Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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LICA DEL P E

RU

325148

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

sin exceder el plazo de dieciocho (18) meses con la MORDAZA de la Declaracion y de la Garantia con una vigencia igual a la del plazo solicitado. Si este fuese menor las prorrogas seran aprobadas automaticamente MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovacion de la garantia sin exceder en total el plazo maximo." Articulo 2º.- Adecuacion Las operaciones de importacion temporal actualmente en curso podran adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, a solicitud de los interesados. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-8

Articulo 2º.- Plazo El plazo MORDAZA para la movilizacion de la MORDAZA aprovechada sera sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Articulo 3º.- Procedimientos Los actos de movilizacion y comercializacion a que se hace referencia en el articulo 1º de la presente Ley, se realizara conforme a los procedimientos establecidos en las normas vigentes. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 28856
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Per manente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

00538-9

LEY Nº 28857
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPCIONA LA MOVILIZACION Y COMERCIALIZACION DE MORDAZA APROVECHADA EN EL DISTRITO DE SAN GABAN, PROVINCIA DE CARABAYA, DISTRITOS DE ALTO INAMBARI, PUTINA PUNCO Y SAN MORDAZA DEL ORO, PROVINCIA DE MORDAZA DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase excepcionalmente la movilizacion y la comercializacion de la MORDAZA aprovechada al 30 de MORDAZA de 2006, exceptuandose a las especies Caoba (Swietenia Macrophylla) y Cedro (Cedrella Odorata); con la verificacion previa del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a aquellos posesionarios residentes en el distrito de San Gaban, provincia de Carabaya, distritos de Alto Inambari, Putina Punco y San MORDAZA del Oro, provincia de MORDAZA del departamento de Puno.

LEY DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GLOSARIO Articulo 1º.Glosario

CAPITULO II FINALIDAD, CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- Finalidad Articulo 3º.- Contenido Articulo 4º.- Ambito de Aplicacion

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