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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325272El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Primaria de la Operación de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 089-2003-EF . Luego se ampliará y fortalecerá con los recursos financieros que adicionalmente aporte el GobiernoNacional y los recursos generados por los procesos deventa de macrolotes resultantes de los proyectos deproducción urbana primaria como de los terrenossubastados por VIVIENDA, ya sea de manera directa opor encargo. La administración del fondo revolvente estáa cargo de VIVIENDA. También formarán parte del Fondo Revolvente, los recursos que VIVIENDA pudiera obtener como ingresospor gestión, cuando la propiedad del terreno, objeto deun proceso de producción urbana primaria, correspondaal sector privado o comunidad campesina de la costa. Los recursos del Fondo Revolvente serán utilizados, única y exclusivamente para financiar proyectos deproducción urbana primaria considerados en el presenteReglamento. Artículo 16º.- Otras fuentes16.1. El Banco de Materiales, de conformidad con su Estatuto podrá financiar la ejecución de proyectos deproducción urbana primaria. 16.2. Los Programas Municipales de Vivienda serán considerados prioritarios en los planes y programas dela Agencia Peruana de Cooperación Internacional en losque ésta efectué con las Fuentes Cooperantes y losFondos de Contravalor. SUBCAPÍTULO 5 DEL BANCO DE TIERRAS Artículo 17º.- Banco de Tierras El Banco de Tierras es unidad orgánica adscrita al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo que tiene comofinalidad administrar la información de los terrenosaportados para la ejecución de los proyectos que facilitanel acceso al suelo para fines de vivienda de interés socialdestinados a los sectores de menores recursoseconómicos. Los objetivos del Banco de Tierras son: 17.1. Investigar, recopilar, mantener actualizada, sistematizar y proporcionar información sobre terrenosde dominio privado de las entidades públicas del GobiernoNacional destinados para la ejecución de proyectos devivienda sobre terrenos de libre disponibilidad, según loestablecido en el presente Reglamento. 17.2. Evaluar, seleccionar y proponer a la SBN los terrenos que puedan ser objeto de procesos de producciónurbana primaria o subasta de terrenos. 17.3. Elaborar la documentación técnica necesaria para, de ser el caso, efectuar el saneamiento físico legalde los terrenos propuestos en el Artículo 18º y sucorrespondiente inscripción a nombre del programaVIVIENDA-PROCIUDAD. 17.4. Obtener las autorizaciones pertinentes, para el cambio de zonificación, integración al área urbana,asignación de zonificación, entre otras, que faciliten laviabilidad administrativa de los probables proyectos sobreterrenos de libre disponibilidad. 17.5. Explorar las opciones programáticas que puedan desarrollarse en los terrenos seleccionados y propuestoscomo alternativas para el desarrollo de proyectos sobreterrenos de libre disponibilidad. 17.6. Asesorar a los gobiernos regionales, locales, comunidades campesinas, y promotores privados, entreotros, en la evaluación de predios y probableaprovechamiento inmobiliario de los mismos. Artículo 18º.- Ámbito de aplicación El Banco de Tierras administra la información de los terrenos que son propuestos para su identificación cuandose trate: 18.1. Terrenos de dominio privado del Estado, ubicados preferentemente en áreas de expansión urbana. 18.2. Terrenos de propiedad de entidades del Estado en liquidación.18.3. Terrenos correspondientes a Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú localizadas dentro delas áreas de expansión urbana o que tengan vocaciónresidencial. 18.4. Terrenos de propiedad de los gobiernos locales y regionales. 18.5. Terrenos de comunidades campesinas localizados en las áreas de expansión urbana. 18.6. Terrenos e inmuebles de propiedad de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado,ubicados en zonas urbanas deterioradas o subutilizadas. 18.7. Terrenos o inmuebles de propiedad privada no utilizados y que tengan vocación residencial. 18.8. Las Entidades Públicas a que se refiere la Ley 27444 proporcionarán a VIVIENDA la información deterrenos que, reuniendo los requisitos contenidos en elartículo 8.3.2 del presente Reglamento, seanconsiderados parte sustantiva del Banco de Tierras El Banco de Tierras pondrá en conocimiento de la SBN la información que administre referida a los terrenos delas entidades públicas del Gobierno Nacional, losGobiernos Regionales y Locales. Artículo 19º.- Inventario de terrenos estatales La Superintendencia de Bienes Nacionales en mérito a la identificación de los terrenos que efectúe la Comisiónde Coordinación creada por DS 010–2002–MTC, asumirásu titularidad para ser destinados a fines de vivienda, conexcepción de terrenos de propiedad de los GobiernosRegionales y Locales. Articulo 20º.- Proyectos de vivienda en terrenos de comunidades campesinas y propiedad privada 20.1. Las comunidades campesinas podrán celebrar contratos asociativos a los que se refiere la “Ley Generalde Sociedades” con VIVIENDA o la entidad que estedesigne para que sobre sus terrenos se ejecutenproyectos de Producción Urbana Primaria sobre terrenosde su propiedad. 20.2. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado titulares de terrenos que reúnan los requisitosestablecidos en el 8.3.2. del presente Reglamento, previaconvocatoria pública, podrán celebrar contratosasociativos a los que se refiere la Ley Nº 26887 “LeyGeneral de Sociedades” con VIVIENDA o la entidad queéste designe para que sobre terrenos de su propiedad seejecute proyectos de producción urbana primaria o desubasta de terrenos. 20.3. El valor de los terrenos aportados para ejecutar los proyectos de producción urbana primaria, seráestablecido de común acuerdo entre las partes, el mismoque podrá ser redimido en área útil de macrolotes y/o endinero en efectivo una vez que los promotores cancelenel precio de la subasta. CAPÍTULO III GESTIÓN DEL SUELO URBANO Artículo 21º.- Del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la aplicación del presente reglamento: - Conducir, efectuar seguimiento y evaluación de los proyectos de mejoramiento integral de barrios, de viviendade interés social, de producción urbana primaria y desubasta de terrenos. - Administrar el Fondo Revolvente, así como dictar las normas complementarias para su ejecución. - Suscribir contratos y convenios con organismos internacionales y entidades públicas para tercerizaractividades de gestión de los proyectos establecidos enel presente Reglamento. - Suscribir convenios con Gobiernos Regionales y Locales para efecto de prestar asistencia técnica odesarrollar conjuntamente proyectos a los que se hacereferencia en el presente Reglamento. - Administrar el Banco de Tierras.