Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

Primaria de la Operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 089-2003-EF. Luego se ampliara y fortalecera con los recursos financieros que adicionalmente aporte el Gobierno Nacional y los recursos generados por los procesos de venta de macrolotes resultantes de los proyectos de produccion MORDAZA primaria como de los terrenos subastados por VIVIENDA, ya sea de manera directa o por encargo. La administracion del fondo revolvente esta a cargo de VIVIENDA. Tambien formaran parte del Fondo Revolvente, los recursos que VIVIENDA pudiera obtener como ingresos por gestion, cuando la propiedad del terreno, objeto de un MORDAZA de produccion MORDAZA primaria, corresponda al sector privado o comunidad campesina de la costa. Los recursos del Fondo Revolvente seran utilizados, unica y exclusivamente para financiar proyectos de produccion MORDAZA primaria considerados en el presente Reglamento. Articulo 16º.- Otras MORDAZA 16.1. El Banco de Materiales, de conformidad con su Estatuto podra financiar la ejecucion de proyectos de produccion MORDAZA primaria. 16.2. Los Programas Municipales de Vivienda seran considerados prioritarios en los planes y programas de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional en los que esta efectue con las MORDAZA Cooperantes y los Fondos de Contravalor. SUBCAPITULO 5 DEL BANCO DE TIERRAS Articulo 17º.- Banco de Tierras El Banco de Tierras es unidad organica adscrita al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo que tiene como finalidad administrar la informacion de los terrenos aportados para la ejecucion de los proyectos que facilitan el acceso al suelo para fines de vivienda de interes social destinados a los sectores de menores recursos economicos. Los objetivos del Banco de Tierras son: 17.1. Investigar, recopilar, mantener actualizada, sistematizar y proporcionar informacion sobre terrenos de dominio privado de las entidades publicas del Gobierno Nacional destinados para la ejecucion de proyectos de vivienda sobre terrenos de libre disponibilidad, segun lo establecido en el presente Reglamento. 17.2. Evaluar, seleccionar y proponer a la SBN los terrenos que puedan ser objeto de procesos de produccion MORDAZA primaria o subasta de terrenos. 17.3. Elaborar la documentacion tecnica necesaria para, de ser el caso, efectuar el saneamiento fisico legal de los terrenos propuestos en el Articulo 18º y su correspondiente inscripcion a nombre del programa VIVIENDA-PROCIUDAD. 17.4. Obtener las autorizaciones pertinentes, para el cambio de zonificacion, integracion al area MORDAZA, asignacion de zonificacion, entre otras, que faciliten la viabilidad administrativa de los probables proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad. 17.5. Explorar las opciones programaticas que puedan desarrollarse en los terrenos seleccionados y propuestos como alternativas para el desarrollo de proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad. 17.6. Asesorar a los gobiernos regionales, locales, comunidades campesinas, y promotores privados, entre otros, en la evaluacion de predios y probable aprovechamiento inmobiliario de los mismos. Articulo 18º.- Ambito de aplicacion El Banco de Tierras administra la informacion de los terrenos que son propuestos para su identificacion cuando se trate: 18.1. Terrenos de dominio privado del Estado, ubicados preferentemente en areas de expansion urbana. 18.2. Terrenos de propiedad de entidades del Estado en liquidacion.

18.3. Terrenos correspondientes a Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru localizadas dentro de las areas de expansion MORDAZA o que tengan vocacion residencial. 18.4. Terrenos de propiedad de los gobiernos locales y regionales. 18.5. Terrenos de comunidades campesinas localizados en las areas de expansion urbana. 18.6. Terrenos e inmuebles de propiedad de personas naturales o juridicas de derecho publico o privado, ubicados en zonas urbanas deterioradas o subutilizadas. 18.7. Terrenos o inmuebles de propiedad privada no utilizados y que tengan vocacion residencial. 18.8. Las Entidades Publicas a que se refiere la Ley 27444 proporcionaran a VIVIENDA la informacion de terrenos que, reuniendo los requisitos contenidos en el ar ticulo 8.3.2 del presente Reglamento, MORDAZA considerados parte sustantiva del Banco de Tierras El Banco de Tierras pondra en conocimiento de la SBN la informacion que administre referida a los terrenos de las entidades publicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 19º.- Inventario de terrenos estatales La Superintendencia de Bienes Nacionales en merito a la identificacion de los terrenos que efectue la Comision de Coordinacion creada por DS 010­2002­MTC, asumira su titularidad para ser destinados a fines de vivienda, con excepcion de terrenos de propiedad de los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 20º.- Proyectos de vivienda en terrenos de comunidades campesinas y propiedad privada 20.1. Las comunidades campesinas podran celebrar contratos asociativos a los que se refiere la "Ley General de Sociedades" con VIVIENDA o la entidad que este designe para que sobre sus terrenos se ejecuten proyectos de Produccion MORDAZA Primaria sobre terrenos de su propiedad. 20.2. Las personas naturales o juridicas de derecho privado titulares de terrenos que reunan los requisitos establecidos en el 8.3.2. del presente Reglamento, previa convocator ia publica, podran celebrar contratos asociativos a los que se refiere la Ley Nº 26887 "Ley General de Sociedades" con VIVIENDA o la entidad que este designe para que sobre terrenos de su propiedad se ejecute proyectos de produccion MORDAZA primaria o de subasta de terrenos. 20.3. El valor de los terrenos aportados para ejecutar los proyectos de produccion MORDAZA primaria, sera establecido de comun acuerdo entre las partes, el mismo que podra ser redimido en area util de macrolotes y/o en dinero en efectivo una vez que los promotores cancelen el precio de la subasta. CAPITULO III GESTION DEL SUELO MORDAZA Articulo 21º.- Del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la aplicacion del presente reglamento: - Conducir, efectuar seguimiento y evaluacion de los proyectos de mejoramiento integral de MORDAZA, de vivienda de interes social, de produccion MORDAZA primaria y de subasta de terrenos. - Administrar el Fondo Revolvente, asi como dictar las normas complementarias para su ejecucion. - Suscribir contratos y convenios con organismos internacionales y entidades publicas para tercerizar actividades de gestion de los proyectos establecidos en el presente Reglamento. - Suscribir convenios con Gobiernos Regionales y Locales para efecto de prestar asistencia tecnica o desarrollar conjuntamente proyectos a los que se hace referencia en el presente Reglamento. - Administrar el Banco de Tierras.

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