Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LICA DEL P E

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325142

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28848
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-1

LEY QUE INCORPORA AL ARTICULO 186º DEL CODIGO PENAL, EL INCISO 6
Articulo unico.- Incorpora al articulo 186º del Codigo Penal, el inciso 6 Incorporase a la MORDAZA parte del articulo 186º del Codigo Penal, el inciso 6, quedando redactado en su integridad en los siguientes terminos: "HURTO AGRAVADO Articulo 186.- El agente sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos si el hurto es cometido: 1. En MORDAZA habitada. 2. Durante la noche. 3. Mediante destreza, escalamiento, destruccion o rotura de obstaculos. 4. Con ocasion de incendio, inundacion, naufragio, calamidad publica o desgracia particular del agraviado. 5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje del viajero. 6. Mediante el concurso de dos o mas personas. La pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos si el hurto es cometido: 1. Por un agente que actua en calidad de integrante de una organizacion destinada a perpetrar estos delitos. 2. Sobre bienes de valor cientifico o que integren el patrimonio cultural de la Nacion. 3. Mediante la utilizacion de sistemas de transferencia electronica de fondos, de la telematica en general, o la violacion del empleo de claves secretas. 4. Colocando a la victima o a su familia en grave situacion economica. 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destruccion o rotura de obstaculos. 6. Utilizando el espectro radioelectrico para la transmision de senales de telecomunicacion ilegales. La pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos cuando el agente actua en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacion destinada a perpetrar estos delitos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 28849
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DESCENTRALIZACION DEL ACCESO AL CONSUMO DE GAS NATURAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto incentivar el consumo de gas natural en las diversas circunscripciones territoriales del pais. Las circunscripciones territoriales a que se refiere el parrafo precedente, no incluye a las provincias de MORDAZA y Callao. Articulo 2º.- Precio del gas natural en boca de MORDAZA Los titulares de contratos de licencia para la exploracion y/o explotacion de gas natural, celebrados o por celebrar, podran otorgar precios maximos para el gas natural en boca de MORDAZA que se consuma en las circunscripciones a que se refiere la presente Ley, menores a los que rijan con caracter general segun dichos contratos. Tambien podra convenirse formulas de reajuste de los precios maximos y medidas promocionales particulares o distintas. Articulo 3º.- Tarifas de transporte y distribucion 3.1 En los procesos de promocion de inversion privada para el desarrollo de sistemas de transporte y distribucion de gas natural por ductos al servicio de las circunscripciones a que se refiere la presente Ley, podran integrarse circunscripciones, atribuirse los costos de los servicios y establecerse tarifas de distribucion y de transporte, de tal forma que dichas tarifas aseguren la competitividad del gas natural respecto de otros energeticos, diferenciando por nivel o MORDAZA de consumo y sector economico, y que rijan para todo o parte del plazo de las concesiones respectivas. 3.2 Asimismo, podra establecerse tratamientos particulares respecto del precio del gas en boca de MORDAZA y en las tarifas de transporte y distribucion, aplicables a consumidores que MORDAZA del otorgamiento de la buena pro de los citados procesos, suscriban contratos de suministro de gas natural y los compromisos que MORDAZA falta para garantizar la demanda para los sistemas de transporte y distribucion respectivos.

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