Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

discriminando aquellas que le fueron reportadas como inusuales y respecto de estas ultimas aquellas que califico como sospechosas. Dichas estadisticas generales no discriminaran la identidad de los clientes cuya informacion se encuentra sujeta a reserva legal. b) Revisar con el Oficial de Cumplimiento todas aquellas operaciones calificadas como inusuales, que finalmente no se calificaron como sospechosas, pudiendo para estos efectos pedir las explicaciones del caso al Oficial de Cumplimiento, asi como el sustento documentario respectivo. Sin embargo, dicha revision no podra incluir aquella informacion sujeta a reserva legal, la cual sera revisada unicamente por el organismo supervisor. c) Verificar, cuando corresponda, que los registros que esten obligados a llevar los sujetos obligados a informar, MORDAZA llevados con arreglo a ley, unicamente respecto de aquellos aspectos que no se encuentre protegidos constitucionalmente. El resultado e informe de la supervision efectuada con participacion de la UIF-Peru, en lo que concierne al tema de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, sera puesto en conocimiento, oportuna y conjuntamente de la alta direccion del organo supervisor, Direccion Ejecutiva de la UIF-Peru y del Directorio y Gerencia del sujeto obligado, siempre que no exista impedimento legal para el organismo supervisor. 17.5 La UIF-Peru podra solicitar al organismo supervisor correspondiente que supervise un determinado sujeto obligado. 17.6 En el supuesto que las acciones de supervision se realicen sin la participacion de la UIF-peru, el organismo supervisor comunicara de forma reservada a la UIF-Peru, el inicio de la visita de inspeccion al sujeto obligado, remitiendo en su momento una MORDAZA del resultado de la misma a la Direccion Ejecutiva de la UIF-Peru, en lo concerniente al tema de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo y en particular sobre el funcionamiento y/o riesgos que enfrente el sistema de prevencion de MORDAZA de activos y/ o financiamiento del terrorismo, siempre que no exista impedimento legal para el organismo supervisor. 17.7 Con el fin de estandarizar los alcances de las labores de supervision a ser realizadas, los organos de supervision y la UIF-Peru, realizaran capacitaciones conjuntas para el personal de sus instituciones. Conforme a Ley, el Oficial de Cumplimiento pondra en conocimiento del Directorio del sujeto obligado a informar, al organismo supervisor y a la UIF-Peru su Informe Semestral, el cual tendra anexado MORDAZA del Informe del Auditor Interno del respectivo sujeto obligado, cuando sea el caso. La UIF-Peru podra requerir al Auditor Externo MORDAZA de su Informe Anual, en los supuestos que el sujeto obligado, de acuerdo a la normativa nacional, se encuentre obligado a contratar un Auditor Externo. Los organismos supervisores comunicaran a la UIF-Peru aquellos casos en los que a traves de las relaciones de sus funciones de supervision detecten la presuncion del MORDAZA de activos y/ o financiamiento del terrorismo, de ser el caso, asi como los casos de incumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, que se encuentran dentro de su competencia, de las disposiciones sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo senaladas en la Ley, el presente Reglamento y demas normas sobre la materia. 17.8 El incumplimiento de las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo, conforme a Ley sera sancionado por los respectivos organismos supervisores de los Sujetos Obligados a informar, cuando estos MORDAZA diferentes a la UIF-Peru, de acuerdo con sus atribuciones, la Ley, su Reglamento y el Reglamento de Infracciones y Sanciones. La UIF-Peru comunicara a los organismos supervisores aquellas conductas de los Sujetos Obligados que hubiera detectado en el desarrollo de sus funciones que pudieran implicar una infraccion a la normativa de cada organismo supervisor sobre prevencion de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. La UIF-Peru sancionara a aquellos Sujetos Obligados a informar que no esten bajo la supervision de un organo supervisor. 17.9 El Reglamento de Infracciones y Sanciones a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, establecera los tipos de infracciones en que podrian incurrir los Sujetos Obligados a informar, respecto de la implementacion y funcionamiento del sistema de prevencion y deteccion de MORDAZA de activos, asi como las sanciones a aplicar, excepto para aquellos que se encuentren dentro del ambito de un organo supervisor que tenga las facultades para establecer infracciones y sanciones conforme a Ley, por incumplimiento de las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo.

