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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325019REPUBLICADELPERU carrera profesional del sector donde el trabajador labora y sus normas modificatorias y reglamentarias. QUINTA.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo reglamento. SEXTA.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política delPerú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 00464-6 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G32/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G49/G4E/G43/G4F/G52/G50/G4F/G52/G41/G20/G45/G4C /G43/G41/G50/GCD/G54/G55/G4C/G4F/G20/G56/G49/G49/G20/G41/G4C/G20/G52/G45/G47/G4C/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G44/G45/G4E/G4F/G4D/G49/G4E/G41/G44/G4F/G20/G93/G52/GC9/G47/G49/G4D/G45/G4E /G41/G50/G4C/G49/G43/G41/G42/G4C/G45/G20/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G50/G41/G52/G4C/G41/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F/G53/G20/G41/G4E/G44/G49/G4E/G4F/G53/G94 Artículo único.- Incorpora Capítulo VII al Reglamento del Congreso bajo la denominación “Régimen aplicable a los Parlamentarios Andinos” Incorpórase al Reglamento del Congreso de la República el Capítulo VII denominado “Régimen aplicable a los Parlamentarios Andinos” comprendiendo los artículos 96º, 97º, 98º, 99º, 100º y 101º; con los siguientes textos: “CAPÍTULO VII Régimen Aplicable a los Parlamentarios Andinos Representación de los Parlamentarios Andinos Artículo 96º.- Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, representan a la Nación ante el órgano deliberativo de la Comunidad Andina y tienenderecho a que se les guarde el respeto y se les brinden las atenciones y facilidades que corresponden a su investidura. Juramento del Cargo ante el Congreso de la RepúblicaArtículo 97º.- Los representantes peruanos, titulares y suplentes, previa a su incorporación al Parlamento Andino, tienen obligación de jurar ante el Congresode la República del Perú el cumplimiento de la Constitución Política. Informe Anual y Pedidos de Información Artículo 98º.- Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino mantienen relaciones decoordinación con el Congreso de la República. Con esta finalidad presentan ante el Pleno del Congresoun Informe Anual de las labores, actividades y de la misión cumplida, así como del desarrollo del proceso de integración.El Informe a ser presentado, será aprobado por los representantes peruanos al Parlamento Andino por mayoría simple de votos y lo sustentará el representanteque designen, requiriéndose al efecto igual votación. Los pedidos de información que formulen los Parlamentarios Andinos a los funcionarios del Estadopara dar cumplimiento a su mandato se realizan de conformidad con el régimen establecido en el presente Reglamento, en lo que les sea aplicable y en las materiaspertinentes. Comunicación de los Órganos del Congreso de la República con la Comunidad Andina Artículo 99º.- La comunicación de los órganos del Congreso de la República con los órganos de laComunidad Andina se realiza a través de los organismos nacionales de enlace que son los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo. Régimen de Retribución y Servicios Artículo 100º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, el Presupuesto del Congreso incluye los montoscorrespondientes para atender las retribuciones de los Parlamentarios Andinos. Además se incluirá en el Presupuesto la Oficina Nacional del Parlamento Andinoen el Perú. Los suplentes sólo tienen derecho a retribución económica en la medida en que se hace efectivo elreemplazo del titular y por la parte proporcional a la duración de su suplencia. El pago de las retribuciones mencionadas en el párrafoanterior será sufragado por el Congreso de la República en iguales importes a la de los Congresistas de la República de conformidad con el artículo 10º delProtocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, hecho en la ciudad de Sucre, el 23 de abril de 1997, y aprobado por la ResoluciónLegislativa Nº 27525. El régimen legal aplicable es igual al de los Congresistas de la República en lo que corresponda. Régimen de Suplencia Artículo 101º.- Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino son reemplazados por los representantes suplentes, quienes cuentan con idénticas prerrogativas, beneficios y facilidades segúnel criterio de desempeño efectivo de funciones propios del cargo. Los suplentes reemplazan al titular según lista y el orden que resulta de la mayor votaciónpreferencial obtenida en el proceso electoral en que fueron elegidos. Sólo en caso de enfermedad o accidente sí corresponde el abono de lasretribuciones simultáneas al titular y suplente. Caso contrario sólo procede la retribución por quien cumple las funciones parlamentarias; y en su caso, por laparte proporcional al desempeño efectivo de dichas funciones. Mientras los suplentes no ejerzan el cargo en sustitución de los titulares no estarán sujetos aincompatibilidades ni impedimentos.” Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 00424-1