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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324982El Peruano martes 25 de julio de 2006 discriminando aquellas que le fueron reportadas como inusuales y respecto de estas últimas aquellas que calificócomo sospechosas. Dichas estadísticas generales nodiscriminarán la identidad de los clientes cuya informaciónse encuentra sujeta a reserva legal. b) Revisar con el Oficial de Cumplimiento todas aquellas operaciones calificadas como inusuales, que finalmenteno se calificaron como sospechosas, pudiendo para estosefectos pedir las explicaciones del caso al Oficial deCumplimiento, así como el sustento documentariorespectivo. Sin embargo, dicha revisión no podrá incluiraquella información sujeta a reserva legal, la cual serárevisada únicamente por el organismo supervisor. c) Verificar, cuando corresponda, que los registros que estén obligados a llevar los sujetos obligados a informar,sean llevados con arreglo a ley, únicamente respecto deaquellos aspectos que no se encuentre protegidosconstitucionalmente. El resultado e informe de la supervisión efectuada con participación de la UIF-Perú, en lo que concierne al tema delavado de activos y financiamiento del terrorismo, será puestoen conocimiento, oportuna y conjuntamente de la alta direccióndel órgano supervisor, Dirección Ejecutiva de la UIF-Perú ydel Directorio y Gerencia del sujeto obligado, siempre que noexista impedimento legal para el organismo supervisor. 17.5 La UIF-Perú podrá solicitar al organismo supervisor correspondiente que supervise un determinado sujetoobligado. 17.6 En el supuesto que las acciones de supervisión se realicen sin la participación de la UIF-perú, el organismosupervisor comunicará de forma reservada a la UIF-Perú, elinicio de la visita de inspección al sujeto obligado, remitiendoen su momento una copia del resultado de la misma a laDirección Ejecutiva de la UIF-Perú, en lo concerniente altema de lavado de activos y financiamiento del terrorismo yen particular sobre el funcionamiento y/o riesgos queenfrente el sistema de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, siempre que no existaimpedimento legal para el organismo supervisor. 17.7 Con el fin de estandarizar los alcances de las labores de supervisión a ser realizadas, los órganos de supervisión y la UIF-Perú, realizarán capacitacionesconjuntas para el personal de sus instituciones. Conforme a Ley, el Oficial de Cumplimiento pondrá en conocimiento del Directorio del sujeto obligado a informar,al organismo supervisor y a la UIF-Perú su InformeSemestral, el cual tendrá anexado copia del Informe delAuditor Interno del respectivo sujeto obligado, cuando seael caso. La UIF-Perú podrá requerir al Auditor Externo copiade su Informe Anual, en los supuestos que el sujetoobligado, de acuerdo a la normativa nacional, se encuentreobligado a contratar un Auditor Externo. Los organismossupervisores comunicarán a la UIF-Perú aquellos casos enlos que a través de las relaciones de sus funciones desupervisión detecten la presunción del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, de ser el caso, así comolos casos de incumplimiento por parte de los SujetosObligados, que se encuentran dentro de su competencia,de las disposiciones sobre prevención del lavado de activosy/o financiamiento del terrorismo señaladas en la Ley, elpresente Reglamento y demás normas sobre la materia. 17.8 El incumplimiento de las normas sobre prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo,conforme a Ley será sancionado por los respectivos organismossupervisores de los Sujetos Obligados a informar, cuandoestos sean diferentes a la UIF-Perú, de acuerdo con susatribuciones, la Ley, su Reglamento y el Reglamento deInfracciones y Sanciones. La UIF-Perú comunicará a losorganismos supervisores aquellas conductas de los SujetosObligados que hubiera detectado en el desarrollo de susfunciones que pudieran implicar una infracción a la normativade cada organismo supervisor sobre prevención de lavadode activos y/o financiamiento del terrorismo. La UIF-Perúsancionará a aquellos Sujetos Obligados a informar que noestén bajo la supervisión de un órgano supervisor. 17.9 El Reglamento de Infracciones y Sanciones a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, T ransitoria yFinal de la Ley, establecerá los tipos de infracciones en quepodrían incurrir los Sujetos Obligados a informar, respecto dela implementación y funcionamiento del sistema de prevencióny detección de lavado de activos, así como las sanciones aaplicar, excepto para aquellos que se encuentren dentro delámbito de un órgano supervisor que tenga las facultadespara establecer infracciones y sanciones conforme a Ley, porincumplimiento de las normas sobre prevención del lavado deactivos y financiamiento del terrorismo.Artículo 18º.