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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325225REPUBLICADELPERU ñ. Organizar eventos y congresos de carácter regional. o. Remitir mensualmente al CDN el veinte por ciento (20%) de los ingresos por concepto de colegiación, cuotas, certificaciones, multas y otros obtenidos por el ejercicio de su función. p. Comunicar al CDN los traslados, sanciones y otros propios del cumplimiento de sus funciones. Artículo 21º.- Conformación de los Consejos Directivos Regionales Conforman cada CDR los cargos directivos siguientes: - Decano Regional. - Vice-Decano Regional.- Director Regional de Desarrollo y Habilitación Profesional. - Director Regional de Información Científica y Tecnológica. - Director Regional de Seguridad y Bienestar Social. - Director Regional Secretario.- Director Regional de Economía y Finanzas. - Director Regional de Imagen Institucional. El CDN podrá crear, modificar o suprimir estos cargos según las necesidades institucionales y fines del CLAD. Artículo 22º.- Delegado ante el Consejo Directivo Nacional Cada CDR designa un (01) delegado supernumerario ante el Consejo Directivo Nacional. Artículo 23º.- Ejercicio de los cargos Los cargos directivos de cada CDR se ejercerán con sujeción a las disposiciones del Reglamento Interno aprobado por el CDN. TÍTULO III DE LA ECONOMÍA Y FINANZAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 24º.- Bienes y rentas del CLAD Constituyen bienes y rentas del CLAD, administrados por el CDN: a. El veinte por ciento (20%) mensual del importe que perciba cada CORLAD por concepto de colegiación, cuotas, certificaciones, multas que apliquen y otros obtenidos por el ejercicio de la función institucional en elámbito de su competencia y jurisdicción. b. El íntegro de las cuotas mensuales y otras de sus miembros directivos durante sus respectivos mandatos. c. Las donaciones y legados que efectuase a su favor cualquier persona natural o jurídica. d. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.e. Los que adquieran por cualquier otro título conforme con la Ley. Artículo 25º.- Bienes y rentas administradas por cada Consejo Directivo Regional Son bienes y rentas administrados por los respectivos Consejos Directivos Regionales: a. Las cuotas de los colegiados, cuyo monto será establecido por el CDN. b. Los derechos de colegiación que abonen los profesionales que se incorporan a la Orden. c. El monto de las multas que apliquen por sanciones disciplinarias. d. Los obtenidos por el ejercicio de la función institucional en el ámbito de su competencia y jurisdicción. e. Las donaciones y legados que se hagan a su favor. f. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.g. Los que adquieran por cualquier otro título conforme con la Ley. TÍTULO IV DE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 26º.- Responsabilidad de la organización del la seguridad y bienestar socialEl Consejo Directivo Nacional organizará la seguridad y bienestar social de los miembros de la Orden. Artículo 27º.- Miembros de la Orden que pierdan la calidad de hábiles Los colegiados que perdieran la calidad de hábiles podrán mantener su afiliación al sistema de seguridad social conforme con lo establecido en el Reglamentorespectivo. TÍTULO V COLEGIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LA COLEGIACIÓN Artículo 28º.- Obligatoriedad de la colegiación La colegiación de los profesionales en administración, es una condición esencial y obligatoria para el ejercicio de la profesión. Artículo 29º.- Del “Registro Único de Colegiación” Habrá un “Registro Único de Colegiación” de los miembros de la Orden que tendrá carácter oficial, válidoy exigible, para el ejercicio de la profesión en el país, a cargo del Consejo Directivo Nacional y cuya numeración es única, correlativa y ascendente. Artículo 30º.- Procedimiento de colegiación La colegiación se realizará a través de los Colegios Regionales, previa presentación del original y copia legalizada del Título Profesional, es obligatorio proporcionar la información que se exija con este objetoy abonar el derecho correspondiente. Cada Consejo Directivo Regional enviará al Consejo Directivo Nacional, para su aprobación, las Solicitudesde Colegiación, con la documentación sustentatoria. El Diploma de Colegiación será firmado por el Decano Nacional y el respectivo Decano Regional. Artículo 31º.- Incorporación al Colegio de Licenciados en Administración Verificados los documentos para la colegiación, el postulante a la Orden juramentará, será incorporado al CLAD y recibirá el diploma correspondiente. Laincorporación de los miembros se efectuará conforme con las formalidades establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS Artículo 32º.- Derechos de los miembros de la Orden Son derechos de los colegiados: a. Ejercer en el ámbito profesional establecido en el art. 6º del presente Estatuto y en el de las ciencias administrativas. b. Elegir y ser elegido miembro de los Consejos Directivos conforme con las normas establecidas. c. Integrar los Capítulos, Comisiones y /o Comités que se establezcan. d. Gozar de las prerrogativas contenidas en el Estatuto, Código de Ética Profesional, Reglamento Interno, Reglamento Electoral y normas establecidas por el CLAD. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS Artículo 33º.- Obligaciones de los miembros de la Orden Son obligaciones de los colegiados: a. Cumplir con las disposiciones del Estatuto, Reglamento Interno, Código de Ética Profesional y demásdisposiciones del CLAD. b. Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los Directivos del CLAD y mantener buenas relacionescon los otros miembros de la Orden. c. Aceptar y cumplir con las comisiones que el CLAD les encomiende. d. Abonar con puntualidad las cuotas correspondientes y otros a que hubiere lugar. e. Autorizar los documentos técnicos relacionados con