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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324978El Peruano martes 25 de julio de 2006 de ser el contacto de intercambio de información a nivel internacional en la lucha contra el lavado de activos y/o elfinanciamiento de terrorismo, de acuerdo a lo señalado enel inciso 6 del artículo 3º de la Ley. Dentro de este contexto, corresponde a la UIF-Perú liderar el esfuerzo del “ Sistema Anti Lavado y Contra el Financiamiento del Terrorismo en el Perú - SILAFIT”, coordinando con los otros Poderes del Estado, las otrasinstituciones públicas integrantes del Poder Ejecutivo y losOrganismos Constitucionalmente Autónomos, para cuyosefectos la UIF-Perú diseñará el Plan Nacional de Luchacontra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,el mismo que será aprobado por Decreto Supremo. 1.3 La UIF-Perú podrá ampliar y/o aclarar cualquier informe comunicado al Ministerio Público u otras entidadescomprendidas en el inciso 7 del artículo 3º de la Ley; demutuo propio Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: (a) Agencia Central Nacional: Entidad de derecho público encargada de cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones establecidas en la Ley, y órgano deintercambio de información a nivel internacional en la luchacontra el lavado de activos y/o el financiamiento deterrorismo. Responsable de liderar el SILAFIT -Perú y diseñarel Plan Nacional de Lucha Contra el Lavado de Activos yFinanciamiento del Terrorismo. (b) Analizar: Estudio y examen que la UIF-Perú realice de los Reportes de Operaciones Sospechosas recibidosde Sujetos Obligados a informar, y demás informaciónrecibida en el ámbito de sus funciones. (c) Coadyuvar: Colaborar capacitando en la implementación del sistema para prevenir y detectaroperaciones sospechosas del lavado de activos y/ofinanciamiento del terrorismo, por parte de los SujetosObligados a informar y de los Organismos Supervisores. (d) Decomiso: Sanción administrativa consistente en la privación de la propiedad, del dinero en efectivo y/oinstrumentos negociables al portador, por la omisión ofalsedad respecto del importe declarado bajo juramento. (e) Evaluar: Determinar la pertinencia de comunicar los hechos analizados y tratados, y/o la información obtenidaa la autoridad competente. (f) Fiduciarios: Sujeto Obligado que también comprende a las sociedades titulizadoras a que se refiere el artículo302º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF ysus normas modificatorias. (g) Información: Insumos que la UIF-Perú recibe y comparte, de acuerdo a la normatividad legal establecida. (h) Instrumentos negociables: Para efectos de la Ley o el presente Reglamento se tratará de forma indistintainstrumentos negociables o financieros. (i) Ley: La Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; modificada por LeyesNº 28009 y Nº 28306, que modifican artículos de la LeyNº 27693; y sus leyes modificatorias o complementarias. (j) Órganos u Organismos Supervisores: Se consideran organismos de supervisión y control para efectos de lodispuesto en la Ley 28306, aquellos que de acuerdo a sunormatividad ejercen funciones de supervisión respecto delos Sujetos Obligados a informar; tales como laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Ministeriode Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Consejo delNotariado, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social(MIMDES), Ministerio de Energía y Minas, Ministerio deTransportes y Comunicaciones (MTC), entre otros, conarreglo a la legislación vigente. Respecto de aquellosSujetos Obligados a informar que carecen de órganosupervisor, la función de supervisión está asignada a la UIF-Perú o a la institución que esta designe, y en el caso de los Órganos Supervisores antes mencionados, debencoordinar sus acciones de supervisión con la UIF-Perú. (k) Órganos del Sistema Nacional de Prevención y Detección de Lavados de Activos y/o Financiamiento delTerrorismo: La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, losÓrganos Supervisores, los Oficiales de Cumplimiento, losOficiales de Enlace, el área de Auditoria Interna de los SujetosObligados a informar, las Sociedades de Auditoría externacontratadas por los Sujetos Obligados a informar, entre otros. (l) Organizaciones e Instituciones Receptoras de Fondos: Aquellas entidades autorizadas por la CONASEVpara recibir fondos en sus distintas modalidades, sean éstas provenientes de personas naturales o jurídicas, y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entre otras. (m) Prevención: Labor que desarrolla en forma anticipada para evitar o minimizar que los servicios oproductos que brindan los Sujetos Obligados a informarsean utilizados para la realización de actividades ilícitas delavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. (n) Recibir: Atribución de la UIF-Perú cómo Agencia Central Nacional, para recepcionar información. (o) Sistema Anti Lavado y Contra el Financiamiento del Terrorismo en el Perú – SILAFIT: Sistema integrado por elsector privado, el sector público y la comunidadinternacional, de lucha local e internacional contra el lavadode activos y el financiamiento del terrorismo, dado queambos delitos trascienden fronteras. Está compuesto,localmente, por los Sujetos Obligados a Informar, elMinisterio Público, el Poder Judicial, la UIF-Perú, los ÓrganosSupervisores, los Órganos de Control y la Policía Nacionaldel Perú; colaborando con el mismo todas las restantesinstituciones públicas, e internacionalmente, por cualquieragencia competente para detectar y/o denunciar los delitosde lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. (p) Sistema Nacional de Prevención y Detección de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo: Conjuntode órganos, normas, métodos y procedimientos estructuradose integrados para conducir y desarrollar la prevención ydetección de operaciones sospechosas de lavado de activosy/o financiamiento del terrorismo. El Sistema comprende elSistema de Prevención del Lavado de Activos y/o deFinanciamiento del Terrorismo [art. 10]; el Sistema paraDetectar Operaciones Sospechosas [arts. 10.2.1, 14, 14.2];el Sistema de Control Interno [art. 10.2.2]; el Sistema deControl [art. 12.3]. (q) Solicitar: Capacidad de la UIF-Perú para solicitar información general o específica a los Sujetos Obligados ainformar, así como a cualquier organismo público y a cualquierotra persona obligada a informar, de acuerdo a Ley. (r) Sujetos Obligados a informar: Las personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la UIF-Perú, señaladasen el artículo 8º de la Ley. (s) Supervisar: Verificar y evaluar el cumplimiento de los lineamientos, disposiciones, procedimientos y prácticasestablecidas por el sistema, para la prevención y detecciónde operaciones sospechosas de lavado de activos y/ofinanciamiento del terrorismo, a fin de determinar si el sistemade control establecido para tal fin ha sido implementado yviene funcionando satisfactoriamente. (t) Transmitir: Capacidad de comunicar informes de inteligencia a las autoridades competentes. (u) Tratar: Sistematizar, procesar y clasificar la información. (v) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. CAPÍTULO II DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 3º.- La Dirección Ejecutiva El Director Ejecutivo de la UIF-Perú cesará en sus funciones por las siguientes causas: 1. Cumplimiento del período de sus funciones. 2. Renuncia aceptada mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Justicia. 3. Incumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo 6 de la Ley. 4. Muerte o incapacidad permanente que le impida ejercer el cargo. 5. Remoción dispuesta mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Justicia, por alguna de lascausales señaladas en el párrafo siguiente. El Director Ejecutivo de la UIF-Perú será removido de su cargo si incurriese en alguna de las siguientes causales: i. Por comisión de falta grave, debidamente fundamentada y comprobada. ii. Por mandato firme de detención definitiva. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se consideran faltas graves las siguientes: i. No comunicar al Ministerio Público los Reportes de Operaciones Sospechosas, que en el marco de unainvestigación conjunta, se determine que se encontrabanvinculados a las operaciones materia de investigación.