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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 25 de julio de 2006 324985REPUBLICADELPERU 31.10 En el control del dinero en efectivo se presume la veracidad, sin admitir prueba en contrario, de los actoscomprobados por los funcionarios intervinientes yconsignados en el acta correspondiente. 31.11 La UIF-Perú mediante Resolución Directoral establecerá el procedimiento de impugnación de la citadasanción de decomiso. Artículo 32º.- Aplicación El dinero decomisado será administrado por la UIF-Perú, y constituirá un fondo que servirá para cubrir los gastos detramitación, gestión, tratamiento automatizado de los Registrosque se generen y otros que se generen por la aplicación de laSexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley. Una vez que quede firme la sanción administrativa de decomiso y descontados los gastos de tramitación y de gestióna que alude el párrafo precedente, se transferirá a la SUNAT el50% del dinero y/o instrumentos financieros decomisados. Luego de cubiertos los gastos mencionados en el primer párrafo y efectuada la transferencia a que se refiere elpárrafo anterior, el diferencial se transferirá a una cuentadel Tesoro Público y constituirá ingresos de este último. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- De la obligación de declarar el ingreso y/o salida de dinero y/o instrumentos financieros. La implementación del procedimiento de declaración para el control de ingreso y salida de dinero en efectivo einstrumentos financieros se efectuará de acuerdo alcronograma que establezca la SUNAT. La implementacióndel procedimiento de aplicación de la sanción de decomisose efectuará de acuerdo al cronograma que establezca laSUNAT en coordinación con la UIF-Perú, el cual estácondicionado a la existencia de una entidad bancaria enlas zonas primarias donde estén ubicados los controlesaduaneros y a la celebración de convenios entre la UIF-Perú y las entidades bancarias. 00410-6 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2006-JUS Lima, 21 de julio de 2006 Vistos, el Oficio Nº 690-2006-SUNARP-PPAH, de fecha 1 de junio de 2006, y el Oficio Nº 188-2006-SUNARP/SN,de fecha 2 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2006-JUS de fecha 17 de febrero de 2006, se designó al señorabogado Federico Santiago Uriarte Mariani, comoProcurador Público Ad Hoc a cargo de la representación ydefensa de los derechos e intereses de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, mediante Oficio Nº 690-2006-SUNARP-PPAH, el mencionado funcionario, propone la designación de dosProcuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, debido a la elevadacarga procesal que atiende, requiriendo apoyo para laprosecución de los procesos judiciales existentes en laProcuraduría Pública Ad Hoc de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos; Que, mediante Oficio Nº 188-2006-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, hacede conocimiento del Ministerio de Justicia que resultanecesaria la designación de dichos Procuradores, haciendosuyos los fundamentos expuestos en el oficio remitido porla Procuraduría Pública de la SUNARP; Que, en base a lo expuesto, es necesario designar a los funcionarios que se desempeñarán como ProcuradoresPúblicos Adjuntos Ad Hoc, a cargo de los procesos de larepresentación y defensa de los derechos e intereses de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y el Reglamentopara la Designación de Procuradores Públicos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase a los señores abogados RAMÓN ELI RODRIGUEZ GAMARRA y DANTE SÓCRATESHUALLULLO SÁNCHEZ, como Procuradores PúblicosAdjuntos Ad Hoc, a cargo de la representación y defensade los derechos e intereses de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00410-13 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2006-JUS Lima, 21 de julio de 2006 Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, esatribución del señor Presidente de la República, concederindultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientes SENTENCIADOS de los diferentes EstablecimientosPenitenciarios de la República. ESTABLECIMIENTO PENAL DE RÉGIMEN CERRADO ORDINARIO LURIGANCHO 1. VILCA QUISPE FREDY DEMETRIO o MAMANI QUISPE FREDY 2. FERNANDEZ CHAVEZ PEDRO CELEDONIO ESTABLECIMIENTO PENAL DE PROCESADOS PRIMARIOS DE LIMA 3. CUADROS NIÑO ENRIQUE GERMAN ESTABLECIMIENTO PENAL CARQUIN - HUACHO 4. ARDIAN CAHUAS ALAN GILBERTO ESTABLECIMIENTO PENAL DE VARONES SOCABAYA 5. CONDORI CHOQUE WILLIAN ALBERTO Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00410-14 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G47/G72/G61/G63/G69/G61/G20 /G61 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G73/G74/GE1/G6C/G6C/G65/G76/G61/G6E/G64/G6F/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2006-JUS Lima, 21 de julio de 2006