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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 132

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325268El Peruano jueves 27 de julio de 2006 - El Superintendente Nacional de los Registros Públicos; - El Gerente General del Banco de Materiales;- El Gerente General del Fondo MiVivienda S.A. La Comisión de Coordinación podrá invitar a participar de sus sesiones, según corresponda, al Alcalde Provincialo Distrital en cuya jurisdicción se proyecten realizarprogramas de vivienda. El Alcalde puede acreditar unrepresentante ante la Comisión.” Artículo 4º.- Titularidad de los terrenos de dominio privado del Estado. Por el sólo mérito de la identificación realizada y a solicitud de la Comisión creada por Decreto SupremoNº 010-2002-MTC, la Superintendencia de BienesNacionales asumirá la titularidad respecto de dichosterrenos, para ser transferidos al Fondo Revolvente paraser destinados a los proyectos de Producción UrbanaPrimaria – PROCIUDAD, comunicando al Banco deTierras para su correspondiente registro. La Superintendencia de Bienes Nacionales a requerimiento del Fondo Revolvente, transferirá latitularidad de dichos terrenos a título gratuito u oneroso,conforme a las bases correspondientes que en cada casosean aprobadas por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- Precisan y amplían operaciones del Fondo Revolvente El “Fondo Revolvente” referido en las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PEentre la República del Perú y el Banco Interamericano deDesarrollo y en el Artículo 4.06 operará de acuerdo a lasnormas antes indicadas para los proyectos de ProducciónUrbana Primaria – PUP que se ejecuten sobre terrenosde libre disponibilidad con dicho financiamiento. El mencionado Fondo Revolvente para el cumplimiento de la Ley será ampliado, con los recursos financierosaportados por el Gobierno Nacional, el producto de laventa de los macrolotes y las comisiones poradministración o gestión de terrenos de propiedad de lasComunidades Campesinas o de propiedad privada. Para tal efecto el Banco de Materiales abrirá una Cuenta BANMAT - FONDO REVOLVENTE PROCIUDAD,constituida por los recursos antes indicados, la cualadministrará de acuerdo al Reglamento de Operacionesque será aprobado por Resolución del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento. Los financiamientos iniciales aportados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,serán cancelados por el Fondo Revolvente a partir de losdoce (12) meses que haber sido subastados losmacrolotes. Los terrenos del dominio privado del Estado que conforman el Banco de tierras constituyen activos fijosdel mencionado Fondo Artículo 6º.- Modificaciones al Título I de la Ley Nº 28687 Modificase el artículo 7º del “Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de terrenosocupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares a que se refiereel Título I de la Ley Nº 28687, en los términos siguientes: “Artículo 7º.- Saneamiento de Bienes Inmuebles pertenecientes a organismos e instituciones del SectorPúblico De conformidad con el artículo 14 de la Ley, COFOPRI previo convenio con la respectiva entidad, efectuará elsaneamiento técnico legal de los inmuebles de propiedaddel Estado pertenecientes a organismos e institucionesdel sector público, a título oneroso, para cuyo efectoaplicará los Decretos Supremos Nos. 130-2001-EF, 136-2001-EF y otras normas complementarias y conexas.” Artículo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deJusticia y de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II y III DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS TÍTULO II ACCESO AL SUELO DE SECTORES DE MENORES RECURSOS ECONÓMICOS CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 1º.- Acceso al suelo para uso de vivienda de interés social El Título II de la Ley Nº 28687, regula en forma complementaria y desarrolla el proceso para que lossectores de menores recursos económicos puedanacceder al suelo para uso de vivienda de interés social.Los atributos de una vivienda de interés social son suseguridad jurídica, seguridad física, habitabilidad,disponibilidad de servicios básicos, disponibilidad deservicios públicos complementarios y valor asequible. Artículo 2º.- Alcances del Título II de la Ley Nº 28687 El acceso al suelo para uso de vivienda de interés social con los atributos identificados en el Artículo 1 delpresente Reglamento, será facilitado mediante accionesde saneamiento físico legal, de obras de reurbanizacióno urbanización, obras de construcción de vivienda nuevao mejoramiento de vivienda en terrenos ocupados porposesiones informales al 31 de diciembre de 2004 y sobreterrenos no ocupados de libre disponibilidad, sean éstosde domino privado del Estado, de propiedad privada ocomunidades campesinas de la costa. Artículo 3º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento se entenderá como: - Barrio Urbano Marginal : (BUM ) Núcleo urbano conformado por un conjunto de viviendas o manzanasde viviendas precarias sin o bajos niveles de coberturay calidad de infraestructura y equipamiento urbano enlos cuales las condiciones de hábitat, seguridad ysalubridad no permiten mejorar las condiciones y elestilo de vida. - Bienes de dominio privado del Estado : Son aquellos que siendo de propiedad de la entidad públicano están destinados al uso público ni afectados a algúnservicio público, y con respecto a los cuales lasentidades públicas ejercen el derecho de propiedadcon todos sus tributos, sujetándose a las normas delderecho común. - Bono Familiar Habitacional (BFH): creado mediante Ley Nº 27829 y sus modificatorias, es una ayudaeconómica directa otorgada por el Estado, por una solavez, al Beneficiario, sin cargo a reembolso, comocomplemento a su ahorro para vivienda, exclusivamente,para facilitar la adquisición de vivienda nueva,construcción de vivienda nueva en sitio propio omejoramiento de vivienda existente de interés social. Laaplicación del Bono Familiar Habitacional se puede darpor postulación individual y/o colectiva.