TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325017REPUBLICADELPERU POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00464-5 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G34/G37 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G42/G49/GD3/G4C/G4F/G47/G4F CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley regula el trabajo y la carrera del Biólogo debidamente colegiado y habilitado por el Colegiode Biólogos del Perú, en todas las dependencias del sector público y privado. Artículo 2º.- Rol del Profesional BiólogoEl Biólogo diseña e implementa proyectos de conservación y explotación racional de los recursosnaturales renovables, lleva a cabo programas de investigación científica y tecnológica en las áreas que impliquen el manejo de los seres vivos en toda su dimensióny el efecto mutuo de éstos entre el ambiente y el hombre. Artículo 3º.- Ámbito de la profesión del Biólogo Se considera, para el ejercicio profesional del Biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, todaactividad científica, académica, técnica, humanística, ya sea ésta pública o privada, conforme al ámbito de su competencia, en los siguientes aspectos: a. Planificación, participación, dirección, supervisión y ejecución de estudios y publicaciones en equipos de trabajo en sus respectivas disciplinas. b. Desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos oficiales o privados, incluso nombramientos administrativos o judiciales, deoficio o a propuesta de parte. c. Elaboración, expedición, presentación y sustentación de laudos, consultas, estudios,asesoramientos, informes, dictámenes, auditorías, pericias, tasaciones, certificados y proyectos destinados a autoridades oreparticiones públicas o privadas. d. Desempeño de la docencia de las diferentes disciplinas de la Biología, en los diferentes nivelesde la educación superior. e. Supervisión, organización, dirección o realización de muestras, exposiciones, conferencias,cursos, seminarios, etcétera, con fines de estudios, educativos o culturales. f. Asesoramiento en la redacción de legislación, reglamentaciones y normas sobre recursos naturales renovables y otros temas afines.g. Actuación como asesor y jurado en materias de su competencia. h. Conducción y administración de análisis biológicos, ambientales, control de calidad y bioseguridad. i. Gestión de los sistemas de control y manejo de la biodiversidad. Artículo 4º.- Normas aplicablesEl trabajo del Biólogo se rige principalmente por el Código de Ética del Colegio de Biólogos del Perú, la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, y en el Sector Privado, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y las demás normas que le fueren aplicables. Artículo 5º.- Requisitos para el ejercicio de la profesión 5.1 Para el ejercicio de la profesión se requiere Título Universitario de Biólogo o Licenciatura enBiología, otorgado a nombre de la Nación por una universidad peruana; y, si fuese por una universidad extranjera, revalidado conforme loestablece la ley de la materia. 5.2 El Biólogo debe estar inscrito en el Colegio de Biólogos del Perú y debidamente habilitado. 5.3 Se prohíbe la utilización de la denominación de Biólogo u otra análoga, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación lo dispuestopor el artículo 363º del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión de Biólogo. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL BIÓLOGO Artículo 6º.- Responsabilidad del Biólogo Son responsabilidades del biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente: a. La conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. b. La promoción del bienestar social. c. La investigación, docencia y administración en los campos de su competencia. d. La participación en grupos de trabajo interdisciplinarios en las áreas que le competen. e. La suscripción de todo informe o documento que contenga los resultados de su trabajo. Artículo 7º.- Funciones del BiólogoCorresponde al biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, el ejercicio de las siguientesfunciones: a. Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad. b. Identificación, selección, mejoramiento, transformación, conservación, producción y control de calidad de materiales de origen biológico, utilizados en las industrias. c. Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan la conservación de toda clase de materiales y productos. d. Estudios y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios. e. Detección, identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. f. Evaluación de riesgos derivados de la actividad industrial. g. Control biológico e integrado de enfermedades y plagas de cultivos vegetales. h. Estudios biológicos en la producción, transformación y conservación de alimentos.