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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325269REPUBLICADELPERU - Bono de Mejoramiento Barrial (BMB): Subsidio directo otorgado por VIVIENDA a la AsociaciónMunicipalidad - Organización Comunitaria, sin cargo dedevolución, destinado a complementar sus recursospropios disponibles para el financiamiento de laformulación, diseño, ejecución y supervisión de proyectosde mejoramiento integral de barrios urbano-marginales.Creado por D.S. Nº 004-2004-VIVIENDA. - Construcción en Sitio Propio: Construcción de vivienda nueva que se ejecuta sobre un terreno o enlos aires independizados de propiedad de losbeneficiarios. - Entidad Pública: Organismo del Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos PúblicosDescentralizados, del Poder Legislativo, del PoderJudicial, de los Gobiernos Regionales, de los GobiernosLocales, y de aquellos que la Constitución Política delPerú y las leyes le confieren autonomía y, las demásentidades y organismos, proyectos y programas delEstado, así como las personas jurídicas a que se refiereel Artículo I de la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General. - Entidad Técnica: Modalidad asociativa regulada por la Ley General de Sociedades, conformada por Arquitectoy/o Ingeniero y Abogado, para realizar obras dehabilitación urbana y edificación de viviendas de losPROMUVI - Grupo Familiar Beneficiario (GFB): se entiende por Grupo Familiar Beneficiario, al constituido por un jefe (a)de, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de 18años; hijos discapacitados mayores de 18 años y deaquellos que son mayores de 18 años y menores de 25que se encuentren cursando estudios escolares osuperiores. - Ley: Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo ydotación en servicios públicos. Ley Nº 28687. - Macrolotes Habilitados: Unidad de terreno comprendida dentro de un perímetro definido, dotado deredes viales, saneamiento (agua potable y alcantarillado),energía y telecomunicaciones, espacios públicos para larecreación activa y pasiva, ambientación paisajística yservicios públicos complementarios. Los macrolotes sonde carácter residencial y de servicios complementariosprivados. - Mejoramiento de Vivienda: Ejecución de obras de rehabilitación, culminación o ampliación de viviendaexistente, cuyo titulo de propiedad del terreno donde seubique la vivienda a mejorar se encuentra inscrito en elregistro de predios a favor de uno o más miembros delGFB. Se podrán ejecutar, independientemente o comoparte de las alternativas descritas (rehabilitación,culminación o ampliación), las obras de conexióndomiciliaria a la red de agua potable, alcantarilladosanitario, alumbrado y la construcción de solucionessanitarias domiciliarias. - PROMUVI: Programa Municipal de Vivienda. - Producción Urbana Primaria – “PROCIUDAD”: Proceso de cambio de un terreno eriazo a urbanomediante la dotación de redes viales de saneamiento,energía y telecomunicaciones, espacios públicos,ambientación paisajística y servicios públicoscomplementarios, cuyo resultado serán macro loteshabilitados. - Proyecto Urbano Integral: Núcleo urbano conformado por macro lotes habilitados o urbanizados y edificacionesresidenciales y de servicios complementarios. - Servicios Públicos Complementarios: Edificaciones o áreas destinadas a satisfacer las necesidadeseducativas, de salud, comerciales, de comunicaciones,financieras, de seguridad interior, de energía, religiosas,recreacionales y sociales. - Vivienda de Interés Social: Solución habitacional cuyo valor máximo de venta es de DOCE MIL DOLARESAMERICANOS (US$ 12,000) o su equivalente en monedanacional; están construidas con sujeción a las normasurbanísticas, ambientales, arquitectónicas y constructivasvigentes. - Vivienda Social: Solución habitacional construida con sujeción a las normas urbanísticas, ambientales,arquitectónicas y constructivas, cuyo valor máximo deventa estará comprendido entre DOCE MIL UN DOLARES AMERICANOS (US$ $12,001) hasta el monto máximoestablecido para el Crédito Mivivienda. - VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - PETT: Proyecto Especial de Titulación de Tierras . - SBN: Superintendencia de Bienes Nacionales. CAPÍTULO II MODALIDADES DE ACCESO AL SUELO PARA USO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 4º.- Modalidades de acceso al suelo Las modalidades de acceso al suelo en aplicación de la Ley son: 4.1. Modalidades de acceso al suelo en terrenos ocupados por posesiones informales. 4.1.1. Mediante proyectos de mejoramiento integral de barrios urbano – marginales orientados a integrarlosfísica y socialmente a la ciudad formal. 4.1.2. Mediante proyectos de vivienda de interés social para construir o mejorar viviendas. Estos proyectos se ejecutarán de acuerdo a los lineamientos establecidos por los programas promovidospor VIVIENDA, y se desarrollan a través de mecanismosparticipativos de la población beneficiada con losGobiernos Locales, Gobiernos Regionales, entidadespúblicas y sector privado. 4.2. Modalidades de acceso al suelo en terrenos de domino privado del Estado, de propiedad privada ocomunidades campesinas de la costa que no seencuentren ocupados. 4.2.1. Mediante proyectos de producción urbana primaria a ejecutarse sobre terrenos eriazos en zonas deexpansión urbana. 4.2.2. Mediante subasta de terrenos ubicados dentro de la zona urbana. Estos programas tienen por finalidad facilitar la ejecución de proyectos de vivienda social y/o viviendasde interés social; son promovidos y ejecutados de acuerdoa los lineamientos establecidos por VIVIENDA. SUBCAPÍTULO 1 PROYECTOS SOBRE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES Artículo 5º.- Proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios 5.1. Objetivos5.1.1 Financiar proyectos integrados y concurrentes de mejoramiento barrial. 5.1.2 Estimular los procesos de organización social y el desarrollo comunitario que aseguren la participaciónactiva de la comunidad en la identificación, priorización,formulación, ejecución, operación, mantenimiento yseguimiento de las inversiones e intervenciones demejoramiento barrial. 5.2. Inversiones e intervenciones Los proyectos de mejoramiento integral de barrios, dependiendo del nivel y tipo de déficit barrial existente, deberán considerar el diseño, ejecución, operación ymantenimiento de inversiones e intervenciones denaturaleza física, social, ambiental, legal e institucionalen concordancia con lo establecido por el DecretoSupremo Nº 004-2004-VIVIENDA, sus normasmodificatorias y complementarias. La ejecución de este tipo de proyectos requiere, de conformidad con la Ley, el previo saneamiento físico legaldel o los barrios urbano – marginales a ser intervenidos. 5.3. Proceso operativo Los BUM para acogerse a este tipo de proyectos, se sujetarán a los criterios de elegibilidad, procedimientos y