Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324981

e. Realicen cualquier acto delictivo en perjuicio del Estado o los investigados. Las actuaciones descritas en los literales precedentes deberan realizarse con intencionalidad, para obtener un beneficio para si mismo o para un tercero. No se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los literales precedentes, aquellos casos que MORDAZA producto de errores materiales, de trascripcion y/o aritmeticos. Articulo 15º.- Manual para la Prevencion del MORDAZA de Dinero y Financiamiento del Terrorismo Los Sujetos Obligados a informar deben elaborar un Manual Interno para la Prevencion del MORDAZA de Activos y/ o Financiamiento del Terrorismo conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demas normas pertinentes, que comprenda las politicas, mecanismos y procedimientos establecidos por los mismos con la finalidad de prevenir y detectar el MORDAZA de activos y/ o financiamiento del terrorismo. Dichos manuales estaran a disposicion de los organismos supervisores de los Sujetos Obligados a informar y de la UIF-Peru en los casos que el ente supervisor sea un organismo diferente. Articulo 16º.- Disponibilidad de informacion Las instituciones publicas y privadas senaladas en el articulo 8º de la Ley estan obligadas a proporcionar oportunamente a solicitud de la UIF-Peru, informacion sobre los registros o bases de datos de personas naturales y juridicas, de acuerdo con su especialidad y competencia, que contribuyan con la UIF-Peru al eficaz desarrollo del analisis de las operaciones sospechosas y registros de transacciones proporcionados por los Sujetos Obligados a informar. Para ello, la UIF-Peru podra celebrar convenios de cooperacion o contratos de prestacion de servicios con dichas instituciones, segun corresponda, a fin de establecer las condiciones y procedimientos bajo los cuales se realizara la entrega de dicha informacion. De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, la UIF-Peru se encuentra exonerada exclusivamente para el cumplimiento de sus fines institucionales, del pago de tasas judiciales, asi como tasas, derechos y cualquier otro concepto que se cobre por los servicios de provision de informacion via Internet o extranet, expedicion de copias simples y/o certificadas de documentos, certificacion de documentos y/o cualquier otro servicio de provision de informacion y/o certificacion, cualesquiera sea el medio por el que estos se presten, provista por cualquier institucion publica, inclusive aquellas que forman parte de la actividad empresarial del Estado, las entidades de tratamiento empresarial, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. La exoneracion mencionada en el parrafo precedente, al contener adicionalmente a la clausula de mencion especifica de tasas judiciales, una clausula de mencion general respecto de tasas y derechos, constituye una exoneracion expresa y comprende, por ende, cualquier tasa o derecho, independientemente de su MORDAZA y/o denominacion. Incluyendo, las tasas o derechos registrales, municipales y cualquier otro concepto que se cobre por los servicios de provision de informacion citado en el parrafo precedente.

17.2 En ese sentido, la coordinacion implica que el organismo supervisor realizara la labor de supervision con la colaboracion de la UIF-Peru, participando esta MORDAZA institucion a invitacion del organo supervisor y de acuerdo a su capacidad operativa, unicamente en los aspectos relacionados con la prevencion y deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento de terrorismo, sin interferir en las demas funciones, competencias o atribuciones del organo supervisor, cuidando siempre de no atentar contra facultades y prerrogativas que le hubieran sido otorgadas por la Constitucion Politica del Peru, de ser el caso. En tal sentido, la UIF-Peru coordinara con los respectivos organos supervisores las acciones que estos desarrollan en las cuales podra participar dicha Unidad, de acuerdo a los alcances senalados en el presente articulo. 17.3 El organismo supervisor debera efectuar, entre otras, las siguientes acciones: 1. Visitas a los Sujetos Obligados a informar bajo el ambito de supervision del organismo correspondiente, con el objeto de realizar las coordinaciones relativas a la prevencion y deteccion de actividades ilicitas sobre MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo y para solicitar y recabar la informacion que al respecto les deba ser proporcionada por los sujetos obligados. 2. Revision de la informacion y documentos en general proporcionados o facilitados por los sujetos obligados, que se refieran a, o que guarden relacion con actividades sospechosas sobre MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. De ser el caso, podran solicitar los estados financieros, contables, registros y documentacion en general, que guarden relacion con los casos de operaciones inusuales y sospechosas, asi como, con los criterios por los cuales una operacion inusual no fue calificada como sospechosa. 3. Evaluar el grado de implementacion y funcionamiento del Manual de Prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. 4. Recomendar las politicas y los mecanismos a ser empleados para efectos de cumplir las normas relativas al conocimiento del cliente, MORDAZA y sus trabajadores, asi como de la banca y/o agente corresponsal, en el caso que corresponda. 5. Evaluar el grado de colaboracion de los Sujetos Obligados a informar bajo su ambito, respecto a los pedidos de colaboracion formulados por las autoridades garantes de la ley. 6. Supervisar el cumplimiento por parte del sujeto obligado, de la obligacion de implementar un registro de operaciones y verificar por medios fehacientes los datos senalados en la Ley, el presente reglamento y las normas complementarias. 7. Supervisar, cuando sea el caso, el cumplimiento por parte del sujeto obligado, de la obligacion de implementar un registro de transacciones en efectivo y verificar por medios fehacientes los datos contenidos en el, incluyendo la Declaracion Jurada sobre el origen de los fondos, en los casos que corresponda, de acuerdo a lo senalado en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias. 8. Supervisar que el sujeto obligado tenga un programa de capacitacion anual y que MORDAZA cumplido con capacitar a sus trabajadores en materia de MORDAZA de activos y financiamiento de terrorismo. 9. Verificar que el oficial de cumplimiento tenga las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la ley, el presente reglamento y normas complementarias. 10. Verificar los sistemas de alerta y de deteccion de operaciones inusuales y/o sospechosas. 11. Supervisar el cumplimiento de la Ley, las normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, asi como la normativa interna relativa al MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. 12. Solicitar la informacion que se estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el MORDAZA de la supervision coordinada. 17.4 La UIF-Peru podra participar con el organo supervisor correspondiente, a invitacion de este ultimo, en las acciones descritas en los incisos del 1 al 12 del numeral precedente, en forma coordinada; limitando su participacion respecto a las acciones previstas en los incisos 2, 6 y 7 del citado numeral, en el sentido de no poder recabar informacion protegida constitucionalmente, de operaciones realizadas por clientes, que no fueron calificadas como inusuales o sospechosas, quedando facultada para realizar solo las siguientes acciones: a) Requerir al Oficial de Cumplimiento las estadisticas del total de operaciones efectuadas por la entidad,

CAPITULO III DE LA SUPERVISION
Articulo 17º.- Control y supervision del cumplimiento de normas 17.1 Los organos supervisores ejerceran la funcion de supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, en coordinacion con la UIFPeru, de conformidad con lo senalado en la Ley y de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento y sus propios mecanismos de supervision, los cuales deben considerar las responsabilidades y alcances de los informes del Oficial de Cumplimiento, de la Auditoria Interna y de la Auditoria Externa, asi como las responsabilidades de directores y gerentes, senalando la existencia de negligencia o dolo ante el incumplimiento de lo establecido en la ley, su Reglamento y las normas internas relacionadas con el sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. El organo supervisor en coordinacion con la UIF-Peru podra expedir normas estableciendo requisitos y precisiones en la forma como se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, respecto a los sujetos obligados bajo el ambito de su supervision.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.