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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325271REPUBLICADELPERU Artículo 9º.- Subasta de Terrenos. 9.1. Objetivo Optimizar el uso de terrenos subutilizados de dominio privado del Estado que se encuentran ubicados dentrode zonas urbanas, mediante su transferencia al sectorprivado para la ejecución de proyectos habitacionales. 9.2. Inversiones En los terrenos transferidos al sector privado, el Estado no ejecuta ni financia obra alguna. Corresponderá a quiénse adjudique los terrenos subastados, según bases deVIVIENDA, el diseño, ejecución, financiamiento y ventade las viviendas de interés social y/o viviendas sociales. 9.3. Proceso operativo VIVIENDA mediante Resolución Ministerial dictará las normas complementarias que establezcan los criterios,actividades y tareas los proyectos PROCIUDAD. Artículo 10º.- Promoción y/o ejecución de proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad 10.1 Las modalidades de proyectos antes definidos podrán ser promovidas y financiadas por los gobiernoslocales y regionales de manera conjunta ocomplementaria con las que viene ejecutando o ejecuteVIVIENDA. 10.2 VIVIENDA podrá conformar alianzas estratégicas, además de las mencionadas en el artículo 10.1, conpropietarios de terrenos privados y de comunidadescampesinas de la costa. SUBCAPÍTULO 3 BENEFICIARIOS Artículo 11º.- Beneficiarios de los proyectos sobre terrenos ocupados por posesiones informales. Los beneficiarios de los PROMUVI son los poseedores calificados por la respectiva municipalidad y quienesobtendrán su condición de propietarios de los lotes enlos cuales moran a consecuencia del saneamiento físicolegal y que reúnan los requisitos previstos en elReglamento del Título I de la Ley. Adicionalmente y, con la garantía de su inmueble, pueden acceder a los programas promovidos porVIVIENDA. Las Municipalidades dictarán las medidas complementarias para determinar a los beneficiarios delos PROMUVI. Los beneficiarios de los proyectos demejoramiento integral de barrios serán las familiasradicadas en BUM previamente saneados. Artículo 12º.- De los beneficiarios de los proyectos de vivienda sobre terrenos de libre disponibilidad. Los beneficiarios de los proyectos a ejecutar sobre terrenos de libre disponibilidad, serán (i) los posesionariosde terrenos declarados por Defensa Civil como zonas deriesgo, (ii) los ubicados en secciones de vías yservidumbres de líneas de alta tensión;(iii) los declaradosexcedentes de los procesos de remodelación realizadospor las municipalidades, (iv) los postulantes que accedanal Bono Familiar Habitacional de acuerdo a la normativadel mismo. (v) los que puedan acceder a créditos paraadquisición de vivienda social. VIVIENDA, posteriormente, emitirá Reglamentos Operativos para cada forma de acceso al suelo en la cualse señalarán los requisitos específicos para gozar de lacalidad de Beneficiario de los mismos. SUBCAPÍTULO 4 FINANCIAMIENTO ASIGNACIÓN Y RECUPERACIÓN DE RECURSOS Artículo 13º.- Fuentes de financiamiento de los proyectos. Los proyectos que se ejecuten sobre terrenos ocupados por posesiones informales y sobre terrenos delibre disponibilidad, tienen como fuente de financiamientoel aporte de sus beneficiarios y según corresponda, los aportes de los Gobiernos Locales y Regionales, lasdonaciones de personas naturales o jurídicas de derechoprivado, recursos de la cooperación internacional y lacontribución supletoria del Gobierno Nacional. Artículo 14º.- Del financiamiento de los proyectos sobre terrenos ocupados por posesiones informales 14.1. Los Proyectos Municipales de Vivienda – PROMUVI se financian principalmente con recursos delGobierno local y de los beneficiarios, a los cuales puedensumarse el financiamiento de los Gobiernos Regionales,y las donaciones de las empresas privadas las cualesserán reconocidas por las respectivas municipalidades. 14.2. Los Proyectos Municipales de Vivienda serán considerados prioritarios en los planes y programas dela Agencia Peruana de Cooperación Internacional y enlas negociaciones que esta efectué con las FuentesCooperantes y los Fondos de Contravalor. 14.3. El Banco de Materiales asignará hasta el 10% de sus recursos destinados a colocaciones para financiarlos Proyectos Municipales de Vivienda. 14.4. El Gobierno Nacional coadyuvará a financiar a los beneficiarios de los PROMUVI, mediante los Bonosde Mejoramiento Barrial y Familiar Habitacional, segúnsu normatividad. Artículo 15º.- Del financiamiento de los proyectos sobre terrenos de libre disponibilidad 15.1 Proyectos de Producción Urbana PrimariaLos estudios y obras de los primeros Proyectos de Producción Urbana Primaria serán financiados conrecursos presupuestales de VIVIENDA y, conforme seconstituya el Fondo Revolvente, el Fondo asumirá dichofinanciamiento. El precio de transferencia de los macrolotes a promotores privados se determinará a partir del valorcomercial del terreno antes de las inversiones previstaspor el proyecto, los costos de diseño urbano (arquitectura,instalaciones y especialidades), de la ejecución de obrasde urbanización (infraestructura matriz y urbana, espaciospúblicos de recreación activa y pasiva, paisajismo), de lacoordinación con terceros, o en su caso, la ejecución deservicios públicos complementarios (salud, educación,otros), de la gestión y supervisión de obras deproducciones urbana primaria (urbanización) y secundaria(edificación), del costo de financiamiento de lasinversiones de producción urbana primaria y de lapromoción, venta y gestión del proyecto en su conjunto,más todo costo en que se haya incurrido con el fin dehabilitar y poner a disposición del terreno en venta parasu uso urbano y que no se haya considerado en laenumeración anterior. El precio de transferencia excluye el valor de las donaciones de personas naturales o jurídicas de derechoprivado. Asimismo, no incluye el costo de lascontribuciones reembolsables pactadas con las empresasprestadoras de servicios, las que indefectiblemente deberán honrar en el plazo previamente establecido. El monto correspondiente al precio de transferencia constituye recursos del Fondo Revolvente. 15.2 Proyectos de Subasta de Terrenos El precio de transferencia de terrenos de dominio privado del Estado que se encuentran ubicados dentrode zonas urbanas, será establecido por VIVIENDA y dado a conocer a los postores mediante las basesadministrativas correspondientes. Los criterios quepudieran emplearse, cuando menos, para determinar elprecio de transferencia son, el valor comercial del terrenoy/o los parámetros edificatorios que le pudierancorresponder a la ubicación en que se encuentra. 15.3 Del Fondo Revolvente El aporte inicial del Fondo Revolvente se constituirá con los recursos provenientes del pago que efectúen losganadores de la subasta de los macrolotes habilitadosque constituyen el componente de Producción Urbana