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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 25 de julio de 2006 324981REPUBLICADELPERU e. Realicen cualquier acto delictivo en perjuicio del Estado o los investigados. Las actuaciones descritas en los literales precedentes deberán realizarse con intencionalidad, para obtener unbeneficio para sí mismo o para un tercero. No se enmarcandentro de los supuestos previstos en los literalesprecedentes, aquellos casos que sean producto de erroresmateriales, de trascripción y/o aritméticos. Artículo 15º.- Manual para la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo Los Sujetos Obligados a informar deben elaborar un Manual Interno para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo conforme a las disposicionesestablecidas en la Ley, el presente Reglamento y demásnormas pertinentes, que comprenda las políticas,mecanismos y procedimientos establecidos por los mismoscon la finalidad de prevenir y detectar el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Dichos manuales estarán adisposición de los organismos supervisores de los SujetosObligados a informar y de la UIF-Perú en los casos que elente supervisor sea un organismo diferente. Artículo 16º.- Disponibilidad de información Las instituciones públicas y privadas señaladas en el artículo 8º de la Ley están obligadas a proporcionaroportunamente a solicitud de la UIF-Perú, información sobrelos registros o bases de datos de personas naturales y jurídicas,de acuerdo con su especialidad y competencia, quecontribuyan con la UIF-Perú al eficaz desarrollo del análisis delas operaciones sospechosas y registros de transaccionesproporcionados por los Sujetos Obligados a informar. Paraello, la UIF-Perú podrá celebrar convenios de cooperación ocontratos de prestación de servicios con dichas instituciones,según corresponda, a fin de establecer las condiciones yprocedimientos bajo los cuales se realizará la entrega dedicha información. De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, la UIF-Perú se encuentraexonerada exclusivamente para el cumplimiento de sus finesinstitucionales, del pago de tasas judiciales, así como tasas,derechos y cualquier otro concepto que se cobre por los servicios de provisión de información vía Internet o extranet, expedición de copias simples y/o certificadas de documentos,certificación de documentos y/o cualquier otro servicio deprovisión de información y/o certificación, cualesquiera sea elmedio por el que éstos se presten, provista por cualquierinstitución pública, inclusive aquellas que forman parte de laactividad empresarial del Estado, las entidades de tratamientoempresarial, los Gobiernos Regionales y los GobiernosLocales. La exoneración mencionada en el párrafo precedente, al contener adicionalmente a la cláusula de menciónespecífica de tasas judiciales, una cláusula de mencióngeneral respecto de tasas y derechos, constituye unaexoneración expresa y comprende, por ende, cualquier tasao derecho, independientemente de su tipo y/o denominación.Incluyendo, las tasas o derechos registrales, municipales ycualquier otro concepto que se cobre por los servicios deprovisión de información citado en el párrafo precedente. CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN Artículo 17º.- Control y supervisión del cumplimiento de normas 17.1 Los órganos supervisores ejercerán la función de supervisión del sistema de prevención del lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo, en coordinación con la UIF-Perú, de conformidad con lo señalado en la Ley y de acuerdoa lo previsto en el presente Reglamento y sus propiosmecanismos de supervisión, los cuales deben considerar lasresponsabilidades y alcances de los informes del Oficial deCumplimiento, de la Auditoría Interna y de la Auditoría Externa,así como las responsabilidades de directores y gerentes,señalando la existencia de negligencia o dolo ante elincumplimiento de lo establecido en la ley, su Reglamento ylas normas internas relacionadas con el sistema de prevencióndel lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Elórgano supervisor en coordinación con la UIF-Perú podráexpedir normas estableciendo requisitos y precisiones en laforma como se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y elpresente Reglamento, respecto a los sujetos obligados bajoel ámbito de su supervisión.17.2 En ese sentido, la coordinación implica que el organismo supervisor realizará la labor de supervisión conla colaboración de la UIF-Perú, participando esta últimainstitución a invitación del órgano supervisor y de acuerdoa su capacidad operativa, únicamente en los aspectosrelacionados con la prevención y detección del lavado deactivos y del financiamiento de terrorismo, sin interferir enlas demás funciones, competencias o atribuciones delórgano supervisor, cuidando siempre de no atentar contrafacultades y prerrogativas que le hubieran sido otorgadaspor la Constitución Política del Perú, de ser el caso. En talsentido, la UIF-Perú coordinará con los respectivos órganossupervisores las acciones que éstos desarrollan en lascuales podrá participar dicha Unidad, de acuerdo a losalcances señalados en el presente artículo. 17.3 El organismo supervisor deberá efectuar, entre otras, las siguientes acciones: 1. Visitas a los Sujetos Obligados a informar bajo el ámbito de supervisión del organismo correspondiente, conel objeto de realizar las coordinaciones relativas a laprevención y detección de actividades ilícitas sobre lavadode activos y financiamiento del terrorismo y para solicitar yrecabar la información que al respecto les deba serproporcionada por los sujetos obligados. 2. Revisión de la información y documentos en general proporcionados o facilitados por los sujetos obligados, quese refieran a, o que guarden relación con actividadessospechosas sobre lavado de activos y financiamiento delterrorismo. De ser el caso, podrán solicitar los estadosfinancieros, contables, registros y documentación en general,que guarden relación con los casos de operaciones inusualesy sospechosas, así como, con los criterios por los cualesuna operación inusual no fue calificada como sospechosa. 3. Evaluar el grado de implementación y funcionamiento del Manual de Prevención de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo. 4. Recomendar las políticas y los mecanismos a ser empleados para efectos de cumplir las normas relativas alconocimiento del cliente, mercado y sus trabajadores, asícomo de la banca y/o agente corresponsal, en el caso quecorresponda. 5. Evaluar el grado de colaboración de los Sujetos Obligados a informar bajo su ámbito, respecto a los pedidos de colaboraciónformulados por las autoridades garantes de la ley. 6. Supervisar el cumplimiento por parte del sujeto obligado, de la obligación de implementar un registro deoperaciones y verificar por medios fehacientes los datosseñalados en la Ley, el presente reglamento y las normascomplementarias. 7. Supervisar, cuando sea el caso, el cumplimiento por parte del sujeto obligado, de la obligación de implementarun registro de transacciones en efectivo y verificar pormedios fehacientes los datos contenidos en él, incluyendola Declaración Jurada sobre el origen de los fondos, en loscasos que corresponda, de acuerdo a lo señalado en laLey, el presente Reglamento y las normas complementarias. 8. Supervisar que el sujeto obligado tenga un programa de capacitación anual y que haya cumplido con capacitar asus trabajadores en materia de lavado de activos yfinanciamiento de terrorismo. 9. Verificar que el oficial de cumplimiento tenga las facilidades necesarias para el cumplimiento de susfunciones, de acuerdo a la ley, el presente reglamento ynormas complementarias. 10. Verificar los sistemas de alerta y de detección de operaciones inusuales y/o sospechosas. 11. Supervisar el cumplimiento de la Ley, las normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, así comola normativa interna relativa al lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo. 12. Solicitar la información que se estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de lasupervisión coordinada. 17.4 La UIF-Perú podrá participar con el órgano supervisor correspondiente, a invitación de éste último, en las accionesdescritas en los incisos del 1 al 12 del numeral precedente, enforma coordinada; limitando su participación respecto a lasacciones previstas en los incisos 2, 6 y 7 del citado numeral, enel sentido de no poder recabar información protegidaconstitucionalmente, de operaciones realizadas por clientes,que no fueron calificadas como inusuales o sospechosas,quedando facultada para realizar sólo las siguientes acciones: a) Requerir al Oficial de Cumplimiento las estadísticas del total de operaciones efectuadas por la entidad,