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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325270El Peruano jueves 27 de julio de 2006 modalidad de ejecución establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, sus normasmodificatorias y complementarias. Artículo 6º.- Proyectos de Vivienda de Interés Social6.1. Objetivo Brindar a la población de menores recursos asentada en terrenos ocupados por posesiones informales, previosaneamiento físico legal, la oportunidad de complementarsu esfuerzo familiar para construir una vivienda nueva ensitio propio o mejorar la vivienda en que residen. 6.2. Inversiones Los proyectos de vivienda de interés social sobre terrenos ocupados por posesiones informales podránconsiderar el diseño y construcción de una soluciónhabitacional que deberá contar, cuando menos, con unnúcleo habitacional básico constituido por un ambientemultiuso, un baño con lavabo, ducha e inodoro y unacocina con lavabo. En la modalidad de aplicación,mejoramiento de vivienda existente, ésta podrá considerarobras de rehabilitación, culminación o ampliación. 6.3. Proceso operativo Las familias para acogerse a este tipo de proyectos, se sujetarán a los criterios de elegibilidad, procedimientosy modalidad de ejecución establecidos en el DecretoSupremo Nº 014-2005-VIVIENDA, sus normasmodificatorias y complementarias. Artículo 7º.- Promoción y/o ejecución de proyectos sobre terrenos ocupados por posesiones informales. 7.1. Las modalidades de proyectos antes definidos podrán ser promovidas y/o ejecutadas por lasMunicipalidades Provinciales, y por delegación de éstaslas municipalidades distritales y los gobiernos regionales,de manera conjunta o complementaria con los que vieneejecutando o ejecute VIVIENDA quien podrá delegar susfunciones ejecutivas a terceros. 7.2. Las municipalidades podrán crear, para el propósito antes definido, Programas Municipales deVivienda – PROMUVI como parte de su Plan Integral deDesarrollo Concertado. 7.3. Los Proyectos Municipales de Vivienda comprenden: 7.3.1. Saneamiento físico legal de los predios involucrados, de acuerdo al Reglamento del Título I de laLey 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, el mismo que se puede realizar medianteconvenio con COFOPRI; 7.3.2. La Urbanización del suelo sobre el cual se asientan, mediante la dotación de servicios y obras deinfraestructura que ejecute una Entidad Técnica o larespectiva municipalidad, con la participación vecinalcompatibilizada con objetivos específicos deMejoramiento Integral de Barrios; 7.3.3. La construcción o el mejoramiento de vivienda, entendiéndose como tal el reforzamiento estructural,cerramientos primarios, incluidos techos, muros, puertasy ventanas; instalación y aparatos sanitarios yconstrucción de ambientes internos para mejorar lascondiciones de habitabilidad, ejecutadas por una EntidadTécnica y compatibilizadas con los objetivos específicosde Techo Propio. SUBCAPÍTULO 2 PROYECTOS SOBRE TERRENOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD Artículo 8º.- Proyectos de producción urbana primaria PROCIUDAD. 8.1. Objetivos8.1.1. Contribuir al crecimiento ordenado de los centros poblados, asegurando la incorporación de terrenos alsuelo urbano y su disposición para la atención de lademanda habitacional con su respectivo equipamiento urbano. 8.1.2. Facilitar el acceso al suelo urbano – previo proceso de habilitación- para la construcción de viviendassociales y de interés social y sus respectivos servicioscomplementarios; asimismo, promover la inversióninmobiliaria privada con fines residenciales,especialmente, para las familias de menores recursoseconómicos. 8.1.3. Contribuir a la recuperación de las áreas urbanas deterioradas facilitando a sus moradores la opción demejorar sus condiciones de vida, a través de lasmodalidades del Programa Techo Propio. 8.1.4. Actuar preventivamente como alternativa a la ocupación informal de terrenos eriazos de propiedad delEstado, privado o comunal. 8.2. Inversiones8.2.1. Los proyectos de producción urbana primaria sobre terrenos eriazos de libre disponibilidad consideranel diseño y ejecución de redes viales, de saneamiento,energía y telecomunicaciones; espacios públicos para larecreación activa y pasiva; ambientación paisajística; y,de ser el caso, servicios públicos complementarios. 8.2.2. El producto resultante de la ejecución de las inversiones antes mencionados, son macroloteshabilitados o urbanizados que sirven de sustento para laconstrucción de viviendas sociales y de interés social,así como, servicios complementarios privados. En ningúncaso los proyectos de producción urbana primariaejecutan o financian obras de habilitación al interior delos macrolotes, ésta es de responsabilidad de quieneslos adquieran de conformidad con las bases definidaspor VIVIENDA. 8.3. Proceso Operativo8.3.1. Los proyectos de producción urbana primaria se desarrollan sobre terrenos ubicados en áreas deexpansión urbana, en ciudades con poblaciones mayoresa 20,000 habitantes y, en los que se hayan definido,mediante estudios de mercado, la prioridad derequerimientos de vivienda y equipamiento urbanocomplementario. 8.3.2. Los terrenos eriazos a dotarse de infraestructura y equipamiento urbano, vía proyectos de producciónurbana primaria, deberán responder favorablemente a loscriterios de seguridad jurídica y física, accesibilidad yfactibilidad de servicios, asimismo, deberán caracterizarsepor su calidad urbanística y rentabilidad económica. 8.3.3 Las obras de habilitación urbana serán ejecutadas mediante proceso de selección bajo lamodalidad de concurso – oferta. 8.3.4 Los macrolotes resultantes de los proyectos de producción urbana primaria, serán vendidos a entidadesprivadas vía subasta pública, para que, sobre ellosdiseñen, promuevan, construyan y vendan, a su riesgo,costo y beneficio, mayoritariamente, Viviendas de InterésSocial y servicios complementarios privados. 8.3.5 Para poder adjudicarse el o los macrolotes residenciales ofrecidos en venta, al menos el 50% de lassoluciones habitacionales a construirse sobre ellos nopodrán exceder el precio máximo de OCHO MILDOLARES AMERICANOS (US$ 8000) y deberánsatisfacer los atributos mínimos a los que se hacereferencia en el Artículo 1º del presente Reglamento. Elvalor de venta de cada vivienda no podrá superar losVEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 20000). Elprecio de venta por metro cuadrado de área útil será igualy fijo para todos los participantes, en este sentido, labuena pro se otorgará a quien ofrezca la mejor calidaddel proyecto, la mayor proporción de viviendas con valorde OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 8000), elmenor plazo de ejecución de la obras y puesta en ventaal público y prontitud del pago por la compra del o losmacrolotes. VIVIENDA mediante Resolución Ministerial dictará las normas complementarias que establezcan los criterios,actividades y tareas los proyectos PROCIUDAD.