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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325148El Peruano jueves 27 de julio de 2006 sin exceder el plazo de dieciocho (18) meses con la presentación de la Declaración y de la Garantía conuna vigencia igual a la del plazo solicitado. Si este fuese menor las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazootorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.” Artículo 2º.- AdecuaciónLas operaciones de importación temporal actualmente en curso podrán adecuarse a lo dispuesto en la presenteLey, a solicitud de los interesados. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-8 LEY Nº 28856 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EXCEPCIONA LA MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERA APROVECHADA EN EL DISTRITO DE SAN GABÁN, PROVINCIA DE CARABAYA, DISTRITOS DE ALTO INAMBARI, PUTINA PUNCO Y SAN JUAN DEL ORO, PROVINCIA DE SANDIA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase excepcionalmente la movilización y la comercialización de la madera aprovechada al 30 de abril de 2006, exceptuándose a las especies Caoba (Swietenia Macrophylla) y Cedro (Cedrella Odorata);con la verificación previa del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a aquellos posesionarios residentes en el distrito de San Gabán, provincia deCarabaya, distritos de Alto Inambari, Putina Punco y San Juan del Oro, provincia de Sandia del departamento de Puno.Artículo 2º.- Plazo El plazo máximo para la movilización de la madera aprovechada será sesenta (60) días calendario contadosa partir de la publicación de la presente Ley. Artículo 3º.- Procedimientos Los actos de movilización y comercialización a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Ley,se realizará conforme a los procedimientos establecidosen las normas vigentes. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-9 LEY Nº 28857 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GLOSARIO Artículo 1º.- Glosario CAPÍTULO II FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- Fin alidad Artículo 3º.- Contenido Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación