TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325025REPUBLICADELPERU Los órganos vinculados a los Sistemas Administrativos ejercerán las funciones previstas en lanormatividad aplicable al sistema, así como aquéllas que les sean asignadas de acuerdo con el ROF de la Entidad. Los entes rectores de los sistemas administrativosestablecen las funciones que las entidades deberán realizar para cumplir con las disposiciones de estos sistemas en sus respectivos ámbitos. Los entes rectores no podrán requerir la creación de órganos o unidades orgánicas para el cumplimiento de las funciones de los sistemas administrativos ni predefinir laubicación de éstas, con excepción del Órgano de Control Institucional que se rige por lo establecido en la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG. Las entidades incorporan en susROF dichas funciones, asignándolas a los órganos que correspondan de acuerdo con su estructura. Artículo 24º - Órgano de Defensa Judicial Para la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, los Ministerios y demás entidades expresamenteautorizadas conforme a ley contarán con un órgano de defensa judicial. Las funciones de las procuradurías públicas son determinadas por el Consejo de Defensa Judicial del Estado ydeberán estar consignadas en el ROF . Artículo 25º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano que conforma el Sistema Nacional de Control. Su jefe guarda dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de laRepública. Las funciones del Órgano de Control Institucional son determinadas por la Contraloría General de la República. Considerando las características de la Entidad y la complejidad de los procesos, el Órgano de Control Institucional podrá constituir unidades orgánicas. Esta creación deberá justificarse en el Informe TécnicoSustentatorio a que se refiere el Artículo 29. Para ello, deberá tomarse en consideración la naturaleza, complejidad y volumen de funciones, el número de cargos del Órgano deControl Institucional y acreditarse la opinión previa favorable de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO IV GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS Artículo 26º.- De la Estructura Orgánica de Gobiernos Regionales y Locales La estructura orgánica y denominación de los órganos en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales serigen por lo establecido en su respectiva Ley Orgánica. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma. Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalecerá el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectorialesque tengan sinergias positivas en su ejecución. Artículo 27º.- Funciones derivadas del proceso de descentralización Las entidades del Poder Ejecutivo que por efecto del proceso de descentralización prevean la transferencia de funciones alos Gobiernos Regionales o Locales deberán incluir en su Plan Sectorial de Transferencia las funciones generales y específicas que las entidades receptoras de funciones deberán incorporaren sus reglamentos de organización y funciones para el adecuado ejercicio de cada función. Corresponde a las entidades receptoras definir el órgano o unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modificaciones a sus correspondientes ROF . TÍTULO III APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 28º.- De la necesidad de aprobar el ROF Se requiere la aprobación del ROF en los siguientes casos:a) La creación de una nueva entidad. b) La fusión de entidades.c) Por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización. d) Por existencia de un proceso de reorganización de la Entidad aprobado conforme a Ley. e) Por modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica omodifique total o parcial las funciones previstas para la entidad. f) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Artículo 29º.- Del Informe Técnico Sustentatorio La aprobación del ROF deberá ampararse en un Informe Técnico Sustentatorio, el cual contendrá lodispuesto en los artículos siguientes. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, el Informe Técnico Sustentatorio deberá incluir la Ficha Técnica publicadaen el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 30º.- Del Informe Técnico Sustentatorio por modificación El Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modificación del ROF incluirá la siguiente información: Sección 1. Justificación Esta sección del informe debe sustentar la necesidad de la existencia de la nueva estructura y funciones de la Entidad. Para ello, se incluirá la siguiente información: a) Análisis funcional: (i) Identificación de las nuevas funciones establecidas en el ROF propuesto así comode aquellas que han sido suprimidas o modificadas en relación con el ROF vigente y sustento legal de cada una de estas funciones y (ii) Sustento técnico de lainclusión, modificación o supresión de cada una de estas funciones, según corresponda. Las entidades del Gobierno Nacional deben presentar la informaciónseñalada en (i) en el formato correspondiente de la Ficha Técnica publicada en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Análisis de Estructura: (i) Razones que sustenten la creación de cada uno de los nuevos órganos y unidades orgánicas, cuando corresponda. Para estosefectos, debe desarrollarse una explicación detallada de por qué las nuevas funciones no pueden ser asumidas por los órganos existentes; (ii) El organigrama vigente;y, (iii) el organigrama propuesto. c) Análisis de no duplicidad de funciones, con énfasis en las funciones generales de la Entidad y en las de susórganos de línea, en relación con otras entidades del sector público que realizan funciones o actividades similares o que persiguen fines iguales o semejantes. d) En caso de que la nueva estructura implique cambios sustantivos en el Cuadro de Asignación dePersonal, se incluirá la propuesta del nuevo CAP . Seentiende por cambios sustantivos el incremento, reducción o reubicación interna de al menos quince por ciento (15%) del personal de la entidad. e) De ser el caso, se incluirá un acápite en el cual se explique la simplificación y optimización de procesos, con detalle y justificación de cada uno y suespecialización. f) Siempre que sea establezca la posibilidad de tercerizar determinadas labores de los órganos deasesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluirá la identificación de los órganos responsables de la supervisión de las actividades tercerizadas. Sección 2. Análisis de consistencia En esta sección del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en documentos de planeamiento de carácter multianual y otrosinstrumentos que expresen las políticas sectoriales, regionales o locales.