Articulo 18º.- Colaboradores del sistema de prevencion En el ejercicio de la labor de control y supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, los organismos supervisores cuentan con el apoyo del Oficial de Cumplimiento, de la Auditoria Interna y de la Auditoria Externa de los Sujetos Obligados a informar que MORDAZA personas juridicas. Los Sujetos Obligados a informar que MORDAZA personas naturales, deberan cumplir con las funciones del Oficial de Cumplimiento en los que les fuere aplicable. Articulo 19º.- Implementacion del sistema para detectar operaciones sospechosas 19.1 El Directorio y Gerente General de los Sujetos Obligados a informar, o sus organos equivalentes, seran responsables de implementar en las instituciones que representan, el sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y financiamiento de terrorismo, asi como designar a dedicacion exclusiva a un oficial de cumplimiento que sera el responsable junto con ellos, de vigilar el cumplimiento del sistema. 19.2 Los Sujetos Obligados a informar deben comunicar a la UIF-Peru y al organo supervisor correspondiente, la designacion del Oficial de Cumplimiento, o del que haga sus veces en el caso de personas naturales, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario a partir de la fecha de designacion, senalando como minimo: Nombre completo, numero de documento de identidad, nacionalidad, cargo, domicilio y datos de contacto; informacion que debera ser actualizada de acuerdo a los cambios que se produzcan. Dichas comunicaciones deberan observar las medidas de seguridad del caso, a fin de proteger la identidad del Oficial de Cumplimiento. 19.3 La UIF-Peru asignara una clave o codigo secreto que pondra en conocimiento unicamente del Oficial de Cumplimiento o del que haga sus veces en el caso de personas naturales y del organo supervisor correspondiente, con el que se identificara en todas sus comunicaciones dirigidas a la UIF-Peru y a su correspondiente organo supervisor, debiendo observar en sus comunicaciones las medidas de seguridad pertinentes. Articulo 20º.- Oficial de Cumplimiento 20.1 El Oficial de Cumplimiento es el funcionario designado por cada uno de los Sujetos Obligados a informar a dedicacion exclusiva y es el responsable, junto con el Directorio y el Gerente General de los Sujetos Obligados a informar, de vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y financiamiento de terrorismo. 20.2 El Oficial de Cumplimiento tiene rango de gerente del sujeto obligado, depende jerarquicamente, dentro del organigrama funcional, directamente del Directorio, y goza de absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le corresponden de acuerdo a la Ley, debiendosele asignar los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad, entre otros codigos de identidad y medios de comunicacion encriptados para su seguridad. 20.3 El informe que el Oficial de Cumplimiento presenta al Presidente de Directorio sobre su gestion a que se refiere el literal f. del numeral 10.2.1 del articulo 10º de la Ley, tendra una periodicidad trimestral y su contenido minimo sera establecido por el organo supervisor en funcion de las particulares caracteristicas de cada Sujeto Obligado, previa conformidad expresa de la UIF-Peru. En el caso de aquellos Sujetos Obligados a informar que carezcan de ente supervisor, esta facultad correspondera exclusivamente a la UIF-Peru. 20.4 El informe semestral que debe emitir el Oficial de Cumplimiento sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado, a que se refiere el literal g. del numeral 10.2.1 del articulo 10º de la Ley y su contenido minimo, sera establecido por el organo supervisor en funcion de las particulares caracteristicas de cada Sujeto Obligado, previa conformidad expresa de la UIF-Peru. En el caso de aquellos Sujetos Obligados a informar que carezcan de ente supervisor, esta facultad correspondera exclusivamente a la UIF-Peru. 20.5 El informe mencionado en el numeral precedente debe ser puesto en conocimiento del Directorio del sujeto obligado, en el mes calendario siguiente al vencimiento del

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