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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 137

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325273REPUBLICADELPERU - Aprobar el Reglamento de Operaciones del Fondo Revolvente. - Ejecutar obras de habilitación en terrenos eriazos identificados y saneados. - Vender a entidades privadas, vía subasta pública, el área útil resultante de la habilitación urbana del terreno(macrolotes) para que sobre ella se diseñe, promueva,construya y venda, a su riesgo, costo y beneficio,viviendas sociales y de interés social (VIS) así comoaquellos destinados al funcionamiento de servicioscomplementarios. - Otras que sean necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento. Artículo 22º.- De los Gobiernos Locales22.1 Rol de las municipalidades Corresponde a las municipalidades provinciales promover el desarrollo de las modalidades de accesoa las que se hace referencia en el Artículo 4º delpresente Reglamento; pudiendo delegar este rol a lasmunicipalidades distritales en concordancia con loestipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades. 22.2 Alcances de los PROMUVI- Saneamiento físico legal de los predios involucrados, de acuerdo al Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687,aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. - Organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al Bono Familiar Habitacional; agilizar lostrámites relacionados con la aprobación y posteriorinscripción registral de proyectos para vivienda social yde interés social en las modalidades de aplicaciónvivienda nueva y mejoramiento de vivienda. - Convocar y estimular la participación de las entidades técnicas en las modalidades de acceso al suelo paraviviendas de interés social estipuladas en el presenteReglamento. - Estimular los procesos de organización social y desarrollo comunitario que aseguren la participaciónactiva de las comunidades en la identificación,priorización, formulación, ejecución, operación,mantenimiento y seguimiento de las inversiones eintervención para el mejoramiento integral de barriosurbano-marginales. Artículo 23º.- Financiamiento Los Proyectos Municipales de Vivienda se financian con recursos provenientes de los beneficiarios, conrecursos presupuestales de la respectiva municipalidad,donaciones, recursos de la cooperación internacional,aportes del Gobierno Regional en cuya circunscripciónse encuentra y la contribución supletoria del GobiernoNacional. Artículo 24º.- De las Expropiaciones El procedimiento de expropiación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la normativa vigente sobre lamateria. TÍTULO III FACILIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo 27º.- Municipalidades otorgarán Certificado o Constancia de Posesión Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o lamunicipalidad provincial cuando se encuentre dentro desu Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado oConstancia de Posesión para los fines del otorgamientode la factibilidad de Servicios Básicos. Artículo 28º.- Requisitos para el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión Para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia dePosesión, el o los interesados deberán presentar, únicay exclusivamente, los siguientes documentos:1. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. 2. Copia de D.N.I.3. Plano simple de ubicación del predio.4. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distritalcorrespondiente y suscrita por todos los colindantes delpredio o acta policial de posesión suscrita por todos loscolindantes de dicho predio. El Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los serviciosbásicos en el inmueble descrito en dicho Certificado oConstancia. Artículo 29º.- Causales para denegar el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión El Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreaszonificadas para usos de equipamiento educativo,reservados para la defensa nacional, en las zonasarqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de laNación; en áreas naturales protegidas o zonasreservadas, así como aquellas calificadas por el InstitutoNacional de Defensa Civil como zona de riesgo. Artículo 30º.- Modelo del Certificado o Constancia de Posesión El Certificado o Constancia de Posesión se otorgará según el formato que, como Anexo 1, forma parte delpresente Reglamento, el mismo que no constituyereconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedadde su titular. Artículo 31º.- Requisitos para solicitar a la empresa prestadora la Factibilidad de Servicio. Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del Certificado o Constancia de Posesión,otorgarán la Factibilidad de Servicios a los titulares dedicho documento, para lo cual presentarán: su solicitudacompañada de la Constancia o Certificado de Posesióny el plano simple de ubicación del inmueble. Artículo 32º.- Condiciones para otorgar la factibilidad de servicio Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las empresas prestadoras de serviciospúblicos, otorgarán de maner a inmediata la Factibilidad de Servicios a los ocupantes de las posesiones informalesubicadas dentro de su sector o ámbito de responsabilidado área de concesión La ejecución y programación de las obras que permita brindar los servicios básicos a los ocupantesde posesiones informales, deberán ser realizados porlas empresas prestadoras de servicios públicosteniendo en cuenta criterios técnicos y de sernecesario se realizarán las correspondientesinversiones para ampliar y adecuar su infraestructuracon la finalidad de proporcionar sus servicios a losocupantes de las posesiones informales. En atención a lo establecido en el párrafo anterior, las empresas prestadoras de servicios públicos son únicasresponsables de preparar y aprobar los Proyectos deFactibilidad de las Redes Primarias y Secundariasnecesarias que permitirán brindar sus servicios a losocupantes de posesiones informales, así como deactualizar dicha Factibilidad. Artículo 33º.- Autorización municipal a las empresas prestadoras para ejecutar obras Las empresas prestadoras de servicios básicos solicitarán a la municipalidad en cuya jurisdicción seencuentran los inmuebles a ser atendidos, la autorizaciónpara ejecutar las obras. Cada municipalidad establecerásu respectivo procedimiento y tasa. Artículo 34º.- Improcedencia de la autorización municipal Las municipalidades únicamente otorgarán autorización a las empresas prestadoras de serviciosbásicos para la realización de las obras, cuando