Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325030El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 regional procederá a elaborar e imprimir el material electoral. 7.4.2 La distribución del material electoral, se realizará con anticipación no mayor de veinticuatro (24) horas antes de la fecha programada para la consultapoblacional. De ser el caso, la distribución puede efectuarse en la misma fecha. 7.5 De la opinión mayoritaria 7.5.1 La opinión mayoritaria de la población involucrada se acredita con la participación de por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los electores que figuran en el padrón elaborado por el gobiernoregional. 7.5.2 Se aprueba el respaldo poblacional a la acción de demarcación territorial, siempre que hayan votado ensentido favorable la mitad más uno de los sufragantes, sin tener en cuenta los votos nulos o votos en blanco. 7.6 Del plazo excepcional Excepcionalmente, el gobierno regional podrá establecer plazos distintos a los señalados por el presente procedimiento, de ser el caso. VIII. DEL MATERIAL PARA LA CONSULTA POBLACIONAL 8.1 El material para la consulta poblacional está conformado por las Cédulas de Votación, el Acta Electoral, el Acta de Consulta Poblacional y la(s) ánfora(s). 8.2 Es competencia del área técnica de demarcación territorial del Gobierno Regional, elaborar el material respectivo para la realización de la consulta poblacional,el mismo que deberá realizarse teniendo en consideración las características sociales (intercultural) y grado de educación de la población a consultar. 8.3 La cédula de votación tiene las siguientes características en su diseño y contenido: 8.3.1 No es menor que las dimensiones del formato A5. 8.3.2 Los espacios se distribuyen homogéneamente entre las opciones, de acuerdo con los símbolos o colores que las identifiquen. 8.3.3 Incluye la denominación del gobierno regional que organiza el proceso de consulta poblacional; así como, dela acción de demarcación territorial que requiere acreditar la opinión mayoritaria de la población involucrada. 8.3.4 Es impresa en idioma español y en forma legible. 8.3.5 Otras, que determine el Gobierno Regional competente. IX. DE LOS ELECTORES 9.1 El ciudadano ejerce su derecho al voto únicamente con el Documento Nacional de identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil – RENIEC; 9.2 El voto es personal, libre, igual, secreto y facultativo. X. DE LAS ACTIVIDADES PRELIMINARES AL PROCESO DE CONSULTA POBLACIONAL 10.1 Antes de la hora de inicio del proceso de Consulta Poblacional corresponderá a los veedores y/oobservadores; y, demás autoridades, acreditar su identidad y/o representación, ante el/los representantes del gobierno regional competente. 10.2 La autoridad regional deberá informar a los ciudadanos del ámbito involucrado, acerca de los alcances del proceso de consulta poblacional; y, el mecanismo que permitirá captar la opinión de la población. Es preciso indicar, sobre este punto, que en las regiones de sierra y selva donde es común la convivencia conpoblaciones que poseen rasgos interculturales diferentes al grupo castellano, el gobierno regional podrá aplicar lo dispuesto en el numeral 7.3 de la presente Directiva. XI. DISPOSICIONES FINALES 11.1 Toda información con respecto al proceso de consulta poblacional deberá ser proporcionada por el gobierno regional competente. 11.2 El gobierno regional deberá realizar las coordinaciones necesarias a fin de brindar la seguridad y las garantías, que permitan llevar a cabo el proceso deconsulta poblacional. XII. ANEXOSConstituyen parte de la presente directiva el anexo Nº 01 que contiene modelo de Acta Electoral; y, el AnexoNº 02, modelo de Acta de Consulta Poblacional. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL