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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325013REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G34/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G32/G34/G33/GBA/G2D/G43/G20/G41/G4C /G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G45/G4E/G41/G4C/G20/G59/G20/G41/G44/G49/G43/G49/G4F/G4E/G41/G20/G55/G4E/G20/G50/GC1/G52/G52/G41/G46/G4F/G20/G41/G4C /G4C/G49/G54/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G29/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G33/G31/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G31/G35/G33/G2C/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G44/G41/G20/G50/G4F/G52/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G39/G36 Artículo 1º.- Incorporación del artículo 243º-C al Código Penal Incorpórase el artículo 243º-C al Código Penal, con el texto siguiente: “Artículo 243º-C.- Funcionamiento ilegal de juegos de casino y máquinas tragamonedas El que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con losrequisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, contrescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del artículo 36º del Código Penal.” Artículo 2º.- Adición de párrafo al literal a) del artículo 31º de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796 Adiciónase al literal a) del artículo 31º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el párrafo siguiente: “Artículo 31º.- Obligaciones del titular de una autorización a) (...) La explotación directa impone, en todos los casos,al titular de la autorización conferida, la obligación de la gestión, dirección y/u operación de las actividades autorizadas.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00464-1 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G34/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G45/G43/G49/G53/G41/G20/G41/G50/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G44/G45 /G41/G4A/G55/G53/G54/G45/G20/G50/G4F/G52/G20/G49/G4E/G46/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G42/G41/G4C/G41/G4E/G43/G45/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C /G43/G4F/G4E/G20/G49/G4E/G43/G49/G44/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G41/G20/G45/G4E/G20/G50/G45/G52/GCD/G4F/G44/G4F/G53 /G44/G45/G46/G4C/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G52/G49/G4F/G53 Artículo único.- Objeto de la Ley Precísase que lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 797 y sus normas reglamentarias, que regulan elajuste por inflación del Balance General con incidencia tributaria, también es aplicable cuando el factor de reexpresión o actualización resulte inferior a la unidad(1), sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28394, Ley que suspende la aplicación del ajuste por inflación de los Estados Financieros para efectos Tributarios. Cuando las partidas no monetarias estén sujetas a los límites contemplados en el Decreto Legislativo Nº 797 y sus normas reglamentarias, el valor resultantedel procedimiento de actualización no podrá ser menor al valor señalado en aquellas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Déjanse sin efecto las Declaraciones Juradas rectificatorias del Impuesto a la Renta presentadas hasta antes de la publicación de la presente Ley, como consecuencia de las Resoluciones del TribunalFiscal núms. 07528-2-2005 y 01644-1-2006. Ténganse por no presentadas y por no interrumpido el término prescriptorio. Las Declaraciones Juradas a que se refiere el párrafo anterior quedarán sin efecto inclusive respecto de aquellos otros conceptos no vinculados a lasResoluciones antes señaladas; en cuyo caso, los contribuyentes podrán presentar las Declaraciones Juradas rectificatorias por tales conceptos. Los pagos efectuados como consecuencia de la aplicación de las referidas Resoluciones del Tribunal Fiscal, incluyendo los correspondientes a multas,constituyen pagos indebidos. El contribuyente podrá solicitar la devolución de estos pagos o, por excepción, aplicarlos como crédito contra futuros pagos a cuenta ode regularización del Impuesto a la Renta. SEGUNDA.- No procede la aplicación de intereses ni sanciones respecto a las diferencias que se hubieranproducido por la inaplicación de las normas de ajuste por inflación del Balance General con incidencia tributaria, en períodos en los que el factor de reexpresión oactualización determinado resultó inferior a la unidad (1). Los intereses referidos en el párrafo anterior, son aquellos que se devenguen hasta el 31 de agosto de 2006. La primera Declaración Jurada rectificatoria que el contribuyente presente por aplicación exclusiva de lo