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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325027REPUBLICADELPERU Artículo 34º.- De la aprobación del ROF La aprobación del ROF de las entidades se realizará de acuerdo al siguiente esquema: Institución Dispositivo Legal Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otros Por Decreto Supremo Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formalque las normas les reconozcan Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Por Resolución del TitularElecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales,Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucionaly Universidades Públicas Gobierno Regional Por Ordenanza Regional Municipalidades Por Ordenanza Municipal Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Por Ordenanza MunicipalLocales Artículo 35º.- De la publicación de ROF Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberáncumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano. La publicación del ROF deberá realizarse también en el portal electrónico de las entidades dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en elDiario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Las Municipalidades Distritales remitirán el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional, así como el de sus Organismos Públicos Descentralizadossi los tuvieren, al Consejo Nacional de Descentralización para su publicación en el portal electrónico de éste. TÍTULO IV DE LAS NORMAS PARA PROYECTOS, PROGRAMAS Y COMISIONES Artículo 36º.- Contenidos mínimos para el Manual de Operaciones Los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará por lo menos la siguiente información: a) Descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienenresponsabilidades respecto del programa o proyecto. b) Organización del programa o proyecto: organización, funciones y responsabilidades. c) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, segúncorresponda. d) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (financieros,registros contables, de progreso), auditorias, inspección y supervisión, según corresponda. Artículo 37º.- Contenido mínimo para el Reglamento de Funcionamiento de Comisiones Las Comisiones creadas con una vigencia mayor a seis (6) meses o en razón de un encargo permanente aprobarán un Reglamento de Funcionamiento consignando, respecto, del régimen de sesiones: i)periodicidad, ii) quórum, iii) reglas de votación y iv) reglas de aprobación de acuerdos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Directivas La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para emitir directivas complementarias en materia de ROF y de CAP , así como de otros documentos de gestión.Las disposiciones que se dicten al amparo de la primera disposición final del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM deben cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulen los documentos de gestión y con las directivas complementarias que apruebe la Secretaríade Gestión Pública. Segunda.- Normas de adecuación Las entidades comprendidas en la presente norma se adecuarán progresivamente a sus disposiciones de acuerdo para lo cual deberán presentar ante la entidadencargada de la elaboración del Informe Previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento, el proyecto de ROF de acuerdo con elsiguiente calendario. Las entidades que no tuvieran ROF aprobado a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo,deberán presentar su proyecto de ROF en un plazo no mayor de tres meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Las entidades cuyo ROF vigente hubiese sido publicado antes del 31 de diciembre de 2004, deberán presentar su proyecto de ROF en un plazo que noexcederá de 9 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Las entidades cuyo ROF vigente fue aprobado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 deberán presentar su propuesta de ROF a la entidad encargada de la elaboración del Informe Previo, en un plazo que noexcederá de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. La Secretaría de Gestión Pública publicará y actualizará el Organigrama Oficial del Poder Ejecutivo que incluye a las entidades que lo conforman atendiendo al cumplimiento de los requisitos en cada caso conindependencia de la denominación formal prevista en sus normas de creación. Tercera.- Modificación del CAP Las entidades deberán presentar su proyecto de CAP para su aprobación, en un plazo máximo de 3 mesescontados a partir de la entrada en vigencia de su ROF . Cuarta.- Régimen laboral El régimen laboral de las entidades públicas es el establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas modificatorias y complementarias, salvo que medianteley expresa se haya establecido la aplicación del régimen laboral de la actividad privada. En tanto se apruebe el nuevo régimen laboral del empleo público, el ROF de cada Entidad incluirá en una disposición complementaria el régimen laboral al que su personal está sujeto Quinta.- De las Universidades Públicas Las Universidades Públicas deberán tomar en cuenta las disposiciones establecidas en estos lineamientosúnicamente para la conformación de los órganos y unidades orgánicas con responsabilidades administrativas. Corresponde a la Secretaría Generaldel Ministerio de Educación la emisión del Informe Previo a que se refiere el Artículo 33º. 00410-22 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6D/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G2D/G72/G69/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2006-PCM Lima, 19 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la