Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325029REPUBLICADELPERU 11. Mesa de Sufragio Lugar en el cual se acreditan los sufragantes o votantes para emitir su voto. Se reciben los votos, se realiza el escrutinio y se procede a la elaboración delActa Electoral y el Acta de Consulta Poblacional. 12. Padrón de ElectoresLista nominal de ciudadanos que residen por lo menos dos (02) años en el ámbito involucrado, quienes estánfacultados para participar en el proceso de consulta poblacional. Es elaborado por el gobierno regional, consignando la siguiente información: - Nº correlativo - Apellidos y nombres- Domicilio - Número de documento de identidad - Firma o huella dactilar de los votantes. 13. Población dispersa Para fines de demarcación y organización territorial, es aquella población con menos de ciento cincuenta (150) habitantes, cuyos asentamientos se encuentran enproceso de cohesión y/o consolidación territorial. 14. Voto (el)Es un derecho personal, libre, igual, secreto y facultativo. El derecho al voto se ejerce sólo con elDocumento Nacional de Identidad. Para que un voto sea considerado válido, el sufragante o votante debe marcar, con un aspa o una cruz, el símbolo y/o color de la opciónelegida. 15. Voto en blancoCuando el sufragante o votante no marca ninguna opción en la cédula 16. Voto nulo Voto sin valor legal 17. Voto válidoPara que un voto sea válido el sufragante o votante debe marcar el recuadro y/o símbolo con un aspa o unacruz. El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos V. COMPETENCIAS 5.1 El proceso de consulta poblacional es organizado por el gobierno regional, a través del órgano técnico de demarcación territorial correspondiente. 5.2 La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial – DNTDT , de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, participa del proceso en calidad de ente supervisor . LaDefensoría del Pueblo podrá participar del proceso de consulta poblacional, en su calidad de órgano constitucional autónomo, en el marco de sus atribuciones,a solicitud expresa del gobierno regional respectivo. 5.3 Podrán participar en calidad de Veedores y/o Observadores 5.3.1 Autoridades municipales, tanto distritales como provinciales; 5.3.2 Representantes del Ministerio del Interior (Prefecto y/o Subprefecto); 5.3.3 Representantes de Asociaciones Civiles; y5.3.4 Otras autoridades convocadas por el gobierno regional respectivo. 5.4 La Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, brindará el apoyo y asistencia técnica a losgobiernos regionales a solicitud expresa de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de laPresidencia del Consejo de Ministros. VI. NORMAS GENERALES6.1 El Gobierno Regional deberá determinar el ámbito involucrado, donde se realizará la consulta poblacionalpara fines de demarcación territorial. 6.2 La consulta poblacional es realizada en población concentrada a partir de ciento cincuenta (150) habitantes. 6.3 La Presidencia del Gobierno Regional, en coordinación con el órgano técnico de demarcación territorial, deberá designar y capacitar a los responsablesde llevar a cabo la consulta poblacional, quienes tendrán a su cargo la(s) mesa(s) de sufragio. 6.4 El Gobierno Regional podrá asumir las acciones no previstas en la presente Directiva. VII. PROCEDIMIENTO7.1 De la Convocatoria El gobierno regional realiza la convocatoria a consulta poblacional con una anticipación no menor a ochenta (80) días calendario de la fecha señalada para la realización delproceso, mediante Resolución Ejecutiva Regional, especificando el objeto, fecha(s), ámbito involucrado, lugar donde se llevará a cabo, entre otros. La convocatoria serápublicada en la página web institucional. 7.2 Del Padrón Electoral7.2.1 Una vez realizada la convocatoria, el gobierno regional, procederá a elaborar el padrón electoral,tomando como referencia, según sea el caso, las modalidades que se describen a continuación: 7.2.1.1 La relación de los registros de los ciudadanos residentes en el ámbito involucrado en cuyo DNI se especifique como su domicilio permanente el centropoblado sujeto a consulta; y/o 7.2.1.2 El padrón comunal u otro similar que tenga el/ los centro(s) poblado(s), en el/los cual(es) se consignenlos datos de los residentes con más de dos (02) años de antigüedad en la zona. 7.2.2 La elaboración del padrón tendrá un plazo de veinte (20) días calendario a cuya culminación se publicará en las instalaciones del gobierno regional. Lapublicación también se podrá hacer en el local donde se realizará la consulta poblacional. 7.2.3 El gobierno regional podrá solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC verificar el padrón de electores, en caso de ser necesario. 7.2.4 Dentro del plazo de diez (10) días calendario, los ciudadanos del ámbito involucrado y demás interesados, podrán formular las correcciones y/o observaciones al padrón electoral. 7.2.5 El gobierno regional realizará las subsanaciones al Padrón Electoral, en atención a las observaciones planteadas, en el plazo de cinco (05) días calendario yprocederá a su aprobación. 7.3 De la Difusión y CapacitaciónCorresponde al gobierno regional realizar la difusión y capacitación sobre el proceso de consulta poblacional, dentrodel plazo de quince (15) días calendario. En caso que existan poblaciones mixtas y/o nativas en el ámbito donde se efectuará la consulta, la capacitación podrá ser realizada además delidioma oficial, en la lengua y/o dialecto utilizado en el ámbito involucrado, pudiendo emplear los medios de comunicación existentes en su ámbito (prensa escrita y hablada). 7.4 Del material electoral 7.4.1 Una vez finalizada la difusión y capacitación; y, en el plazo de diez (10) días calendario, el gobierno