinencia de comunicar los hechos analizados y tratados, y/o la informacion obtenida a la autoridad competente. (f) Fiduciarios: Sujeto Obligado que tambien comprende a las sociedades titulizadoras a que se refiere el articulo 302º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF y sus normas modificatorias. (g) Informacion: Insumos que la UIF-Peru recibe y comparte, de acuerdo a la normatividad legal establecida. (h) Instrumentos negociables: Para efectos de la Ley o el presente Reglamento se tratara de forma indistinta instrumentos negociables o financieros. (i) Ley: La Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306, que modifican articulos de la Ley Nº 27693; y sus leyes modificatorias o complementarias. (j) Organos u Organismos Supervisores: Se consideran organismos de supervision y control para efectos de lo dispuesto en la Ley 28306, aquellos que de acuerdo a su normatividad ejercen funciones de supervision respecto de los Sujetos Obligados a informar; tales como la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Consejo del Notariado, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), entre otros, con arreglo a la legislacion vigente. Respecto de aquellos Sujetos Obligados a informar que carecen de organo supervisor, la funcion de supervision esta asignada a la UIF-Peru o a la institucion que esta designe, y en el caso de los Organos Supervisores MORDAZA mencionados, deben coordinar sus acciones de supervision con la UIF-Peru. (k) Organos del Sistema Nacional de Prevencion y Deteccion de Lavados de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo: La Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, los Organos Supervisores, los Oficiales de Cumplimiento, los Oficiales de Enlace, el area de Auditoria Interna de los Sujetos Obligados a informar, las Sociedades de Auditoria externa contratadas por los Sujetos Obligados a informar, entre otros. (l) Organizaciones e Instituciones Receptoras de Fondos: Aquellas entidades autorizadas por la CONASEV

para recibir fondos en sus distintas modalidades, MORDAZA estas provenientes de personas naturales o juridicas, y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entre otras. (m) Prevencion: Labor que desarrolla en forma anticipada para evitar o minimizar que los servicios o productos que brindan los Sujetos Obligados a informar MORDAZA utilizados para la realizacion de actividades ilicitas de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. (n) Recibir: Atribucion de la UIF-Peru como Agencia Central Nacional, para recepcionar informacion. (o) Sistema MORDAZA MORDAZA y Contra el Financiamiento del Terrorismo en el Peru ­ SILAFIT: Sistema integrado por el sector privado, el sector publico y la comunidad internacional, de lucha local e internacional contra el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo, dado que ambos delitos trascienden fronteras. Esta compuesto, localmente, por los Sujetos Obligados a Informar, el Ministerio Publico, el Poder Judicial, la UIF-Peru, los Organos Supervisores, los Organos de Control y la Policia Nacional del Peru; colaborando con el mismo todas las restantes instituciones publicas, e internacionalmente, por cualquier agencia competente para detectar y/o denunciar los delitos de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. (p) Sistema Nacional de Prevencion y Deteccion de MORDAZA de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo: Conjunto de organos, normas, metodos y procedimientos estructurados e integrados para conducir y desarrollar la prevencion y deteccion de operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. El Sistema comprende el Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y/o de Financiamiento del Terrorismo [art. 10]; el Sistema para Detectar Operaciones Sospechosas [arts. 10.2.1, 14, 14.2]; el Sistema de Control Interno [art. 10.2.2]; el Sistema de Control [art. 12.3]. (q) Solicitar: Capacidad de la UIF-Peru para solicitar informacion general o especifica a los Sujetos Obligados a informar, asi como a cualquier organismo publico y a cualquier otra persona obligada a informar, de acuerdo a Ley. (r) Sujetos Obligados a informar: Las personas naturales y juridicas obligadas a informar a la UIF-Peru, senaladas en el articulo 8º de la Ley. (s) Supervisar: Verificar y evaluar el cumplimiento de los lineamientos, disposiciones, procedimientos y practicas establecidas por el sistema, para la prevencion y deteccion de operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, a fin de determinar si el sistema de control establecido para tal fin ha sido implementado y viene funcionando satisfactoriamente. (t) Transmitir: Capacidad de comunicar informes de inteligencia a las autoridades competentes. (u) Tratar: Sistematizar, procesar y clasificar la informacion. (v) UIF-Peru: Unidad de Inteligencia Financiera del Peru.

CAPITULO II DIRECCION EJECUTIVA
Articulo 3º.- La Direccion Ejecutiva El Director Ejecutivo de la UIF-Peru cesara en sus funciones por las siguientes causas: 1. Cumplimiento del periodo de sus funciones. 2. Renuncia aceptada mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Justicia. 3. Incumplimiento de las exigencias senaladas en el articulo 6 de la Ley. 4. Muerte o incapacidad permanente que le impida ejercer el cargo. 5. Remocion dispuesta mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Justicia, por alguna de las causales senaladas en el parrafo siguiente. El Director Ejecutivo de la UIF-Peru sera removido de su cargo si incurriese en alguna de las siguientes causales: i. Por comision de falta grave, debidamente fundamentada y comprobada. ii. Por mandato firme de detencion definitiva. Para efectos de lo senalado en el parrafo anterior, se consideran faltas graves las siguientes: i. No comunicar al Ministerio Publico los Reportes de Operaciones Sospechosas, que en el MORDAZA de una investigacion conjunta, se determine que se encontraban vinculados a las operaciones materia de investigacion.

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