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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325153REPUBLICADELPERU 4.2 Especialistas Técnicos - Especialista Técnico de Primera- Especialista Técnico de Segunda- Especialista Técnico de Tercera 4.3 Especialistas - Especialista de Primera - Especialista de Segunda- Especialista de Tercera 7.2 En el caso de Oficiales de Servicios, sólo pueden incorporarse con Grado a la Policía Nacional del Perú, los profesionales titulados en medicina y derecho. El Reglamento de la presente Leydetermina las especialidades, de acuerdo a lasnecesidades institucionales. 7.3 En el caso de los Especialistas, sólo pueden incorporarse a la Policía Nacional del Perú los egresados de Institutos Superiores Tecnológicos, titulados como auxiliaresadministrativos, auxiliares informáticos,auxiliares técnicos en salud, auxiliares en artesmusicales y mecánicos de motores. ElReglamento de la presente Ley determina las especialidades, de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 8º.- Acreditación del GradoEl Grado se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante: 1. Resolución Suprema, para Oficiales Generales Policías y de Servicios. 2. Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores Policías y de Servicios. 3. Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Oficiales Policías y de Servicios. 4. Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, paratodos los Grados en las Categorías deSuboficiales y Especialistas. Artículo 9º.- Atributos y responsabilidades del Grado 9.1 Son atributos inherentes al Grado, los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y demás goces y beneficios determinados por las leyes yreglamentos respectivos. 9.2 El Grado conferido al personal de la Policía Nacional del Perú tiene carácter vitalicio. Sólopuede ser retirado por sentencia judicial consentida y ejecutoriada. 9.3 El Grado en Situación de Actividad da derecho al mando y Empleo; y obliga a su desempeño. 9.4 El Grado se ejerce con responsabilidad. A mayor Grado, mayor responsabilidad. Laresponsabilidad es indelegable. Artículo 10º.- Tiempo mínimo de servicios en el Grado 10.1 El Tiempo de ser vicios mínimo expresado en años en cada Grado, requerido para el proceso de ascenso de los Oficiales Policías al Grado inmediato superior, es: - Alférez 4 años - Teniente 4 años - Capitán 4 años - Mayor 5 años - Comandante 5 años - Coronel 5 años - General 4 años - Teniente General hasta cumplir 35 años de servicios. Para el ascenso a Coronel se requiere un mínimo de 22 años de Tiempo de servicios. Para elascenso a General un mínimo de 27 años deTiempo de servicios y para el ascenso a Teniente General un mínimo de 31 años de Tiempo deservicios. 10.2 El T iempo de servicios mínimo expresado en años en cada Grado, requerido para el procesode ascenso de los Oficiales de Servicios al Gradoinmediato superior, es: - Teniente 4 años - Capitán 6 años - Mayor 6 años - Comandante 6 años - Coronel 6 años - General hasta cumplir 35 años de Servicios 10.3 El T iempo de servicios mínimo expresado en años en cada Grado, requerido para el procesode ascenso de los Suboficiales y Especialistasal Grado inmediato superior, es: - Suboficial de Tercera o Especialista de 3 años Tercera - Suboficial de Segunda o Especialista de 3 años Segunda - Suboficial de Primera o Especialista de 3 años Primera - Suboficial Técnico de Tercera o Especia- 3 años lista Técnico de Tercera - Suboficial Técnico de Segunda o Espe- 3 años cialista Técnico de Segunda - Suboficial Técnico de Primera o Especia- 3 años lista Técnico de Primera - Suboficial Brigadier o Especialista Briga- 3 años dier - Suboficial Superior o Especialista Superior, hasta cumplir 35 años de Servicios. Artículo 11º.- Efectividad en el Grado y asimilación 11.1 El personal de la Policía Nacional del Perú procedente de las Escuelas de formación, tienela condición de personal efectivo al obtener elDespacho. 11.2 Los Oficiales de Servicios y Especialistas se incorporan en la condición de personal asimilado,sin derecho sobre el Grado; conservan losatributos de éste, únicamente mientrasdesempeñen sus funciones. El Tiempo deservicios mínimo requerido en la condición deasimilado es de dos (2) años, al cabo de loscuales, se otorga efectividad en el Grado o secancela la asimilación, de conformidad con lanormativa sobre la materia. 11.3 El personal asimilado, al cesar en el servicio, tiene derecho a la compensación prevista en lanorma sobre la materia. Artículo 12º.- Director General de la Policía Nacional del Perú 12.1 El Oficial General Policía, en Situación de Actividad, designado Director General de laPolicía Nacional del Perú ostenta la denominaciónde General de Policía, otorgándosele losdistintivos correspondientes. 12.2 La denominación prevista en el párrafo precedente es ejercida únicamente con fines derepresentatividad. No constituye Grado. 12.3 En caso de cumplir 35 años de Tiempo de servicios como Oficial durante el ejercicio delCargo de Director General, pasa a la Situaciónde Retiro y cesa en el Cargo. Artículo 13º.- Designación de un General de la Policía Nacional del Perú como Director General dela Policía Nacional del Perú Cuando la designación como Director General de la Policía Nacional del Perú recae en un Oficial Policía delGrado de General, es ascendido automáticamente alGrado de Teniente General.