Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324977

MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, y sus modificatorias, que MORDAZA solicitados durante la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Cumplimiento de requisitos Para la tramitacion de las solicitudes de autorizacion de cierre que MORDAZA presentados durante el periodo de vigencia del presente Decreto Supremo, debera cumplirse con los requisitos establecidos en el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 3º.- Obligacion de los representantes de los Centros de Conciliacion o de sus entidades promotoras Durante la tramitacion de las solicitudes de autorizacion de cierre, los representantes de los Centros de Conciliacion o de sus entidades promotoras, deberan cumplir con la entrega a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, el acervo documentario constituido por las Actas de Conciliacion, Expedientes de Procedimientos Conciliatorios y Registros varios, que obren en su poder. Articulo 4º.- Responsabilidad de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos La Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, desde la fecha de entrega del acervo documentario de los Centros de Conciliacion, tendra la responsabilidad de su archivo, clasificacion y custodia, a fin de atender oportunamente las solicitudes de expedicion de copias certificadas adicionales que requieran los usuarios que hubieren conciliado en dichos centros. Articulo 5º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de noviembre de 2006. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00410-5

Que, la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, establece que a propuesta de la UIF-Peru, el Poder Ejecutivo adecuara el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, mediante Decreto Supremo que cuente con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, asi como tambien el del Ministro de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27693 y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, UIFPeru, modificada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, el mismo que consta de treinta y dos (32) articulos y una (1) disposicion transitoria y final, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Del Reglamento de Organizacion y Funciones de la UIF-Peru En un plazo no mayor de sesenta (60) dias utiles, contado a partir de la vigencia del presente decreto, la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, presentara a la Presidencia del Consejo de Ministros el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, para su aprobacion. Articulo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Derogacion Deroguense los Decretos Supremos Nº 163-2002-EF y Nº 061-2003-EF, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a excepcion de los articulos referidos a la estructura organica y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, en tanto no entre en vigencia su Reglamento de Organizacion y Funciones, y las demas disposiciones que se opongan al presente. Articulo 5º.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, UIF Peru
DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 se creo la Unidad de Inteligencia Financiera; Que, mediante las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, se modificaron diversos articulos de la Ley, a que se refiere el considerando anterior, estableciendo que la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, tambien denominada UIFPeru, cuenta con personeria juridica de Derecho Publico, con autonomia funcional, tecnica y administrativa, estara encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo; asi como, de coadyuvar a la implementacion por parte de los Sujetos Obligados a informar, del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo; como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia; Que, las citadas Leyes determinan nuevas funciones para la UIF-Peru, amplia los Sujetos Obligados a proporcionar informacion a dicha Unidad y establece mecanismos de prevencion y supervision del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo;

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU TITULO I LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU CAPITULO I DEL ALCANCE Y FUNCIONES
Articulo 1º.- La Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru) 1.1 La Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIFPeru) es una entidad con personeria juridica de derecho publico, con autonomia funcional, tecnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o el financiamiento del terrorismo; asi como de coadyuvar a la implementacion por parte de los Sujetos Obligados a informar del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo; con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia. 1.2 La UIF-Peru es la Agencia Central Nacional respecto de los sujetos obligados encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley, ademas

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