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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325014El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 dispuesto en la presente Ley, no será computable para efectos de la infracción tipificada en el numeral 5 delartículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y sus normas modificatorias. TERCERA.- No resultan aplicables las normas legales y/o administrativas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00464-2 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G34/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G4E/G45/G43/G45/G53/G49/G44/G41/G44/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G4C/G41 /G49/G4E/G53/G54/G41/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G44/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G53/G41/G47/GDC/G45/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C /G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G4E/GBA/G20/G31/G2C/G20/G44/G45/G4C/G20/G42/G41/G52/G52/G49/G4F/G20/G53/G41/G4E/G20/G53/G45/G42/G41/G53/G54/G49/GC1/G4E/G2C/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G43/G49/G55/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G4A/G41/G4D/G41/G52/G43/G41/G2C/G20/G41/G53/GCD/G20/G43/G4F/G4D/G4F/G20/G4C/G41 /G45/G58/G50/G52/G4F/G50/G49/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4F/G42/G52/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la instalación de redes de desagüe en el Sector Nº 1, del Barrio SanSebastián, de la ciudad de Cajamarca; así como, la expropiación de 380,69 m2, del inmueble ubicado en el Jirón Romero, entre la Avenida Perú y el Jirón San Pablo,de la ciudad de Cajamarca, por ser necesario para la ejecución e implementación del servicio mencionado. Artículo 2º.- Del bien inmueble materia de expropiación El bien materia de expropiación está ubicado en las inmediaciones de la primera cuadra del Jirón Romero, comprendido entre la Avenida Perú y Jirón San Pablo, Sector Nº 1 del Barrio San Sebastián de la ciudad deCajamarca, propiedad de José Arturo Portal Cueva y su esposa Rosa Erlinda Cachi de Portal, debiéndose expropiar el área del predio que interrumpe la primeracuadra del Jirón Romero, cuya área es de 380,69 m2 y se encuentra dentro de las medidas y coordenadas UTMsiguientes: - Por el frente, mirando hacia la Avenida Perú colinda con el Jirón Romero, consta de tres (3) tramos, miden 0,72m; 15,61m y 0,59m, respectivamente. - Por la derecha, colinda con propiedad de José Arturo Portal Cueva y su esposa Rosa Erlinda Cachi de Portal, mide 61,42m. - Por la izquierda, colinda con propiedad de José Arturo Portal Cueva y su esposa Rosa Erlinda Cachi de Portal, mide 42,43m. - Por el fondo, colinda con el Jirón Romero, mide 9,13m. Coordenadas UTM: VÉRTICE ESTE NORTE A 774284.78 9207368.00 B 774326.66 9207412.92 C 774327.18 9207412.43 D 774321.25 9207398.01 E 774321.74 9207397.67F 774293.66 9207365.86 Artículo 3º.- De las razones que justifican la expropiación 3.1 El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene por objeto viabilizar la instalación de redes de desagüe en la cuadra uno del Jirón Romero en la ciudad de Cajamarca. 3.2 Las razones de necesidad pública obedecen a la obligatoria protección de la salud y del medio ambiente, permitiendo abastecer a la poblaciónde servicios básicos, evitando además la proliferación de focos infecciosos por derrame de residuos sólidos. Se beneficia directamente ala población circundante y, en general, se contribuye al progreso de la ciudad de Cajamarca. Artículo 4º.- Del sujeto activo de la expropiaciónLa Municipalidad Provincial de Cajamarca es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación deconformidad con la Ley General de Expropiaciones. Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca será asumido por la Municipalidad Provincialde Cajamarca, previa tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones, debiendo ser abonado en dinero y en moneda nacional. Artículo 6º.- De la vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA