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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325015REPUBLICADELPERU POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00464-3 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G34/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G35/GBA /G59/G20/G32/G34/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G39/G34/G2C/G20/G4C/G45/G59 /G44/G45/G20/G50/G41/G52/G54/G49/G44/G4F/G53/G20/G50/G4F/G4C/GCD/G54/G49/G43/G4F/G53 Artículo 1º.- Modifica los artículos 5º y 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos Modifícanse los artículos 5º y 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en los siguientes términos: "Artículo 5º.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar acompañada de: a) El Acta de Fundación que contenga lo establecido en el artículo 6º. b) La relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional deIdentidad de cada uno de éstos. c) Las Actas de Constitución de comités partidarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º. d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9º de la presente Ley. e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designación de uno o más representantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados opor acto posterior. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante elJurado Nacional de Elecciones. Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos a losque se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al ParlamentoAndino, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades:a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados yciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad esindelegable. Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de laRepública, los cuales deberán ser necesariamente elegidos. Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los Consejeros Regionales y para Regidores hay representación proporcional, en la medidaen que dichas candidaturas sean votadas por lista completa." Artículo 2º.- Adecuación de EstatutosLas organizaciones políticas deben adecuar sus Estatutos en el plazo de sesenta (60) días contados apartir de la vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00464-4 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G34/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G46/G4F/G52/G54/G41/G4C/G45/G43/G49/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53 /G43/G41/G44/G45/G4E/G41/G53/G20/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G54/G49/G56/G41/G53/G20/G59/G20/G43/G4F/G4E/G47/G4C/G4F/G4D/G45/G52/G41/G44/G4F/G53 Artículo 1º.- Del objeto y ámbito de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y