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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325026El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 Sección 3. Efectos presupuestales En esta sección del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento con que cuenta la entidad con un horizonte de tres años. Para ello se incluirá la siguiente información: a) Cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta. b) Cuando se haya previsto la tercerización de determinadas labores de los órganos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluirá el análisis costo -beneficio que sustenta esa decisión. c) Por excepción, en el caso en que la nueva estructura orgánica represente un mayor gasto corrientepara la entidad, deberá incluirse la sustentación del financiamiento de éste así como la proyección de gasto corriente con un horizonte de tres años. Artículo 31º.- Del Informe Técnico Sustentatorio por modificación parcial Cuando la modificación parcial del ROF no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidadmayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará sobre lo contenido en los incisos a) de la sección primeray a) de la sección tercera del Artículo 29. Artículo 32º.- Del Informe Técnico Sustentatorio por creación de nueva entidad o fusión Cuando la aprobación de ROF se sustente en la creación o fusión de entidades, el Informe TécnicoSustentatorio incluirá la siguiente información: Sección 1. Justificacióna) Base Legal mediante la que se crea la Entidad g) Análisis funcional: Identificación de funciones previstas en la normatividad sustantiva que da origen y sustento a las funciones establecidas en el ROF propuesto y su base legal. Las entidades del GobiernoNacional deben presentar esta información en el formato correspondiente de la Ficha Técnica publicada en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Análisis estructural: (i) El organigrama propuesto; y (ii) el organigrama vigente, en los casos de fusión. c) Análisis de no duplicidad de funciones, con énfasis en las funciones generales de la Entidad y en las de sus órganos de línea, en relación con otras entidades que realizan funciones o actividades similares o que persiguenfines iguales o semejantes. d) La propuesta de Cuadro de Asignación de Personal. e) Siempre que se establezca la posibilidad de tercerizar de determinadas labores de los órganos de asesoramiento o de apoyo de la entidad, se incluirá la definición de los órganos responsables de la supervisiónde las actividades tercerizadas. Sección 2. Plan de implementación En esta sección del informe se deben describir las actividades previstas para la organización de la nueva entidad, incluyendo el cronograma deejecución, la organización del trabajo para llevarlas a cabo, el costo de las actividades de implementación (inversión, gasto operativo, etc.) y las metasintermedias y finales con las cuales se hará el seguimiento del plan. El plan de implementación no podrá exceder de dos años. Sección 3. Efectos presupuestales En esta sección del informe se debe sustentar la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento solicitado para la entidad con un horizonte de tres años. Para ello, se incluirá el cuadrocomparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta en el caso de las entidades que se originan en una fusión y únicamenteel cuadro de costos de operación previsto cuando se trate de una entidad nueva.Artículo 33º.- Del Informe Previo a la Aprobación del ROF Los Reglamentos de Organización y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobación. El objetivo del informe previo es laverificación del cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en la presente norma y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente. La solicitud a la Entidad encargada de la emisión del Informe Previo deberá acompañarse de la siguientedocumentación: - El proyecto de ROF . - El proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF . - El Informe Técnico Sustentatorio. El proyecto de ROF , el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de dispositivo legal aprobatorio deben estar debidamente visados por el órgano responsable de suelaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces. a) En el ámbito del Poder Ejecutivo i) Corresponde a la Secretaría General de cada Ministerio aprobar el Informe Técnico Sustentatorio y supervisar que no exista duplicidad de funciones entre las entidades del sector. Una vez hecho esto, se remitiráel proyecto de ROF , el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de Decreto Supremo correspondiente a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros. ii) La Secretaría de Gestión Pública verificará que el proyecto de ROF propuesto, así como los informestécnicos remitidos, se ajusten a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF y por la Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado. La Secretaría de Gestión Pública podrá solicitar a la entidad más información, la realización de las modificaciones que corresponda o emitir un InformePrevio favorable. En este último caso, se procederá a tramitar la aprobación del correspondiente Decreto Supremo. b) En el ámbito Regional: i) Corresponde a la Gerencia General del Gobierno Regional revisar que no exista duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad y entre ésta y las demásentidades públicas que actúan en su circunscripción. Una vez hecho esto, se remitirá el proyecto de ROF , el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto deOrdenanza Regional correspondientes a la Presidencia Regional para que sean sometidos a la aprobación del Consejo Regional. ii) La Gerencia General del Gobierno Regional verificará que el proyecto de ROF propuesto así como los informes técnicos remitidos se ajusten a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF y por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y emitirá el Informe Previo. c) En el ámbito Municipal: iii) Corresponde a la Gerencia del Gobierno Local revisar que no exista duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad y entre ésta y las demás entidadespúblicas que actúan en su circunscripción. Una vez hecho esto, se remitirá el proyecto de ROF , el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de OrdenanzaMunicipal correspondiente al gobierno Local para que sean sometidos a la aprobación del Concejo Municipal. iv) La Gerencia del Gobierno Local verificará que el proyecto de ROF propuesto y los informes técnicos remitidos se ajusten a lo dispuesto por los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF y por la LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado y emitirá el Informe Previo.