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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325016El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperacióny la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. El ámbito de la presente Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las Cadenas Productivas y losConglomerados. Artículo 2º.- Cadenas ProductivasSe define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente enactividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación,industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos. Artículo 3º.- ConglomeradosSe define como Conglomerado una concentración de empresas en un espacio geográfico, orientadas a laproducción y/o comercialización de bienes o servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgoscomunes y una visión de futuro. Asimismo, desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e interactúan con una serie de agentes importantes para lacompetitividad Nacional, Regional y Local, e instituciones representativas del sector público, privado y de la sociedad civil de manera articulada. Artículo 4º.- Principios GeneralesLas Cadenas Productivas y Conglomerados se rigen por los siguientes principios: a) Principio de Eficiencia.- Que permita maximizar los beneficios de los agentes económicos, a partir de la creación de valor agregado, reducción de costos de transacción y aumento de laproductividad. b) Principio de Transparencia.- Que permita la disponibilidad de información orientada a minimizarlos conflictos y las asimetrías existentes entre los agentes de la cadena, y favorezcan a la producción agrícola nacional y al consumidor finalcon productos de calidad. c) Principio de Equidad.- Que la distribución final de los beneficios retribuyan, en forma proporcionaly oportuna, al trabajo y recursos aportados por los agentes económicos en la cadena productiva. d) Principio Unitario y de Solidaridad.- El desarrollo agrario bajo el enfoque de cadenas, no visualiza el eslabón de la producción agropecuaria en forma aislada, sino como parte de un sistema,hecho que conlleva a promover el desarrollo de la cadena en su conjunto con acciones obligatorias y colectivas hacia la consolidación de metascomunes, bajo los principios de unidad y solidaridad entre agentes económicos, promoviendo una integración sostenible. e) Principio de Sostenibilidad. - Que se oriente a garantizar en el tiempo, la implementación de instrumentos de competitividad, que permita eldesarrollo sostenible de las Cadenas Productivas y Conglomerados. f) Principio de Adaptabilidad. - Los agentes económicos de las cadenas productivas se adaptan ante cualquier cambio o requerimiento del mercado. g) Principio de Mercado. - Que promueva la asignación óptima de recursos, permitiendo la formación de precios sujetos a la libre oferta ydemanda, buscando minimizar las fallas e imperfecciones del mercado. Artículo 5º.- Inserción competitiva en el mercadoEl Estado, en el marco del Plan Nacional deCompetitividad, apoya el desarrollo de Cadenas Productivas y Conglomerados, para su insercióncompetitiva en los mercados internos y externos. Todos los programas del Sector Público Nacional, Regional y Local brindarán, a cuenta de su presupuesto, apoyo alos actores económicos de las Cadenas Productivas y Conglomerados. Artículo 6º.- Fondos Concursables y Financiamiento Las entidades públicas, de acuerdo a sus competencias, y a cuenta de su presupuesto, promoverán la constitución de fondos concursables para el financiamiento de la elaboración y ejecución de losplanes de negocios de actores económicos vinculados a Cadenas Productivas o Conglomerados en sus diferentes fases de desarrollo. El Banco Agropecuario conforme a lo dispuesto por los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 27603 financiará preferentemente a los pequeños ymedianos productores agropecuarios organizados empresarialmente, en el marco de las cadenas y conglomerados, y les otorgará asistencia técnicapara el cumplimiento de sus fines. Artículo 7º.- IncentivosCompréndese como beneficiarios de las Leyes núms. 27360, 28298 y 28015, a los productores agropecuarios organizados en Cadenas Productivas y Conglomerados,en lo que le fuera aplicable. Artículo 8º.- Compromisos de CompetitividadEl Estado reconoce en sus diferentes niveles nacional, regional y local los compromisos de Competitividad que se celebren entre los actoreseconómicos de la Cadena Productiva o Conglomerado, y las entidades públicas, privadas y académicas involucradas, con objetivos y metas de corto, mediano ylargo plazo para desarrollar la competitividad en el marco del planeamiento estratégico de la Cadena Productiva o Conglomerado. La participación pública deberá estaracorde con la disposición constitucional del rol subsidiario del Estado y con la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos, así como con la asistenciatécnica, asesoría e información. Artículo 9º.- InstitucionalidadA iniciativa del sector público o privado, se crearán espacios para institucionalizar el diálogo y la cooperación entre los actores y entidades involucradas en lasCadenas Productivas o Conglomerados, con miras a generar los compromisos a que se refiere el artículo anterior y efectuar su seguimiento a efectos de suoportuno cumplimiento. Artículo 10º.- ArbitrajeEl Estado fomenta y recomienda el uso del Arbitraje como mecanismo alternativo idóneo para la solución de controversias entre los actores económicos integrantesde las Cadenas Productivas y Conglomerados, a fin de estimular el cumplimiento oportuno, la continuidad y la sostenibilidad de los contratos que se celebren entredichos actores económicos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA