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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325018El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 i. Estudios y análisis biofísicos, bioquímicos, citomorfológicos, histológicos, microbiológicos,parasitológicos e inmunobiológico de muestras biológicas. j. Estudios epidemiológicos relacionados con la salud, higiene y calidad ambiental. k. Asesoría genética y bioética. l. Planificación y orientación científica y técnica en la explotación racional de los recursos naturales renovables continentales y marítimos. m. Análisis, control y depuración biológica de las aguas, suelo y aire. n. Planificación, elaboración y aplicación de políticas y técnicas relacionadas con la conservación dela naturaleza y la zonificación ecológica. o. Organización y gerencia de áreas naturales protegidas, parques zoológicos, jardinesbotánicos y museos de Ciencias Naturales y Biología recreativa (Ecoturismo). p. Estudio, análisis y proposición de sistema de biodegradación, biotransformación y bioabsorción para la biorremediación. q. Ejercicio de la docencia en todos los campos de las ciencias biológicas a nivel superior. r. Asesoramiento y actuación como miembro de jurado, sobre temas biológicos. s. Actuación como perito en las áreas de su competencia. Artículo 8º.- Participación del BiólogoEl Biólogo está facultado para participar en: a. La formulación, diseño y evaluación de políticas, planes y programas para el desarrollo sostenible. b. La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad, los peritajes del control de calidad y mejoramiento continuo de la calidaden los sectores de su competencia. c. Peritajes judiciales y audiencias de conciliación dentro del ámbito de su competencia. d. Grupos multidisciplinarios para la educación sanitaria y ambiental. e. Equipos multidisciplinarios en estudios de impacto y auditoría ambiental en el área de su competencia. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 9º.- Derechos El Biólogo tiene derecho a: a. Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica en la actividad administrativa en la que se desempeña. b. Contar con un ambiente de trabajo adecuado para asegurar su salud física, mental e integridad personal. c. Contar con los recursos logísticos necesarios y adecuados para cumplir sus funciones bajo los términos de seguridad, eficacia y calidad. d. Percibir una remuneración equitativa y actualizada en base a un escalafón salarial proporcional a la jerarquía y producción científica,calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. e. Las guardias diurnas y nocturnas, en caso de laborarse en el campo asistencial de la salud pública, serán remuneradas conforme a la ley de la materia. f. Ser contratado única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta. Esta enumeración no excluye los derechos que como trabajadores corresponda a los Biólogos conforme a la legislación aplicable, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa.Artículo 10º.- Ejercicio de derechos colectivosLos Biólogos pueden ejercer los derechos colectivos laborales reconocidos por la Constitución de conformidad con las normas legales que regulan su ejercicio. Artículo 11º.- ObligacionesEl Biólogo está obligado a: a. Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética Profesional del Colegio de Biólogos del Perú. b. Conocer, aplicar y cumplir la legislación vigente y las políticas del sector donde labora. c. Identificarse y enriquecer los principios y valores que rigen la institución donde trabaja. d. Respetar y hacer respetar el ambiente con el fin de mantener el equilibrio ecológico en beneficiode la vida. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA Artículo 12º.- Niveles de la profesión En el Sector Público, la carrera profesional de Biólogo se estructura de acuerdo a lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 276 y demás normas que resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera administrativa son regulados por la misma norma. En elSector Privado, el Biólogo se incorpora a la empresa en virtud del contrato de trabajo celebrado con la entidad empleadora. CAPÍTULO V CAPACITACIÓN DEL BIÓLOGO, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN Artículo 13º.- Capacitación complementaria del Biólogo El Biólogo puede ser capacitado por su centro laboral con el creditaje académico por año necesario para sucertificación y recertificación, según lo que señale el reglamento de la presente Ley. Artículo 14º.- Estudio de especializaciónEl Biólogo tiene la opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de biologíaaprobadas por el Colegio de Biólogos del Perú. Cuando la especialización esté solventada por el propio profesional, el empleador puede otorgar la licenciacon o sin goce de haber por el tiempo que dure los estudios de especialización. CAPÍTULO VI MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 15º.- Jornada laboral La jornada laboral del Biólogo, el trabajo en sobretiempo y los descansos remunerados se regiránde acuerdo a las normas aplicables al sector donde labora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Considérase tiempo de servicio para efectos del ascenso, el período prestado en el servicio rural urbano marginal de salud (SERUMS). SEGUNDA.- La institución representativa de la profesión de Biólogo es el Colegio de Biólogos del Perú, entidad autónoma y normativa que vela y regula el ejercicio profesional del Biólogo cualquiera que sea elcampo en que se ejerza, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19364. TERCERA.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú que ejerza la profesión de Biólogo dentro de la carrera administrativa, se rige por lo dispuesto en las normas de la institución ala que pertenece. CUARTA.- En todo lo no previsto por la presente Ley se aplica supletoriamente la legislación laboral y de