TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325142El Peruano jueves 27 de julio de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 28848 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA AL ARTÍCULO 186º DEL CÓDIGO PENAL, EL INCISO 6 Artículo único.- Incorpora al artículo 186º del Código Penal, el inciso 6 Incorpórase a la segunda parte del artículo 186º del Código Penal, el inciso 6, quedando redactado en suintegridad en los siguientes términos: “HURTO AGRAVADO Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 1. En casa habitada. 2. Durante la noche.3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. 4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular delagraviado. 5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje del viajero. 6. Mediante el concurso de dos o más personas. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido: 1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas. 4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicaciónilegales. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-1 LEY Nº 28849 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ACCESO AL CONSUMO DE GAS NATURAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto incentivar el consumo de gas natural en las diversas circunscripciones territoriales del país. Las circunscripciones territoriales a que se refiere el párrafo precedente, no incluye a las provincias de Lima y Callao. Artículo 2º.- Precio del gas natural en boca de pozo Los titulares de contratos de licencia para la exploración y/o explotación de gas natural, celebrados o por celebrar, podrán otorgar precios máximos para el gas natural en boca de pozo que se consuma en lascircunscripciones a que se refiere la presente Ley, menores a los que rijan con carácter general según dichos contratos. También podrá convenirse fórmulasde reajuste de los precios máximos y medidas promocionales particulares o distintas. Artículo 3º.- Tarifas de transporte y distribución 3.1 En los procesos de promoción de inversión privada para el desarrollo de sistemas de transporte y distribución de gas natural por ductos al servicio de las circunscripciones a que serefiere la presente Ley, podrán integrarse circunscripciones, atribuirse los costos de los servicios y establecerse tarifas de distribución yde transporte, de tal forma que dichas tarifas aseguren la competitividad del gas natural respecto de otros energéticos, diferenciando pornivel o tipo de consumo y sector económico, y que rijan para todo o parte del plazo de las concesiones respectivas. 3.2 Asimismo, podrá establecerse tratamientos particulares respecto del precio del gas en boca de pozo y en las tarifas de transporte ydistribución, aplicables a consumidores que antes del otorgamiento de la buena pro de los citados procesos, suscriban contratos desuministro de gas natural y los compromisos que hagan falta para garantizar la demanda para los sistemas de transporte y distribuciónrespectivos.