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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 25 de julio de 2006 324977REPUBLICADELPERU TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, y sus modificatorias, que sean solicitados durante la vigenciadel presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Cumplimiento de requisitos Para la tramitación de las solicitudes de autorización de cierre que sean presentados durante el período de vigenciadel presente Decreto Supremo, deberá cumplirse con losrequisitos establecidos en el artículo 61º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 004-2005-JUS. Artículo 3º.- Obligación de los representantes de los Centros de Conciliación o de sus entidades promotoras Durante la tramitación de las solicitudes de autorización de cierre, los representantes de los Centros de Conciliación o desus entidades promotoras, deberán cumplir con la entrega a laDirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativosde Solución de Conflictos, el acervo documentario constituidopor las Actas de Conciliación, Expedientes de ProcedimientosConciliatorios y Registros varios, que obren en su poder. Artículo 4º.- Responsabilidad de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos deSolución de Conflictos La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, desde la fecha de entrega del acervodocumentario de los Centros de Conciliación, tendrá laresponsabilidad de su archivo, clasificación y custodia, a fin deatender oportunamente las solicitudes de expedición de copiascertificadas adicionales que requieran los usuarios que hubierenconciliado en dichos centros. Artículo 5º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembrede 2006. Artículo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00410-5 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G39/G33/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G55/G49/G46/G20/G2D /G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 se creó la Unidad de Inteligencia Financiera; Que, mediante las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, se modificaron diversos artículos de la Ley, a que se refiere elconsiderando anterior, estableciendo que la Unidad deInteligencia Financiera del Perú, también denominada UIF-Perú, cuenta con personería jurídica de Derecho Público,con autonomía funcional, técnica y administrativa, estaráencargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitirinformación para la detección del lavado de activos y/o delfinanciamiento del terrorismo; así como, de coadyuvar a laimplementación por parte de los Sujetos Obligados a informar,del sistema para detectar operaciones sospechosas delavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; comopliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia; Que, las citadas Leyes determinan nuevas funciones para la UIF-Perú, amplía los Sujetos Obligados aproporcionar información a dicha Unidad y establecemecanismos de prevención y supervisión del lavado deactivos y del financiamiento del terrorismo;Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, establece que a propuesta dela UIF-Perú, el Poder Ejecutivo adecuará el DecretoSupremo Nº 163-2002-EF , mediante Decreto Supremo quecuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, asícomo también el del Ministro de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27693 y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF- Perú, modificada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, elmismo que consta de treinta y dos (32) artículos y una (1)disposición transitoria y final, cuyo texto forma parte delpresente decreto supremo. Artículo 2º.- Del Reglamento de Organización y Funciones de la UIF-Perú En un plazo no mayor de sesenta (60) días útiles, contado a partir de la vigencia del presente decreto, laUnidad de Inteligencia Financiera del Perú, presentará a laPresidencia del Consejo de Ministros el Reglamento deOrganización y Funciones de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú, para su aprobación. Artículo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Artículo 4º.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos Nº 163-2002-EF y Nº 061-2003-EF , a partir de la fecha de vigencia del presentedecreto, a excepción de los artículos referidos a la estructuraorgánica y funciones de la Unidad de Inteligencia Financieradel Perú, en tanto no entre en vigencia su Reglamento deOrganización y Funciones, y las demás disposiciones quese opongan al presente. Artículo 5º.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ TÍTULO I LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ CAPÍTULO I DEL ALCANCE Y FUNCIONES Artículo 1º.- La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) 1.1 La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF- Perú) es una entidad con personería jurídica de derechopúblico, con autonomía funcional, técnica y administrativa,encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitirinformación para la detección del lavado de activos y/o elfinanciamiento del terrorismo; así como de coadyuvar a laimplementación por parte de los Sujetos Obligados ainformar del sistema para detectar operaciones sospechosasde lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; conpliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia. 1.2 La UIF-Perú es la Agencia Central Nacional respecto de los sujetos obligados encargada de cumplir y hacercumplir las disposiciones establecidas por la Ley, además