- Colaboradores del sistema de prevención En el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y/o delfinanciamiento del terrorismo, los organismos supervisorescuentan con el apoyo del Oficial de Cumplimiento, de laAuditoría Interna y de la Auditoría Externa de los SujetosObligados a informar que sean personas jurídicas. Los Sujetos Obligados a informar que sean personas naturales, deberán cumplir con las funciones del Oficial deCumplimiento en los que les fuere aplicable. Artículo 19º.- Implementación del sistema para detectar operaciones sospechosas 19.1 El Directorio y Gerente General de los Sujetos Obligados a informar, o sus órganos equivalentes, seránresponsables de implementar en las instituciones querepresentan, el sistema para detectar operacionessospechosas de lavado de activos y financiamiento deterrorismo, así como designar a dedicación exclusiva a unoficial de cumplimiento que será el responsable junto conellos, de vigilar el cumplimiento del sistema. 19.2 Los Sujetos Obligados a informar deben comunicar a la UIF-Perú y al órgano supervisor correspondiente, ladesignación del Oficial de Cumplimiento, o del que haga susveces en el caso de personas naturales, en un plazo máximode quince (15) días calendario a partir de la fecha dedesignación, señalando como mínimo: Nombre completo,número de documento de identidad, nacionalidad, cargo,domicilio y datos de contacto; información que deberá seractualizada de acuerdo a los cambios que se produzcan.Dichas comunicaciones deberán observar las medidas deseguridad del caso, a fin de proteger la identidad del Oficialde Cumplimiento. 19.3 La UIF-Perú asignará una clave o código secreto que pondrá en conocimiento únicamente del Oficial deCumplimiento o del que haga sus veces en el caso depersonas naturales y del órgano supervisor correspondiente,con el que se identificará en todas sus comunicacionesdirigidas a la UIF-Perú y a su correspondiente órganosupervisor, debiendo observar en sus comunicaciones lasmedidas de seguridad pertinentes. Artículo 20º.- Oficial de Cumplimiento20.1 El Oficial de Cumplimiento es el funcionario designado por cada uno de los Sujetos Obligados a informara dedicación exclusiva y es el responsable, junto con elDirectorio y el Gerente General de los Sujetos Obligados ainformar, de vigilar el cumplimiento del sistema para detectaroperaciones sospechosas de lavado de activos yfinanciamiento de terrorismo. 20.2 El Oficial de Cumplimiento tiene rango de gerente del sujeto obligado, depende jerárquicamente, dentro delorganigrama funcional, directamente del Directorio, y gozade absoluta autonomía e independencia en el ejercicio delas responsabilidades y funciones que le corresponden deacuerdo a la Ley, debiéndosele asignar los recursos einfraestructura necesaria para el adecuado cumplimientode sus responsabilidades, funciones y confidencialidad,entre otros códigos de identidad y medios de comunicaciónencriptados para su seguridad. 20.3 El informe que el Oficial de Cumplimiento presenta al Presidente de Directorio sobre su gestión a que se refiereel literal f. del numeral 10.2.1 del artículo 10º de la Ley,tendrá una periodicidad trimestral y su contenido mínimoserá establecido por el órgano supervisor en función de lasparticulares características de cada Sujeto Obligado, previaconformidad expresa de la UIF-Perú. En el caso de aquellosSujetos Obligados a informar que carezcan de entesupervisor, esta facultad corresponderá exclusivamente a laUIF-Perú. 20.4 El informe semestral que debe emitir el Oficial de Cumplimiento sobre el funcionamiento y nivel de cumplimientodel sistema de detección del lavado de activos y/o delfinanciamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado,a que se refiere el literal g. del numeral 10.2.1 del artículo10º de la Ley y su contenido mínimo, será establecido por elórgano supervisor en función de las particularescaracterísticas de cada Sujeto Obligado, previa conformidadexpresa de la UIF-Perú. En el caso de aquellos SujetosObligados a informar que carezcan de ente supervisor, estafacultad corresponderá exclusivamente a la UIF-Perú. 20.5 El informe mencionado en el numeral precedente debe ser puesto en conocimiento del Directorio del sujetoobligado, en el mes calendario siguiente al vencimiento del