Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324983

periodo semestral respectivo y alcanzado a la UIF-Peru y al organismo supervisor del sujeto obligado, si lo tuviere, dentro de los quince dias calendario siguientes a la fecha en que se MORDAZA puesto aquel en conocimiento del Directorio o similar del Sujeto Obligado. 20.6 No puede ser designado como Oficial de Cumplimiento: El Auditor Interno del sujeto obligado, las personas declaradas en quiebra, las personas condenadas por comision de delitos dolosos o los incursos en alguno de los impedimentos precisados en el articulo 365º de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado articulo. Articulo 21º.- Casos Especiales 21.1 Los Sujetos Obligados a informar que por sus particulares caracteristicas no requieran integrarse plenamente al sistema de prevencion, de acuerdo a lo senalado por el literal b. del numeral 10.2.1 del articulo 10º de la Ley, podran ser excluidos del cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del organo supervisor mediante resolucion autoritativa, previa solicitud o conformidad de la UIF-Peru. En el caso de aquellos Sujetos Obligados a informar que carezcan de ente supervisor, esta facultad correspondera exclusivamente a la UIF-Peru. 21.2 Los Sujetos Obligados a informar conformantes de un mismo grupo economico podran nombrar un solo Oficial de Cumplimiento, denominado Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberan contar con la aprobacion expresa de los titulares de los organismos supervisores correspondientes y del Director Ejecutivo de la UIF-Peru, previa solicitud de autorizacion por parte del sujeto obligado. 21.3 Los Bancos Multinacionales a que se refiere la Decimo Setima Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 y las sucursales de bancos del exterior en el Peru, podran designar un Oficial de Cumplimiento a dedicacion no exclusiva, quien necesariamente tendra residencia permanente en el Peru. Para ello deberan contar con la aprobacion expresa de los titulares de los organismos supervisores correspondientes y del Director Ejecutivo de la UIF-Peru. Articulo 22º.- De la Auditoria de los Sujetos Obligados a informar 22.1 La auditoria interna y la auditoria externa de los Sujetos Obligados a informar que MORDAZA personas juridicas deben cumplir y verificar el cumplimiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo del sujeto obligado, asi como el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones relacionadas con prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento de terrorismo. 22.2 Los organos supervisores y la UIF-Peru podran establecer las labores minimas que deben realizar la auditoria interna y externa para cumplir con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. 22.3 La firma auditora independiente a que se refiere el literal a. del numeral 10.2.3 del articulo 10º de la Ley, debera remitir las conclusiones del informe a la UIF-Peru en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de dicho informe. La UIF-Peru podra solicitar MORDAZA de dicho informe, teniendo el sujeto obligado o la firma auditora un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para remitirlo. 22.4 Los informes especiales no complementarios al Informe Financiero Anual establecidos en el literal b. del numeral 10.2.3 del articulo 10º de la Ley, a emitirse por las firmas auditoras independientes, distintas a la que emite el Informe Anual de los Estados Financieros del Sujeto Obligado, corresponden a los casos de incumplimientos a las disposiciones sobre prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento de terrorismo senaladas en la Ley, el presente Reglamento y las normas emitidas por el organo supervisor y la UIF-Peru, que dicho organismo supervisor determine como resultado de las labores de control y supervision de los Sujetos Obligados a informar que se encuentran dentro del ambito de su competencia. Para cumplir con la comunicacion referida en el literal b. del numeral 10.2.3 del articulo 10º de la Ley, los organos supervisores tendran un plazo MORDAZA de quince (15) dias para remitir la comunicacion, contado a partir de la fecha de emitidos los informes. Articulo 23º.- Informes independientes de cumplimiento Para efectos de lo senalado en el articulo anterior y conforme al articulo 11º de la Ley, el informe que emita la firma de auditoria externa contratada de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.2.3 del articulo 10º de la Ley y el numeral 22.4 del articulo precedente del

presente Reglamento, debera considerar cuando menos lo siguiente: 1. Controles internos implementados por los Sujetos Obligados a informar para prevenir o detectar el MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. 2. Senales de alerta para la deteccion de operaciones inusuales. 3. Registro de operaciones inusuales y criterios por no haber sido consideradas sospechosas. 4. Registro de operaciones sospechosas y procedimientos seguidos para la comunicacion a la UIFPeru. 5. Clientes exceptuados del registro de operaciones y su justificacion. 6. Procedimientos para el aseguramiento de la idoneidad del personal de los Sujetos Obligados a informar. 7. Conocimiento y capacitacion del personal del programa de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. 8. Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la informacion fisica y electronica correspondiente al registro de operaciones. 9. Plan y procedimientos de trabajo del Oficial de Cumplimiento. 10. Plan, procedimientos y papeles de trabajo de auditoria interna. 11. Sanciones internas por incumplimiento del Codigo de Conducta o de las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. 12. Otras que establezca el organo supervisor, previa solicitud o conformidad de la UIF-Peru. En el caso de aquellos Sujetos Obligados a informar que carezcan de ente supervisor, esta facultad correspondera exclusivamente a la UIF-Peru. Articulo 24º.- De la compraventa de metales y/o piedras preciosas Para efectos de lo dispuesto en el literal e) del numeral 9.2 del articulo 9º de la Ley, son metales y/o piedras preciosas: el oro, la plata, el platino, el MORDAZA, el rodio, el titanio, el cobalto, el aluminio, el niquel, el cobre, el zinc, el rodio, el ruterio, el cadmio, el iridio, el estano, el MORDAZA, el plomo, el bismuto, la MORDAZA, la aguamarina, el MORDAZA, la MORDAZA, el MORDAZA, el berilo, el MORDAZA, el MORDAZA, la MORDAZA, el granate, la hematites, el MORDAZA, el lapislazuli, el MORDAZA, el MORDAZA, el topacio, la malaquita y adicionalmente cualquier otro metal y/o MORDAZA MORDAZA considerados como tales en el MORDAZA internacional.

CAPITULO IV DE LA INVESTIGACION CONJUNTA Y ASISTENCIA TECNICA
Articulos 25º.- De las Investigaciones Conjuntas 25.1 Las investigaciones conjuntas con instituciones y entidades publicas nacionales a que hace referencia el inciso 7) del articulo 3º de la Ley son aquellas acciones de apoyo solicitadas unicamente, y de acuerdo a su objeto, por la UIF-Peru. 25.2 Es facultad de la UIF-Peru establecer las condiciones y alcances de la investigacion conjunta nacional, asi como MORDAZA por concluida por su parte cuando se cumpla el objeto, a criterio de la UIF-Peru, sin perjuicio de que la otra entidad continue con la investigacion. Asimismo podra solicitar reabrirla si encuentra otro elemento que asi lo amerite. 25.3 Las investigaciones conjuntas con las instituciones internacionales competentes senaladas en el articulo 15º de la Ley, podran ser solicitadas tanto por entidades extranjeras analogas como por la UIF-Peru. Las investigaciones conjuntas con entidades extranjeras en las que la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru participe, se sujetaran a los Convenios, Acuerdos, Memorando de Entendimiento sobre MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo y por el MORDAZA de reciprocidad, asi como por lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento. Asimismo, la UIF-Peru podra dar concluida por su parte la investigacion conjunta internacional cuando se cumpla el objeto, a criterio de la UIF-Peru, sin perjuicio de que la otra entidad continue con la investigacion. Asimismo podra solicitar reabrirla si encuentra otro elemento que asi lo amerite 25.4 La asistencia tecnica prevista en el inciso 8) del Articulo 3º de la Ley consiste en colaborar con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.